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Secretaría de Hacienda






Secretaría de Hacienda[/b]

 [/b]

DEUDA PUBLICA[/b]

 [/b]

Resolución 392/99[/b]

 [/b]

Dispónese la emisión de “Bonos del Tesoro a Tasa de Interés Capitalizables
9,57004% 1999-2004”, “Bonos del Tesoro a Tasa de Interés Capitalizables
10,26726% 1999-2009”, “Bonos del Tesoro a Tasa de Interés Capitalizables
10.96836% 1999-2014” y “Bonos del Tesoro a Tasa de Interés Capitalizables
11,66842% 1999-2019”.
[/b]

 

Bs. As., 6/8/99

 

VISTO el Expediente Nº
080-004807/99 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la Ley Nº 25.064, la Comunicación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA Nº 34.707 de fecha 24 de junio de 1999, las Comunicaciones “A” Nº 2935,
Nº 2936 y Nº 2937 de fecha 25 de junio de 1999 y


 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Comunicación Nº
34.707 de fecha 24 de junio de 1999 y las Comunicaciones “A” Nº 2935, Nº 2936 y
Nº 2937 de fecha 25 de junio de 1999, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA informó un conjunto de medidas que ha adoptado con la finalidad de
facilitar el acceso al crédito de pequeñas y medianas empresas que actualmente
enfrentan dificultades para el cumplimiento de sus obligaciones con el sistema
financiero.


 

Que en las referidas
Comunicaciones se estableció que las entidades financieras podrán implementar
regímenes especiales que permitirán que las mismas, optativamente, puedan
ofrecer financiamiento adicional y/o la reestructuración de las deudas
correspondientes a sus clientes que se encuentran atrasados en sus pagos dentro
de un conjunto de alternativas.


 

Que una de las alternativas es
la refinanciación con garantía de bonos “cupón cero” del GOBIERNO NACIONAL que
deberán ser adquiridos por los deudores al precio y al plazo que la SECRETARIA
DE HACIENDA determine.


 

Que por las razones expuestas
las autoridades han decidido conveniente proceder a la emisión de Bonos del
Tesoro Nacional capitalizables cuyas estructuras financieras resultan
equivalentes a las de un bono “cupón cero” y que cubran los requisitos
mencionados en las Comunicaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
para garantizar las deudas de las pequeñas y medianas empresas que
reestructuran sus deudas.


 

Que asimismo se entiende
conveniente establecer las normas de procedimientos para la colocación de los
Bonos y la forma de presentación de solicitudes ante la OFICINA NACIONAL DE
CREDITO PUBLICO.


 

Que la DIRECCION DE
ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA ha informado que la presente medida se
encuadra dentro de los límites de la Planilla 14 anexa al artículo 5º de la Ley
Nº 25.064.


 

Que el suscripto se encuentra
facultado para emitir la presente Resolución en virtud de los dispuesto por el
artículo 5º de la Ley Nº 25.064.


 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

 [/b]

Artículo 1º [/b]— Dispónese la emisión “BONOS DEL TESORO A TASA DE
INTERES CAPITALIZABLES 9,57004% 1999-2004” cuyas características financieras
son las siguientes:


 

Monto de emisión: por un VALOR
NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (V.N. U$S 100.000.000,).


 

Plazo: CINCO (5) años.

 

Fecha de emisión: 11 agosto de
1999.


 

Fecha de vencimiento: 11 agosto
del 2004.


 

Tasa de interés: el interés
será NUEVE CON CINCUENTA Y SIETE MIL CUATRO CIEN MILESIMOS POR CIENTO
(9,57004%) anual. Esta tasa de interés será capitalizable anualmente hasta el
11 de agosto del 2004.


 

Amortización: El monto de
amortización al vencimiento será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES
CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y SIETE (V.N. U$S 157.927.987,-).


 

Precio de emisión: CIEN POR
CIENTO (100,-%).


 

Precio final capitalizado:
CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
SIETE MILLONESIMOS POR CIENTO (157,927987%).


