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Secretaría de Hacienda






>Secretaría de Hacienda[/b]

> [/b]

>DEUDA PUBLICA[/b]

> [/b]

>Resolución 606/99[/b]

> [/b]

>Dispónese la emisión de instrumentos de deuda
pública denominados “Bonos Samurai de la República Argentina Quinta Serie 5,40%
1999-2003”
[/b]

> 

>Bs.
As., 3/12/99

> 

>VISTO,
el Expediente Nº 001-002873/99 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1341 de fecha 27 noviembre de 1996 y la
Decisión Administrativa Nº 469 de fecha 26 de noviembre de 1999, la Resolución
de la SECRETARIA DE HACIENDA nº 397 de fecha 9 de agosto de 1999, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que
mediante el artículo 1º del Decreto Nº 1341/96 el PODER EJECUTIVO NACIONAL
facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la
SECRETARIA DE HACIENDA, a implementar la emisión de títulos de deuda pública en
una o en varias series, cuyo importe no superase la cifra de VALOR NOMINAL
YENES JAPONESES DOSCIENTOS MIL MILLONES (V. N. ¥ 200.000.000.000.-).

> 

>Que
asimismo el mencionado Decreto encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, la registración del
monto establecido pudiendo ser en uno o varios ejercicios y de acuerdo a los
lineamientos establecidos en las leyes de Presupuestos correspondientes.

> 

>Que por
intermedio de la Resolución Nº 397/99 se procedió a registrar un monto de VALOR
NOMINAL YENES JAPONESES CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES (V. N. ¥
150.000.000.000.-), para el mercado primario denominado “Boshu” y para el
mercado secundario “Uridashi”.

> 

>Que
asimismo, por intermedio de la Decisión Administrativa Nº 469/99, el Jefe de
Gabinete de Ministros, dispuso la realización de operaciones de crédito público
adicionales por hasta un monto de Valor nominal pesos dos mil millones (V. N. $
2.000.000.000.-).

> 

>Que el
producido neto de las operaciones que se efectúen con cargo a la Decisión
Administrativa Nº 469/99, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la
Ley Nº 25.064, no podrá ser utilizado en el presente ejercicio fiscal ni antes
del 1 de enero del 2000, debiéndose depositar el mismo en una cuenta
indisponible en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

> 

>Que
dichas operaciones se considerarán a cuenta de las autorizaciones que incluya
la Ley de Presupuesto del ejercicio 2000.

> 

>Que se
ha recibido una oferta de NIKKO SALOMON SMITH BARNEY LIMITED para efectuar una
operación de crédito público a CUATRO (4) años de plazo por un monto de hasta
VALOR NOMINAL YENES JAPONESES VEINTE MIL MILLONES (V. N. ¥ 20.000.000.000.).

> 

>Que se
ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada
en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

> 

>Que la
OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha emitido su opinión con respecto a la
autorización establecida por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº
469/99.

> 

>Que el
suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1341 de fecha 27 de noviembre de 1996
y la Decisión Administrativa Nº 469 de fecha 26 de noviembre de 1999.

> 

>Por
ello.

> 

>EL
SECRETARIO DE HACIENDA

>RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b]— Dispónese la emisión
de los instrumentos de deuda pública denominados “BONOS SAMURAI DE LA REPUBLICA
ARGENTINA* QUINTA SERIE 5,40%
1999-2003”, los que serán colocados a través de un sindicato de bancos
encabezados por NIKKO SALOMON SMITH BARNEY LIMITED, de acuerdo a las siguientes
condiciones financieras: Monto de la emisión: hasta un VALOR NOMINAL DE YENES
JAPONESES VEINTE MIL MILLONES (V. N. ¥ 20.000.000.000.-).


> 

>Plazo:
CUATRO (4) años.

>Fecha
de emisión y desembolso: 17 de diciembre de 1999.

>Fecha
de vencimiento: 17 de diciembre del 2003.

>Precio
de emisión: NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTESIMOS POR CIENTO (99,90%).

>Amortización:
íntegra al vencimiento.

>Tasa de
interés: CINCO CON CUARENTA CENTESIMOS POR CIENTO (5,40%) anual, pagadera
semestralmente. Asimismo se tomará como base para el cálculo de los intereses
los días efectivamente transcurridos en el período dividido por años de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.

>Comisión:
CERO CON NOVENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,90%).

>Gastos
de colocación: hasta un monto de YENES JAPONESES SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL
(¥ 7.500.000.-).

>Gastos
de traducción: hasta un monto de PESOS SIETE MIL ($ 7000.-).

> [/b]

>Art. 2º [/b]— Desígnase a BANK OF TOKIO
-MISUBISHI como Compañía Comisionada “Commission Company”, Agencia de Pago
“Paying Agency” y Agencia de registro “Recording Agency”. Asimismo se
reconocen, al banco mencionado por sus funciones, los siguientes gastos:


>Comisión
de Compañía Comisionada: CERO CON SEIS CENTESIMOS POR CIENTO (0,06%) del valor
nominal a ser emitido. Esta comisión incluye la función de Agencia de Pago. Comisión
por pago de principal al vencimiento del bono: CERO CON DIEZ CENTESIMOS POR
CIENTO (0,10%).

>Comisión
por pagos de cupones de interés: CERO CON VEINTE CENTESIMOS POR CIENTO (0,20%)
sobre el monto de cada cupón.

>Gastos:
por un monto de hasta YENES JAPONESES DOS MILLONES (¥ 2.000.000.-).

> [/b]

>Art. 3º [/b]— Apruébase la documentación
denominada Acuerdo Compañía Comisionada “Commission Company Agreement”, Acuerdo
de Agencia de Pago “Paying Agency Agreement”, Acuerdo de Agencia de Registro
“Recording Agency Agreement” y Acuerdo de Suscripción “Subscription Agreement”,
cuyas copias en idioma inglés y sus respectivas traducciones al idioma
Castellano obran como anexo a la presente Resolución.


> [/b]

>Art. 4º [/b]— Autorízase al Subsecretario
de Financiamiento, Doctor Miguel A. Kiguel, o al Representante Financiero en la
Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA
GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la misma ciudad, Doctor Carlos
Eduardo WEITZ, o al Representante Financiero en JAPON, señor Virgilio Ignacio
TEDIN URIBURU, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito
Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación
Externa Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma
indistinta la documentación, la que en lo sustancial deberá ser acorde con la
aprobada por el artículo 3º de la presente y toda aquella que resulte necesaria
para la implementación de la operación de crédito público aprobada por el
artículo 1º de la presente Resolución.


> [/b]

>Art. 5º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.


> 

>NOTA:
Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 -
Capital Federal).



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