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Secretaría de Hacienda






>Secretaría de Hacienda[/b]

> [/b]

>DEUDA PUBLICA[/b]

> [/b]

>Resolución 523/99[/b]

> [/b]

>Dispónese la emisión de instrumentos de deuda
pública denominados “Bonos Externos Globales Cupón Cero”, con diversos
vencimientos.
[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Bs. As., 14/10/99

lang=EN-US > 

lang=EN-US >VISTO el
Expediente Nº 001-004052/99 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº25.064, los Decretos Nº 1161 de fecha 15 de julio
de 1994, Nº 436 de fecha 29 de abril de 1999 y Nº 1139 de fecha 14 de octubre
de 1999, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 325 de fecha 8 de junio
de 1999, y

lang=EN-US > 

lang=EN-US >CONSIDERANDO:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que por Decreto
Nº 1161/94 se encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS la
emisión registración de títulos de la deuda pública, ante la “SECURITIES AND
EXCHANGE COMMISSION” de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por un importe que no
supere el monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N.
U$S 2.000.000,-).

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que por Decreto
Nº 436/99, y luego de sucesivas ampliaciones, se incrementó el monto autorizado
a emitir en títulos de la deuda pública y prorrogar jurisdicción sobre los
mismos por hasta una suma de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRES
MIL MILLONES (V.N. U$S 23.000.000.000,-) que pueden ser utilizados en las
autorizaciones de la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o en el marco del
artículo 65 de la Ley Nº 24.156.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que por
Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 325/99 se procedió a registración de
títulos de la deuda pública, ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” de
los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por un monto adicional de hasta VALOR NOMINAL
DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 3.500.000,-),
alcanzando un monto total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECINUEVE
MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 19.350.000.000,-).

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO ha ofrecido a la REPUBLICA ARGENTINA
utilizar el Programa Piloto de Garantías basadas en políticas estructurales de
ese organismo internacional, para potenciar el acceso a los mercados
internacionales de la REPUBLICA ARGENTINA.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que GOLDMAN SACHS
& CO y J.P. MORGAN SECURITIES INC. se mostraron interesados en la garantía
ofrecida por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO acercando
propuestas, razón por la cual se decidió trabajar en forma conjunta con ambos
bancos en el diseño de una transacción estructurada.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que dicha
estructuración permite la emisión de un instrumento de deuda pública por un
monto total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL QUINIENTOS MILLONES
(V.N. U$S 1.500.000.000,-) en SEIS (6) series no pudiendo superar cada serie la
suma de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES
(V.N. U$S 250.000.000,-).

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la estructura
incluye la garantía del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO para la
primera serie hasta el vencimiento de la misma, siendo esta de carácter
renovable y una vez vencida la serie con la garantía, la misma pasará
automáticamente a la serie siguiente.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que por el
Decreto Nº 1139/99 se aprobaron las enmiendas al acuerdo de préstamo con el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO a fin de reflejar en los mismos
la existencia de la garantía por un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES
DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 250.000.000,-).

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que es necesario
contar con la calificación de reconocidas agencias calificadores de riesgo, en
los mercados financieros internacionales y la REPUBLICA ARGENTINA desde el año
1994 ha contratado a dichas agencias para efectuar la calificación de la deuda
pública interna y externa.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que dado que se
trata de una emisión estructurada la misma no está cubierta por los contratos
vigentes con tales agencias, razón por la cual se deberán firmar acuerdos
específicos para la presente transacción.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que se ha
recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en
el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la OFICINA
NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha emitido su opinión con respecto a las
autorizaciones presupuestarias establecidas por la planilla Nº 14 anexa al
artículo 5º de la Ley Nº 25.064.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que
le compete.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que el suscripto
se encuentra facultado para emitir la presente Resolución en virtud de lo
dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064 y el Decreto Nº 1161 de fecha
15 de julio de 1994 modificado por el Decreto Nº 436 de fecha 29 de abril de
1999.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Por ello,

lang=EN-US > 

lang=EN-US >EL SECRETARIO DE
HACIENDA

lang=EN-US >RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b] >— Dispónese la emisión de
los instrumentos de deuda pública por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES
ESTADOUNIDENSES UN MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N.S 1.500.000.000,-) en SEIS (6)
series, que serán colocados a través de GOLDMAN SACHS & y J.P. MORGAN
SECURITIES INC., de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:


lang=EN-US > 

lang=EN-US >SERIE A:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >1. Denominación:
“BONOS EXTERNO GLOBALES CUPON CERO CON VENCIMIENTO OCTUBRE 2000 SERIE A”.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >2. Monto: hasta
un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N.
U$S 250.000.000,-).

lang=EN-US > 

lang=EN-US >3. Fecha de
desembolso: 15 de octubre de 1999.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >4. Fecha de
vencimiento: 16 de octubre 2000.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >5. Amortización:
íntegra al vencimiento.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >6. Precio de
emisión: NOVENTA Y CUATRO CON DOSCIENTOS DOS MILESIMOS POR CIENTO (94,202%).

lang=EN-US > 

lang=EN-US >7. Comisión neta:
CERO CON CIENTO VEINTICINCO MILESIMOS POR CIENTO (0,125%).

lang=EN-US > 

lang=EN-US >SERIE B:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >1. Denominación:
“BONOS EXTERNOS GLOBALES CUPON CERO CON VENCIMIENTO ABRIL 2001 SERIE B”.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >2. Monto: hasta
un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N.
U$S 250.000.000,-).

