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Secretaría de Finanzas




[b] Secretaría de Finanzas
y
Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 21/2007 y 86/2007
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos con vencimiento el 27 de marzo de 2008. Características.
Bs. As., 27/3/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0100395/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, las Resoluciones Conjuntas Nº 20 de la SECRETARIA DE FINANZAS y Nº 92 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 23 de marzo de 2006, y Nº 2 de la SECRETARIA DE FINANZAS y Nº 5 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 11 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007 en su Artículo 52 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 se establece que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ejercen las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.
Que ante la propuesta de las autoridades de este Ministerio, el FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS, ha resuelto aceptar la renovación del capital de la LETRA DEL TESORO que se emitiera en virtud de la Resolución Conjunta Nº 20 de la SECRETARIA DE FINANZAS y Nº 92 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 23 de marzo de 2006, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a UN (1) año de plazo.
Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 52 de la Ley Nº 26.198.
Que resulta necesario designar a los funcionarios autorizados a suscribir la documentación necesaria para la instrumentación de la transacción a llevar a cabo en el marco de la presente resolución conjunta.
Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 2 de la SECRETARIA DE FINANZAS y Nº 5 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 11 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 52 de la Ley Nº 26.198 y el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
[b] Artículo 1º — Dispónese la emisión de UNA (1) LETRA DEL TESORO EN PESOS con vencimiento el 27 de marzo de 2008 por un monto de PESOS VALOR NOMINAL CUATROCIENTOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($VN 407.293.896), de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 27 de marzo de 2007.
Forma de colocación: suscripción directa al FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de fiduciario del citado FONDO, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 2 de la SECRETARIA DE FINANZAS y Nº 5 de la SECRETARIA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 11 de enero de 2007.
Plazo: UN (1) año.
Tasa de interés: SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (7,35%) nominal anual, pagadera íntegramente al vencimiento.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente el título emitido por la presente resolución a partir de los CIENTO OCHENTA Y UN (181) días a partir de la fecha de emisión.
Titularidad: se emitirá un Certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Negociación: la LETRA DEL TESORO será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.
[b] Art. 2º — Autorízase al señor Secretario de Finanzas, o al señor Secretario de Hacienda, o a la señora Subsecretaria de Financiamiento, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al señor Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o al señor Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución conjunta.
[b] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio M. Chodos. — Carlos A. Mosse.

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