>Secretaría de Hacienda
>
>DEUDA PUBLICA
>
>Resolución 568/99
>
>Dispónese la ampliación de los instrumentos de
deuda pública denominados “Bonos de la República Argentina en Euros 7,30%
1999-2001”.
>
>Bs.
As., 9/11/99
>
>VISTO
el Expediente Nº 173-001236/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 25.064, el Decreto Nº 119 de fecha 15 de
febrero de 1999 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 518 de fecha 8
de octubre de 1999, y
>
>CONSIDERANDO:
>
>Que
mediante el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999, se facultó al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA
DE HACIENDA, a incluir en los contratos que suscriba por operaciones en EUROS,
cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a diferentes tribunales
europeos, en el marco del artículo 5º de la Ley Nº 25.064 o la Ley de
Presupuesto de cada ejercicio o hallarse encuadradas en los términos del
artículo 65 de la Ley Nº 24.156, por un monto de hasta VALOR NOMINAL EUROS
CINCO MIL MILLONES (V.N. EUROS 5.000.000.000).
>
>Que
mediante la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 518/99 se dispuso la
emisión de instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA EN EUROS 7,30% 1999-2001” por un VALOR NOMINAL EUROS CIENTO CINCUENTA
MILLONES (V.N. EUROS 150.000.000,-).
>
>Que
durante 1998 se emitieron en el mercado europeo varios instrumentos de deuda
pública redenominables a la nueva moneda de la UNION MONETARIA EUROPEA llamada
EURO.
>
>Que se
han recibido propuestas de las principales instituciones financieras
especializadas en los mercados europeos, para efectuar una colocación de
títulos en dicha moneda.
>
>Que se
ha entendido que la propuesta realizada por ABN AMRO BANK N.V. y CABOTO HOLDING
SIM S.p.A. para proceder a la ampliación de los títulos denominados “BONOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 7,30% 1999-2001” por un monto de VALOR NOMINAL
EUROS CIENTO CINCUENTA MILLONES (V.N. EUROS 150.000.000,-), resultó ser la más
conveniente.
>
>Que se
ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada
en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.
>
>Que la
OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que esta operación se
encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa Nº 14 del
artículo 5º de la Ley Nº 25.064.
>
>Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
>
>Que la
presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo
5º de la Ley Nº 25.064 y el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999.
>
>Por
ello,
>
>EL
SECRETARIO DE HACIENDA
>RESUELVE:
>
>Artículo 1º [/b]— Dispónese la
ampliación de los instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 7,30% 1999-2001” la que será colocada a través de
un sindicato de bancos encabezado por ABN AMRO BANK N.V. y CABOTO HOLDING SIM
S.p.A., con fecha 12 de noviembre de 1999, de acuerdo con las siguientes
características financieras:
>
>Monto
de la ampliación: hasta un VALOR NOMINAL EUROS CIENTO CINCUENTA MILLONES (V.N.
EUROS 150.000.000,-), totalizando con la emisión original un monto de VALOR
NOMINAL EUROS TRESCIENTOS MILLONES (V.N. EUROS 300.000.000,-).
>
>Precio
de emisión: CIEN CON CATORCE CENTESIMOS POR CIENTO (100,14%).
>
>Precio
de reoferta: NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (98,75%).
>
>Fecha
de la ampliación y desembolso: 12 de noviembre de 1999. Fecha de vencimiento:
14 de mayo del 2001.
>
>Plazo:
UN (1) año, SEIS (6) meses y DOS (2) días. Amortización: integra al
vencimiento.
>
>Tasa de
interés: SIETE CON TREINTA CENTESIMOS POR CIENTO (7,30%) anual, pagadera al
vencimiento.
>
>Interés
corrido: CERO CON CINCUENTA Y OCHO CENTESIMOS POR CIENTO (0,58%).
>
>Comisión
neta: CERO CON CUARENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,45%).
>
>Gastos
de traducción: hasta un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000,-)
>
>Art. 2º [/b]— Autorízase al Subsecretario
de Financiamiento Doctor Miguel Alberto KIGUEL, o al Representante Financiero
en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí
LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la ciudad de WASHINGTON de
los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Doctor Carlos Eduardo WEITZ, o al Representante
Financiero Alterno en EUROPA, Licenciado Agustín VILLAR, o al Director Nacional
de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o
al Director de Financiación Externa Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI,
a suscribir en forma indistinta la documentación, la que en lo sustancial
deberá ser acorde con la aprobada por el Artículo 3º de la Resolución de la
SECRETARIA DE HACIENDA Nº 518 de fecha 8 de octubre de 1999 y toda aquella que
resulte necesaria para la implementación de la operación aprobada por el
Artículo 1º de la presente.
>
>Art. 3º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.