Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Secretaría de Hacienda




Secretaría de Hacienda

PROMOCION INDUSTRIAL

Resolución 471/99

Modifícase el objeto del proyecto industrial y una obligación impuesta por el artículo 2º de la Resolución Nº 177/81 ex-SEDI, a la firma Ripoll Hermanos, Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria. Establécese que Patagonia Alimentaria S.A. continuará como titular de los derechos y obligaciones de la firma antes mencionada.

Bs. As., 10/9/99

VISTO el Expediente Nº 4477/90 del Registro de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que la firma RIPOLL HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, beneficiaria del Régimen del Decreto Nº 1237 del 8 de julio de 1976, a través de la Resolución ex-S.E.D.I. Nº 177 del 16 de marzo de 1981, modificada por las Resoluciones ex-S.I.C.E. Nº 261 del 23 de octubre de 1987 y ex-S. I.C.E. Nº 213 del 11 de abril de 1988, para la instalación de una planta industrial destinada al envasado de tomate (al natural, triturado, salsa, ketchup, pulpa y puré) arvejas (frescas al natural y remojadas), granos de choclo (enteros y cremoso) y envases de hojalata, con localización en el Departamento Avellaneda, Provincia de Río Negro, solicita autorización para redefinir algunas obligaciones del proyecto originalmente aprobado y el cambio de Razón Social por el de PATAGONIA ALIMENTARIA SOCIEDAD ANONIMA.

Que por Resolución ex-S.I.C.E. Nº 261/87 se declaró aceptada a la firma la opción de acogimiento al Régimen del Decreto Nº 2332 del 8 de setiembre de 1983.

Que la firma solicita la readecuación del plan de producción, aprobado por dicha resolución, a la demanda de los mercados externos.

Que dicha solicitud se basa en que cuando se presentó el plan de producción aprobado por la mencionada resolución, se preveía abastecer fundamentalmente el mercado interno, diversificándose entonces la producción en varias etapas.

Que los productos previstos para la 2ª y 3ª etapas del proyecto estaban dirigidos al mercado interno, por lo que al encontrarse el mismo en recesión la empresa decidió concentrar sus esfuerzos en aquellos productos que tienen asegurada su colocación en el mercado externo, en todos los casos elaborados a partir de la materia prima tomate (pulpa, puré, extracto, al natural en cubitos, etc.).

Que, al respecto, la firma necesita que el objeto del proyecto tenga la flexibilidad necesaria para poder abastecer rápidamente las necesidades del mercado externo.

Que, en consecuencia, solicita que del objeto del proyecto se deje sin efecto la producción de arvejas frescas, arvejas remojadas, ketchup, granos de choclo entero y grano de choclo cremoso, que debían elaborarse en la 2ª y 3ª etapas y reemplazarlas por productos derivados del tomate, tomado como materia prima.

Que, asimismo, solicita que la capacidad de producción y el plan de producción sea medido en consumo de materia prima, en este caso tomate, en vez de cuantificar puntualmente el producto final.

Que la firma manifiesta que el dinamismo del mercado y el desarrollo de nuevos tipos de envases demandó la necesidad de cambiar la presentación de sus productos y reemplazar las latas previstas en el proyecto original por envases de Tetra Brik, los que en relación con los de hojalata son de mejor aceptación en el mercado y tienen menor costo.

Que la nueva capacidad es equivalente a la capacidad de producción cuantificada por producto en la Resolución ex-S.I.C.E. Nº 261/87.

Que la ex-Dirección Nacional de Evaluación de Proyectos ha opinado favorablemente para acceder a las modificaciones propuestas.

Que, por otra parte, con fecha 6 de junio de 1994 la Asamblea de Accionistas de RIPOLL HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA resuelve por unanimidad el cambio de Razón Social por el de PATAGONIA ALIMENTARIA SOCIEDAD ANONIMA, quien resulta continuadora de todos los derechos y obligaciones de su antecesora.

Que los Organismos Técnicos competentes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA han tomado la intervención prevista en el artículo 1º de la Resolución ex-SS. F.P. Nº 39 del 17 de julio de 1990.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, expresando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que, de conformidad con lo expresado precedentemente, se dicta la presente en virtud de lo dispuesto por los artículos 14 de la Ley Nº 21.608 y 53 del Decreto Nº 435 del 4 de marzo de 1990, modificado por el Decreto Nº 612 del 2 de abril de 1990 y el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996, modificado por el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Con la denominación de PATAGONIA ALIMENTARIA SOCIEDAD ANONIMA continuará como titular de los derechos y obligaciones emergentes de la Resolución ex-S.E.D.I. Nº 177/81, modificada por la Resolución ex-S.I.C.E. Nº 261/87, la firma antes denominada RIPOLL HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA.

Art. 2º
— Modifícase el objeto del proyecto industrial de la firma RIPOLL HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, establecido por el artículo 1º de la Resolución ex-S.E.D.I. Nº 177/81, modificada por la Resolución ex-S. I.C.E. Nº 261/87, el que queda así determinado: Elaboración y envasado de productos derivados del tomate (al natural, triturado, salsa, pulpa y puré, extracto, etc.) en envases Tetra Brik u otros materiales, destinados a la producción propia.

Art. 3º
— Modifícase la obligación impuesta a la firma por el artículo 2º de la Resolución ex-S. E.D.I. Nº 177/81, modificada por la Resolución ex-S.I.C.E. Nº 261/87, la que queda así establecida:

Las capacidades de producción anual en toneladas de materia prima tomate, para cada una de las etapas, quedan definidas de acuerdo con el siguiente detalle:

ETAPA

1º 10.000 Tn. de materia prima tomate.
2º 10.000 Tn. de materia prima tomate.
15.000 Tn. de materia prima tomate.
TOTAL: 35.000 Tn. de materia prima tomate.

Lo consignado precedentemente lo es en TRES (3) turnos/día de OCHO (8) horas cada uno.

La beneficiaria deberá asimismo mantener un volumen mínimo de producción anual, en toneladas de tomate, para cada una de las etapas, de acuerdo con el siguiente detalle:

Tn/AÑOS











































ETAPAS:







6º y sig.



4.000

5.000

6.000

6.000

6.000

6.000





4.000

5.000

6.000

6.000







6.000

7.000

9.000

TOTALES:

4.000

5.000

10.000

17.000

19.000

21.000



Art. 4º
— Las modificaciones que se introducen por los artículos 2º y 3º de la presente resolución, regirán a partir de las respectivas fechas de puesta en marcha de cada una de las etapas previstas en el proyecto.

Art. 5º
— Mantiénese la vigencia de todas las obligaciones que no hayan sido modificadas por la presente.

Art. 6º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Secretaría de Hacienda