Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución 467/99
Dispónese la ampliación de la emisión denominada “Bonos
de la República Argentina en Euros 8,5% 19992004”.
Bs. As., 7/9/99
VISTO el Expediente Nº 001-003318/99 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 25.064, el
Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999 y las Resoluciones de la
SECRETARIA DE HACIENDA Nº 344 y Nº 364 de fecha 28 de junio de 1999 y de fecha
13 de julio de 1999, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de
1999, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a
través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a incluir en los contratos que suscriba
por operaciones en EUROS, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción
a diferentes tribunales europeos, en el marco del artículo 5º de la Ley Nº
25.064 o la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o hallarse encuadradas en los
términos del artículo 65 de la Ley Nº 24.156, por un monto de hasta VALOR
NOMINAL EUROS CINCO MIL MILLONES (V.N. EUROS 5.000.000.000,-).
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº
344/99 se emitieron “BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 8,5% 1999-2004”
por un VALOR NOMINAL EUROS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. EUROS
350.000.000,-) con vencimiento el 1º de julio del 2004.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA
Nº 364/99 se dispuso la ampliación de los “BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN
EUROS 8,5% 19992004” por un VALOR NOMINAL EUROS DOSCIENTOS MILLONES (V.N. EUROS
200.000.000,).
Que durante 1998 se emitieron en el mercado europeo
varios instrumentos de deuda pública redenominables a la nueva moneda de la
UNION MONETARIA EUROPEA llamada EURO.
Que se han recibido propuestas de las principales
instituciones financieras especializadas en los mercados europeos, para
efectuar una ampliación de títulos en dicha moneda.
Que se ha entendido que la propuesta realizada por MORGAN
STANLEY & CO. INTERNATIONAL LIMITED para proceder a la ampliación de los
títulos denominados “BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 8,5% 19992004”
por un monto de VALOR NOMINAL EUROS CIEN MILLONES (V.N. EUROS 100.000.000,),
resultó ser la más conveniente.
Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº24.156, para
dicha emisión.
Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado
que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la
Planilla Nº 14 anexa al artículo 5º de la Ley Nº 25.064.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064 y el Decreto Nº
119 de fecha 15 de febrero de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese la ampliación de la
emisión denominada “BONOS DE LA REPUBLICA AREGENTINA EN EUROS 8,5% 1999-2004”
con fecha 9 de septiembre de 1999. La ampliación se colocará a través de un
sindicato de bancos encabezado por MORGAN STANLEY & CO. INTERNATIONAL
LIMITED, de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:
Monto de la ampliación: VALOR NOMINAL EUROS CIEN MILLONES
(V.N. EUROS 100.000.000,-), totalizando con la emisión original y la anterior
ampliación un monto de VALOR NOMINAL EUROS SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N.
EUROS 650.000.000,-).
Precio de emisión: NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%).
Precio de reoferta: NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO
CENTESIMOS POR CIENTO (96,75%).
Fecha de la ampliación y desembolso: 9 de septiembre de
1999.
Fecha de vencimiento: 1º de julio del 2004.
Plazo: CUATRO (4) años, NUEVE (9) meses y VEINTIDOS (22)
días.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Tasa de interés: fija del OCHO CON CINCUENTA CENTESIMOS
POR CIENTO (8,50%) anual, pagadera anualmente.
Interés corrido: de un monto de EUROS UN MILLON
SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SEIS CENTESIMOS
(EUROS 1.625.683,06).
Comisión neta: CERO CON SEISCIENTOS VEINTICINCO MILESIMOS
POR CIENTO (0,625%).
Gastos de traducción: hasta un valor de DOLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000,-).
Art. 2º — Autorízase al Subsecretario de
Financiamiento Doctor Miguel Alberto KIGUEL, o al Representante Financiero en
la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA
GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la ciudad de WASHINGTON de los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Doctor Carlos Eduardo WEITZ, o al Representante
Financiero Alterno en EUROPA, Licenciado Agustín VILLAR, o al Director Nacional
de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o
al Director de Financiación Externa Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI,
a suscribir en forma indistinta la documentación, la que en lo sustancial
deberá ser acorde con la aprobada por el Artículo 3º de la Resolución de la
SECRETARIA DE HACIENDA Nº 344 de fecha 28 de junio de 1999 y toda aquella que
resulte necesaria para la implementación de la operación aprobada por el
Artículo 1º de la presente.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.
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