lang=EN-US > 

lang=EN-US >3. Fecha de
desembolso: 15 de octubre de 1999.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >4. Fecha de
vencimiento: 15 de abril del 2001.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >5. Amortización:
íntegra al vencimiento.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >6. Precio de
emisión: OCHENTA Y OCHO CON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILESIMOS POR CIENTO
(88,485%).

lang=EN-US > 

lang=EN-US >7. Comisión neta:
CERO CON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS POR CIENTO (0,375%).

lang=EN-US > 

lang=EN-US >SERIE C:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >1. Denominación:
“BONOS EXTERNOS GLOBALES CUPON CERO CON VENCIMIENTO OCTUBRE 2001 SERIE C”.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >2. Monto: hasta
un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N.
U$S 250.000.000,-).

lang=EN-US > 

lang=EN-US >3. Fecha de
desembolso: 15 de octubre de 1999.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >4. Fecha de
vencimiento» 15 de octubre 2001.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >5. Amortización:
íntegra al vencimiento.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >6. Precio de
emisión: OCHENTA Y TRES CON CUARENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (83,45%).

lang=EN-US > 

lang=EN-US >7. Comisión neta:
CERO CON SESENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,60%).

lang=EN-US > 

lang=EN-US >SERIE D:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >1. Denominación:
“BONOS EXTERNOS GLOBALES CUPON CERO CON VENCIMIENTO OCTUBRE 2002 SERIE D”.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >2. Monto: hasta
un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N.
U$S 250.000.000,-).

lang=EN-US > 

lang=EN-US >3. Fecha de
desembolso: 15 de octubre de 1999.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >4. Fecha de
vencimiento: 15 de octubre 2002.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >5. Amortización:
íntegra al vencimiento.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >6. Precio de
emisión: SETENTA Y CUATRO CON OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILESIMOS POR CIENTO
(74,897%).

lang=EN-US > 

lang=EN-US >7. Comisión neta:
CERO CON SESENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,65%).

lang=EN-US > 

lang=EN-US >SERIE E:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >1. Denominación:
“BONOS EXTERNOS GLOBALES CUPON CERO CON VENCIMIENTO OCTUBRE 2003 SERIE E”.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >2. Monto: hasta
un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N.
U$S 250.000.000,-).

lang=EN-US > 

lang=EN-US >3. Fecha de
desembolso: 15 de octubre de 1999.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >4. Fecha de
vencimiento: 15 de octubre 2003.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >5. Amortización:
íntegra al vencimiento.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >6. Precio de
emisión:CUATROCIENTOS VEINTIUN MILESIMOS POR CIENTO (66,421%).

lang=EN-US > 

lang=EN-US >7. Comisión neta:
CERO CON SETENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,70%).

lang=EN-US > 

lang=EN-US >SERIE F:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >1. Denominación:
“BONOS EXTERNOS GLOBALES CUPON CERO CON VENCIMIENTO OCTUBRE 2004 SERIE F”.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >2. Monto: hasta
un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N.
U$S 250.000.000,-).

lang=EN-US > 

lang=EN-US >3. Fecha de
desembolso: 15 de octubre de 1999.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >4. Fecha de
vencimiento: 15 de octubre del 2004.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >5. Amortización:
íntegra al vencimiento.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >6. Precio de
emisión: CINCUENTA Y OCHO CON SETECIENTOS UN MILESIMOS POR CIENTO (58,701%).

lang=EN-US > 

lang=EN-US >7. Comisión neta:
CERO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,75%).

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Gastos de
traducción para todas las series: hasta un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES
SEIS MIL (U$S 6.000,-).

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Condición
adicional: La SERIE A de los presentes instrumentos contará con la garantía del
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO por el total del valor nominal
de misma. La garantía será de carácter renovable una vez vencida la SERIE A,
automáticamente regirá para la SERIE B hasta su vencimiento, continuándose de
la misma forma para las siguientes series.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Comisión del
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO como garante: CERO CON SETENTA
Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,75%) de la exposición promedio del BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO en cada período, descontado a la tasa
de fondeo de dicho organismo.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Gastos de
colocación, impresión, listado en bolsas, agencias de calificación, legales de
los colocadores, de publicidad y “road show”: hasta un monto de DOLARES
ESTADOUNIDENSES UN MILLON (U$S 1.000.000,-).

> [/b]

>Art. 2º [/b] >— Apruébase el Contrato de
Suscripción “Underwriting Agreement”, el Memorandum de Información
Complementario “Supplemental Information Memorandum”, el Acuerdo Complementario
al Convenio de Agencia Fiscal del 19 de octubre de 1994 “Supplementary
Agreement to the Fiscal Agency Agreement of October 19, 1994” los contratos
celebrados con las agencias de calificación de deuda, cuyas copias en idioma
inglés y su traducción certificada al idioma castellano obran como Anexo a la
presente Resolución.


> [/b]

>Art. 3º [/b] >— Autorízase al
Subsecretario de Financiamiento, Doctor Miguel Alberto KIGUEL, al Representante
Financiero en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la misma
ciudad, Doctor Carlos Eduardo WEITZ, o al Representante Financiero en la ciudad
de LONDRES, del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, Doctor Agustín
VILLAR, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público,
Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa,
Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la
documentación que en lo sustancial deberá ser acorde a la aprobada por el
artículo 2º de la presente Resolución y toda aquella que resulte necesaria para
instrumentar la operación referida en el artículo 1º de la presente Resolución.


> [/b]

>Art. 4º [/b] >— Comuníquese, publíquese,
dése a Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese. — Pablo E. Guidotti.


lang=EN-US > 

lang=EN-US >NOTA: Esta
Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 -
Capital Federal).

lang=EN-US > 



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