 

Denominación mínima: la
denominación mínima será de VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.
U$S 1,-).


 

Negociación de los
instrumentos: los títulos podrán ser negociados en las bolsa y mercados
financieros de la REPUBLICA ARGENTINA.


 [/b]

Art. 2º [/b]— Dispónese la emisión “BONOS DEL TESORO A TASA DE
INTERES CAPITALIZABLES 10,26726% 1999-2009” cuyas características financieras
son las siguientes:


 

Monto de emisión: por un VALOR
NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (V.N. U$S 100.000.000,-).


 

Plazo: DIEZ (10) años.

 

Fecha de emisión: 11 agosto de
1999.


 

Fecha de vencimiento: 11 agosto
del 2009.


 

Tasa de interés: el interés
será DIEZ CON VEINTISEIS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CIEN MILESIMOS POR CIENTO
(10,26726%) anual. Está tasa de interés será capitalizable anualmente hasta el
11 de agosto del 2009.


 

Amortización: El monto de
amortización al vencimiento será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES
DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS (V.N. U$S 265.745.446,-).


 

Precio de emisión: CIEN POR
CIENTO (100,-%).


 

Precio final capitalizado:
DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y SEIS MILLONESIMOS POR CIENTO (265,745446%).


 [/b]

Art. 3º [/b]— Dispónese la emisión “BONOS DEL TESORO A TASA DE
INTERES CAPITALIZABLES 10.96836% 1999-2014” cuyas características financieras
son las siguientes:


 

Monto de emisión: por un VALOR
NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (V.N. U$S 100.000.000,-).


 

Plazo: QUINCE (15) años.

 

Fecha de emisión: 11 agosto de
1999.


 

Fecha de vencimiento: 11 agosto
del 2014.


 

Tasa de interés: el interés
será DIEZ CON NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CIEN MILESIMOS POR
CIENTO (10,96836%) anual. Esta tasa de interés será capitalizable anualmente
hasta el 11 de agosto del 2014.


 

Amortización: El monto de
amortización al vencimiento será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES
CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS
NOVENTA (V.N. U$S 476.417.290,-).


 

Precio de emisión: CIEN POR
CIENTO (100,-%).


 

Precio final capitalizado:
CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS
NOVENTA MILLONESIMOS POR CIENTO (476,417290%).


 [/b]

Art. 4º [/b]— Dispónese la emisión “BONOS DEL TESORO A TASA DE
INTERES CAPITALIZABLES 11,66842% 1999-2019” cuyas características financieras
son las siguientes:


 

Monto de emisión: por un VALOR
NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (V.N. U$S
200.000.000,-).


 

Plazo: VEINTE (20) años.

 

Fecha de emisión: 11 agosto de
1999.


 

Fecha de vencimiento: 11 agosto
del 2019.


 

Tasa de interés: el interés
será ONCE CON SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CIEN MILESIMOS POR
CIENTO (11,66842%) anual. Esta tasa de interés será capitalizable anualmente en
la fecha de vencimiento de cada pago de interés hasta el 11 de agosto del 2019.


 

Amortización: El monto de
amortización al vencimiento será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN
MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA
Y SEIS (V.N. U$S 1.818.182.286,-).


 

Precio de emisión: CIEN POR
CIENTO (100,-%). Precio final capitalizado: NOVECIENTOS NUEVE CON NOVENTA Y UN
MIL CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONESIMOS POR CIENTO


(909,091143%).

 [/b]

Art. 5º [/b]— Apruébanse las normas de procedimientos para la
colocación de los instrumentos emitidos por el artículo 1º de la presente y que
obran como Anexo a la presente.


 [/b]

Art. 6º [/b]— Autorízase al Subsecretario de Financiamiento, Doctor
Miguel Alberto KIGUEL, al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito
Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación
Externa, Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, o al Director de
Administración de la Deuda Pública, Contador Jorge Nicolas AMADO, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para instrumentar las
operaciones referidas en el artículo 1º de la presente Resolución.


