>Secretaría de Hacienda
>
>DEUDA PUBLICA
>
>Resolución 529/99
>
>Dispónese la emisión de instrumentos de deuda
pública denominados “Bonos de la República Argentina en Euros 9,25% 1999-2002”.
>
>Bs.
As., 18/10/99
>
>VISTO
el Expediente Nº 001-003857/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 25.064 y el Decreto Nº 119 de fecha 15 de
febrero de 1999, y
>
>CONSIDERANDO:
>
>Que
mediante el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999, se facultó al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA
DE HACIENDA, a incluir en los contratos que suscriba por operaciones en EUROS,
cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a diferentes tribunales
europeos, en el marco del artículo 5º de la Ley Nº 25.064 o la Ley de
Presupuesto de cada ejercicio ohallarse encuadradas en los términos del
artículo 65 de la Ley Nº 24.156, por un monto de hasta VALOR NOMINAL EUROS
CINCO MIL MILLONES (V.N. EUROS 5.000.000.000).
>
>Que
durante 1998 se emitieron en el mercado europeo varios instrumentos de deuda
pública redenominables a la nueva moneda de la UNION MONETARIA EUROPEA llamada
EURO.
>
>Que se
han recibido propuestas de las principales instituciones financieras
especializadas en los mercados europeos, para efectuar una colocación de
títulos en dicha moneda.
>
>Que se
ha entendido que la propuesta realizada por MORGAN STANLEY & CO.
lNTERNATIONAL LIMITED para proceder a la emisión de títulos a TRES (3) años de
plazo, por un monto de VALOR NOMINAL EUROS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N.
EUROS 250.000.000,-), resultó ser la más conveniente.
>
>Que se
ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada
en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.
>
>Que la
OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que esta operación se
encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa Nº 14 del
artículo 5º de la Ley Nº 25.064.
>
>Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
>
>Que la
presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo
5º de la Ley Nº 25.064 y el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999.
>
>Por
ello
>
>EL
SECRETARIO DE HACIENDA
>RESUELVE:
>
>Artículo 1º [/b]— Dispónese la emisión
de los instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA EN EUROS 9,25% 1999-2002” la que será colocada a través de un
sindicato de bancos encabezado por MORGAN STANLEY & CO. INTERNATIONAL
LIMITED, con fecha 21 de octubre de 1999, de acuerdo con las siguientes
características financieras:
>
>Monto:
hasta un VALOR NOMINAL EUROS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V. N. EUROS 250.000
000 -)
>
>Precio
de emisión: CIEN CON CIENTO NOVENTA Y CINCO MILESIMOS POR CIENTO (100,195%).
>
>Precio
de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SIETE CENTESIMOS POR CIENTO
(99,37%).
>
>Fecha
de emisión y desembolso: 21 de octubre de 1999.
>
>Fecha
de vencimiento: 21 de octubre del 2002.
>
>Plazo:
TRES (3) años.
>
>Amortización:
íntegra al vencimiento.
>
>Tasa de
interés: NUEVE CON VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO (9,25%) anual, pagadera
anualmente.
>
>Comisión
neta: CERO CON ClNCUENTA Y ClNCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,55%)
>
>Gastos
de impresión: a cargo del Banco Colocador hasta un monto de hasta VALOR NOMINAL
EUROS SIETE MIL QUINIENTOS (V.N. EUROS 7.500.-).
>
>Gastos
de traducción: hasta un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000,)
>
>Art. 2º [/b]— Desígnase a CHASE MANHATTAN
BANK AG como Agencia Financiera “Fiscal Agency Agreement”, para la operación
aprobada por el Artículo 1º de la presente.
>
>Art. 3º [/b]— Apruébanse los contratos
denominados Convenio de Suscripción “Subscription Agreement” y el Convenio de
Agencia Financiera “Fiscal Agency Agreement” cuyas copias en idioma inglés y su
traducción certificada al castellano, obran como Anexo a la presente
Resolución.
>
>Art. 4º [/b]—Autorízase al Subsecretario de
Financiamiento Doctor Miguel Alberto KIGUEL, o al Representante Financiero en
la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA
GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la ciudad de WASHINGTON de los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Doctor Carlos Eduardo WEITZ, o al Representante
Financiero Alterno en EUROPA, Licenciado Agustín VILLAR, o al Director Nacional
de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o
al Director de Financiación Externa Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI,
a suscribir en forma indistinta la documentación, la que en lo sustancial
deberá ser acorde con la aprobada por el Artículo 3º de la presente Resolución
y toda aquella que resulte necesaria para la implementación de la operación
aprobada por el Artículo 1º de la presente.
>
>Art. 5º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.
>
>NOTA:
Esta resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 -
Capital Federal).