Secretaría de la Función Pública
SISTEMAS DE INFORMACION
Resolución 14/95
Apruébanse los Estándares Tecnológicos en materia de informática y de comunicaciones asociadas, para la Administración Nacional centralizada y descentralizada, empresas de propiedad total del Estado o en las que tenga mayoría accionaria, bancos oficiales, Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Bs. As. 26/1/95
VISTO el Decreto Nº 1112/94, y
CONSIDERANDO:
Que la utilización de las tecnologías de última generación en informática y comunicaciones asociadas constituye una herramienta esencial en el proceso de modernización y transformación del Estado.
Que el empleo de dichas tecnologías exige el establecimiento de normas que permitan obtener la necesaria compatibilización de equipos y sistemas para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y técnicos.
Que la normatización técnica a que se refiere esta medida redundará asimismo en la optimización del uso de estas tecnologías por parte de los organismos de la Administración Nacional, a que alude el artículo 2º del Decreto 1112/94, lo que a su vez importará más y mejores servicios e importantes economías.
Que el establecimiento de estándares en la materia precedentemente señalada contribuirá a dar transparencia e igualdad en los procesos de contratación requeridos para implementar las tecnologías del caso, generando un marco de mayor competencia entre los oferentes con el consiguiente beneficio resultante de los precios más ventajosos para la Administración Nacional.
Que las mencionadas tecnologías, debido a la velocidad de su evolución, requieren la permanente actualización de las pautas normativas en la materia.
Que por dicha razón resulta menester la inmediata adecuación de tales pautas normativas a la aparición en el mercado de las nuevas versiones tecnológicas objeto de las mismas.
Que la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación es el órgano competente para dictar las normas reglamentarias en la materia a que se refiere esta iniciativa, en virtud del artículo 2º del Decreto 1112/94.
Por ello,
LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense para la Administración Nacional centralizada y descentralizada, empresas de propiedad total del Estado o en las que éste tenga mayoría accionaria, bancos oficiales, Fuerzas Armadas y de Seguridad, con la única salvedad de los organismos comprendidos en el Sistema Científico Nacional, los Estándares Tecnológicos en materia de informática y de comunicaciones asociadas a que se refiere el artículo siguiente.
Art. 2º — Apruébense los Estándares Tecnológicos en materia de informática y de comunicaciones asociadas, que se detallan en el Anexo 1 que forma parte del presente.
Art. 3º — Las jurisdicciones y organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente, a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, deberán cumplir con las especificaciones técnicas que sobre el particular establecen los estándares aprobados en el artículo 2º, para todas las compras y contrataciones de carácter informático y de comunicaciones asociadas que se lleven a cabo en los mismos.
Art. 4º — La Subsecretaría de Sistemas de Información de la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación supervisará y fiscalizará el cumplimiento de esta Resolución, informando a la Suscripta en forma trimestral.
Art. 5º — La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de febrero de 1995.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudia E. Bello.
(Nota Infoleg: las actualizaciones a los Estándares Tecnológicos en materia de informática y de comunicaciones asociadas aprobados en la presente resolución pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
ANEXO 1
ESTANDARES TECNOLOGICOS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA E.T.A.P.
Capítulo 1: Computadoras de Oficina
Capítulo 2: Impresoras
Capítulo 3: Graficadores (Plotters) y Digitalizadores (Scanners)
Capítulo 4: Servidores de Redes.
Capítulo 5: Redes de Area Local.
Capítulo 6: Opcionales: Fuentes de Alimentación Ininterrumpida (UPS), Plaquetas y Periféricos.
Capítulo 7: Cableado Estructurado.
Capítulo 8: Centrales Telefónicas.
Capítulo 9: Procedimientos para la Adquisición de Servicios de Desarrollo de Software.