 [/b]

Art. 7º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.


 

ANEXO

 

PROCEDIMIENTOS PARA LA
COLOCACION DE LOS “BONOS DEL TESORO A TASA DE INTERES CAPITALIZABLE”


 

1) times new roman"">* >La
Pequeñas y Medianas empresas que deseen adquirir los instrumentos que
garantizarán las reestructuraciones de deuda, de acuerdo a lo establecido por
el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en la Comunicación Nº 34.707 de
fecha 24 de junio de 1999 y las Comunicaciones “A” Nº 2935, Nº 2936 y 2937 de
fecha 25 de junio de 1999, deberán dirigirse a través de una Entidad Financiera
autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por nota a la OFICINA
NACIONAL DE CREDITO PUBLICO (Dirección de Administración de la Deuda Pública
Atención: Lic. Alejandro Granieri).

> 

2) times new roman"">* >Las
notas de las Entidades Financieras, cuyos clientes ejerzan la opción mencionada
en el punto 1), deberán detallar los deudores y el monto de la deuda
involucrada en cada caso, revistiendo las mismas el carácter de declaración
jurada y serán enviadas con copia al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

> 

3) times new roman"">* >La
Dirección de Administración de la Deuda Pública liquidará la operación al
quinto día hábil de presentada la nota mencionada, mediante acreditación de los
títulos en la CENTRAL DE REGISTRACIONES Y LIQUIDACIONES (CRYL) previa
verificación de la transferencia de los fondos correspondientes en la cuenta
del TESORO NACIONAL en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

> 

4) times new roman"">* >La
Dirección de Administración de la Deuda Pública informará a la Tesorería
General de la Nación las transferencias de los bonos y el ingreso de los fondos
correspondientes.

> 

5) times new roman"">* >el
valor capitalizado por cada USD 100 de valor nominal para cada fecha de inicio
de período anual (días 11 de agosto de cada año hasta su vencimiento) se calculará
de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

>P t
=(1+r) * P t-1


> 

Donde P t: valor capitalizado
al inicio del período anual corriente (t)


 

P t-1: valor capitalizado al
inicio del período anual anterior (t-1)


 

r: tasa de interés aplicable

 

Por ejemplo para el bono a 20
años de plazo, para el día 11 de agosto de 2000, P 2000 = 1.1166842 * P 1999 =
111.668420; análogamente para el 11 de agosto de 2001, P 2001 = 1.1166842 * P
2000 = 124.698360 y así sucesivamente.*
Para las fechas intermedias entre dos fechas de inicio de período anual,
la fórmula a aplicar será: P t,i = P t * (1 + (r * n/s) >*
Donde P t,i: valor capitalizado para la
fecha i del período t

 

n: número de días corridos
entre el inicio del período t y la fecha i del período t s: número de días
corridos del período t (365 o 366)


 

Por ejemplo, el valor
capitalizado para el bono a 20 años correspondiente al 13 de agosto de 1999 será:


 

>P
1999,13ago = P 1999 * (1 + (0.1166842 * n/s);


> 

P 1999,13ago = 100 * (1 +
(0.1166842 * 2/366) = 100.063762.


 

Los precios de colocación para
cada instrumento posteriores a la fecha de emisión y por cada USD 100 de valor
nominal, serán iguales a los valores capitalizados a la fecha efectiva de
liquidación que surjan de la aplicación de las fórmulas antes expuestas
multiplicados por un coeficiente H j que reflejará las variaciones en las
condiciones de mercado. El subíndice j denotará el plazo inicial anual de cada
una de las emisiones. Así, tendremos que j = 5 ó 10 ó 15 ó 20.


 

Los mencionados coeficientes se
fijarán trimestralmente partir de la fecha de emisión, siendo >*
los valores de H 5 , H 10 , H 15 y H 20 para
el primer trimestre* iguales a 1 (uno).
La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, a través de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO
PUBLICO, informará los coeficientes a aplicar en cada trimestre. lang=ES-TRAD >



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