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ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL.

Resolución 225/96

Dispónese que a partir del 1º de mayo de 1996 los organismos de la Administración Nacional deberán remitir a la Oficina Nacional de Contrataciones copia de las órdenes de compra emitidas durante el mes inmediato anterior e información sobre contratos suscriptos en dicho lapso.

Bs. As. , 1/4/96

B.O.: 8/4/96

VISTO el artículo 30 de la Ley Nº 24.447 y el Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde facilitar el control social sobre los actos públicos otorgando mayor trasparencia a las contrataciones del Estado, de manera que todos los interesados cuenten con información completa y actualizada sobre proveedores, productos, cantidades, precios, plazos y demás condiciones de contratación.

Que la recopilación, procesamiento y difusión de la información mencionada no debe redundar en una mayor carga de tareas administrativas para los organismos que la originan.

Que la Oficina Nacional de Contrataciones tiene asignadas las funciones de diseñar e instrumentar los sistemas destinados a facilitar la gestión operativa eficaz y eficiente de las contrataciones, elaborar estadísticas en la materia, difundir los sistemas, procedimientos e instrumentos aplicados por el sistema y organizar los registros requeridos para el seguimiento y evaluación de éste.

Que resulta necesario que todas las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, por intermedio de sus Servicios Administrativo - Financieros, remitan periódicamente documentación sobre las contrataciones realizadas en sus respectivos ámbitos, a fin de que la Oficina Nacional de Contrataciones cuente con la información básica para el cumplimiento de los objetivos enunciados.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29 del Decreto Nº 1545 de 31 de agosto de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

Artículo 1º.- Dispónese que a partir del 1º de mayo de 1996 los organismos de la Administración Nacional deberán remitir a la Oficina Nacional de Contrataciones, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, copia de la totalidad de las órdenes de compra emitidas en sus respectivos ámbitos durante el mes inmediato anterior e información sintetizada sobre los contratos suscriptos en el mismo lapso, conforme con lo indicado en el Anexo I.

Artículo 2º.- A fin de introducir un principio de orden y posibilitar el control los organismos deberán numerar los procedimientos de selección por un lado y las órdenes de compra y contratos por el otro lado, de la siguiente manera:
a) Procedimientos de selección: se numerarán en forma correlativa las contrataciones que se realicen en cada período anual, en forma separada para cada tipo de procedimiento de selección comenzando por el número UNO (1) en cada ejercicio e indicando el año.
b) Ordenes de compra y contratos: las órdenes de compra y los contratos se numerarán también en forma correlativa dentro de cada período anual, comenzando por el número UNO (1) con independencia del procedimiento de selección al que pertenezcan e indicando el año de su emisión.

Artículo 3º.-
Si la numeración de los procedimientos de selección y de las órdenes de compra y contratos correspondientes a los meses de enero a abril de 1996 no se hubiera efectuado en su momento de acuerdo con la metodología indicada en el artículo 2º, al lado del número asignado se colocará entre paréntesis el número que hubiera correspondido por aplicación de la mismo y, a partir del mes de mayo próximo se continuará con la numeración correlativa establecida en la presente resolución.

Artículo 4º.- Dentro de los DIEZ (10) días de la publicación de esta resolución, los organismos comprendidos en la misma deberán enviar copia de todas las órdenes de compra e información sintetizada sobre los contratos correspondientes a los meses de enero a abril de 1996. Los datos de las contratos se sintetizarán en la forma indicada en el Anexo I.

Artículo 5º.- La Oficina Nacional de Contrataciones tendrá a su cargo la publicación periódica de las órdenes de compra que remitan los organismo, debiendo para ello organizarlas y clasificarlas adecuadamente.

Artículo 6º.-Las publicaciones se harán llegar a los Servicios Administrativo - Financieros de la Administración Nacional, a las Cámaras que agrupan a actuales o potenciales proveedores del Estado y a las asociaciones que nuclean a dichas Cámaras. Asimismo, tendrán acceso a las publicaciones las firmas y público en general que deseen consultarlas en la biblioteca del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Artículo 7º.- Los titulares de los Servicios Administrativo - Financieros que no remitan en tiempo y forma la documentación e información referidas en la presente resolución incurrirán en el supuesto de aplicación de sanciones de apercibimiento y/o multa previsto en el inciso a) del Anexo I de la Resolución Nº 65 del 28 de junio de 1995, dictada por la Sindicatura General de la Nación en virtud del artículo 30 de la Ley N-º 24.447, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución de esta Secretaría de Hacienda Nº 226 del 17 de noviembre de 1995.

Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.- Ricardo A. Gutiérrez.

ANEXO I

INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS

































1. inciso

2. partida principal

3. partida parcial

4. programa

5. suprograma

6. proyecto

7. actividad

8. Nº de SAF del organismo

9. Nº de expediente

10. tipo y número de procedimiento de selección

11. objeto del contrato

12. lugar y fecha de celebración del contrato

13. nombre o razón social del servicio del proveedor o prestador

14. Nº de CUIT

15. lapso de vigencia del contrato

16. unidad de medida *

17. cantidad de unidades *

18. precio unitario *

19. precio total
 



* esta información deberá proveerse en caso de corresponder.

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