>Secretaría de Hacienda
>
>PRESUPUESTO
>
>Resolución 519/99
>
>Autorízase la cesión de pagarés sin protesto
recibidos por la Tesorería General por la adjudicación de licencias otorgadas
para la prestación de servicios de telecomunicaciones, en uno o varios tramos,
por medio del endoso de los mismos.
>
>Bs.
As., 13/10/99
>
>VISTO,
el Expediente EXPMEYOSP EX 080-004770/99 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 11.672 “Ley Complementaria
Permanente del Presupuesto (t.o. 1999)”, los Decretos Nº 266 de fecha 10 de
marzo de 1998, su modificatorio Nº 933 de fecha 11 de agosto de 1998 y Nº 301
de fecha 5 de abril de 1999 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES Nº 60 de fecha 26 de agosto de 1997, Nº 18.324 de fecha 29 de junio
de 1999, Nº 18.325 de fecha 29 de junio de 1999, Nº 18.326 de fecha 29 de junio
de 1999, Nº 18.327 de fecha 29 de junio de 1999, Nº 18.328 de fecha 29 de junio
de 1999 y Nº 18.494 de fecha 30 de junio de 1999 y,
>
>CONSIDERANDO:
>
>Que por
intermedio del Decreto Nº 266/98 se aprobaron modificaciones a las Resoluciones
de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Nº 60/96 y Nº 60/97 y sus respectivas
modificatorias por las que se dictaran el Reglamento General del Servicio de
Comunicaciones Personales (PCS) así como el Pliego de Bases, Condiciones
Generales y Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional para la
Adjudicación de Licencias para la Prestación del Servicio de Comunicaciones
Personales en el AMBA y su Extensión.
>
>Que el
Decreto Nº 301/99 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional para la Adjudicación
de Licencias para la Prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS)
en las Areas l y III de la República Argentina y el Modelo de contrato de
Adjudicación de la Licencia del Servicio de Comunicaciones Personales en las
Areas I y III.
>
>Que
mediante la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Nº 60/96 se aprobó el
Reglamento del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS).
>
>Que por
intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Nº 18.324/99 se
otorgó licencia para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales
(PCS) en el AMBA y su extensión (Area III) a TELECOM PERSONAL S.A., y a su vez
se le autorizó a dicha empresa el uso de la Banda de Frecuencia BB’ para la
prestación del servicio en el área II.
>
>Que a
través de la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Nº 18.325/99 se
otorgó licencia para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales
(PCS) en el AMBA y su extensión (Area III) a TELEFONICA COMUNICACIONES
PERSONALES S.A., y a su vez se le autorizó a dicha empresa el uso de la Banda
de Frecuencia BB’ para la prestación del servicio en el área II.
>
>Que la
Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Nº 18.326/99 se otorgó la
licencia para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en
el AMBA y su extensión (Area III) a GTE PCS S.A., y a su vez se le autorizó a
dicha empresa el uso de la Banda de Frecuencia AA’ para la prestación del
servicio en el área II.
>
>Que
mediante la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Nº 18.327/99 se
otorgó licencia para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales
(PCS) en las áreas I y III a la empresa COMPAÑÍA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES
S.A., y a su vez se le autorizó a dicha empresa el uso de la Banda de
Frecuencia AA’ para la prestación del servicio en las áreas I y III.
>
>Que a
través de la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Nº 18.328/99 se
otorgó licencia para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales
(PCS) en el Area III a la empresa TELECOM PERSONAL S.A., y a su vez se le
autorizó a dicha empresa el uso de la Banda de Frecuencia BB’ para la
prestación del servicio en el área III.
>
>Que
mediante la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Nº 18.494/99 se
otorgó licencia para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales
(PCS) en el AMBA y su extensión (Area II) a la empresa MINIPHONE S.A., y a su
vez se le autorizó a dicha empresa el uso de la Banda de Frecuencia DD’ para la
prestación del servicio en el área II.
>
>Que por
la adjudicación de las licencias otorgadas mediante las resoluciones
mencionadas en los párrafos precedentes, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION ha
recibido pagarés sin protesto por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES
ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL (V.N.
U$S 734.400.000,-).
>
>Que
descontar estos instrumentos en el mercado financiero a través del endoso de
los mismos, es un mecanismo eficiente a efectos de dotar de liquidez a los
activos de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.
>
>Que
resulta conveniente, al momento de endosar los mencionados pagarés, la
inserción de la cláusula “no endosable”. Cabe aclarar que la inclusión de esta
leyenda, no impide que el instrumento pueda ser endosado nuevamente, sino que
sólo restringe los efectos del endoso al endosatario del ESTADO NACIONAL.
>
>Que se
han recibido ofertas que incluyen un mecanismo de “pases”, convirtiendo el
descuento de las operaciones a tasa de interés flotante.
>
>Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la
intervención que le compete.
>
>Que el
artículo 42 de la Ley Nº 11.672 Ley “Complementaria Permanente de Presupuesto
(t.o. 1999)” establece que la SECRETARIA DE HACIENDA, podrá realizar
operaciones de administración de pasivos, facultándola asimismo a realizar
operaciones de pase de moneda y tasa de interés, opciones y conversiones.
>
>Que el
suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución por
el artículo 42 de la Ley Nº 11.672 “Ley Complementaria Permanente del
Presupuesto (t.o. 1999)”.
>
>Por
ello,
>
>EL
SECRETARIO DE HACIENDA
>RESUELVE:
>
>Artículo 1º [/b]— Autorízase la cesión
de los pagarés cuyo detalle obra como Anexo a la presente Resolución. La misma
podrá realizarse en uno o varios tramos, debiéndose instrumentar a través del
endoso de los mismos, insertando la cláusula “no endosable”.
>
>Art. 2º [/b]— Apruébase la Operación de
Pase de Tasas de Interés a instrumentarse mediante el Contrato de Pase de Tasas
de Interés (“Contrato de Swap de Tasas de Interés”), cuya copia obra como Anexo
a la presente Resolución, y a su vez encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE
FINANCIAMIENTO a establecer las condiciones financieras del mismo.
>
>Art. 3º [/b]— Apruébanse los Contratos de
“Descuento de Pagarés” y de “Swap de Tasas de Interés”, cuyas copias obran como
Anexo a la presente Resolución.
>
>Art. 4º [/b]— Apruébanse como gastos de
honorarios legales de la transacción un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES
VEINTE MIL (U$S 20.000,-).
>
>Art. 5º [/b]— Autorízase al Subsecretario
de Presupuesto Licenciado Guillermo LESNIEWER o al Subtesorero General a cargo
de la Tesorería General de la Nación Contador Horacio Héctor MUSCIA, a
suscribir en forma indistinta la documentación, la que en lo sustancial deberá
ser acorde con la aprobada por el Artículo 3º de la presente Resolución y toda
aquella que resulte necesaria para la implementación de la operación aprobada
por el Artículo 1º de la presente.
>
>Art. 6º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.
>
>NOTA:
Esta Resolución se publica sin Anexo. La Documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 -
Capital Federal).