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Secretaría de Hacienda






Secretaría de Hacienda

 

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE
CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL


 

Resolución 613/99

 

Dispónese el cierre de una cuenta bancaria, denominada
“Secretaría de Hacienda - 999 -Fondo de Reconversión Laboral ley 24.629”, habilitada
en el Banco de la Nación Argentina.


 

Bs. As., 9/12/99

 

VISTO la Resolución Nº 216 de la SECRETARIA DE
HACIENDA, de fecha 22 de noviembre de 1996, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la norma mencionada en el Visto, la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
fija el procedimiento a seguir para instrumentar la operatividad financiera del
FONDO DE RECONVERSION LABORAL.


 

Que habiendo concluido el plazo de vigencia del
FONDO DE RECONVERSION LABORAL, es conveniente realizar las operaciones necesarias
para el cierre de la cuenta bancaria 2855/18 habilitada a esos efectos en el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, adoptando un criterio para el destino de su saldo.


 

Que por otra parte es aconsejable disponer de una
cuenta alternativa para efectivizar, entre otros conceptos, las posibles
devoluciones de indemnizaciones que realicen los agentes incluidos en el fondo,
como consecuencia de su reingreso a la Administración Pública Nacional.


 

Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades concedidas por el Artículo 6° del Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley
Nº 24.156, aprobado por el Decreto 2666/92.


 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Dispónese el cierre de la
cuenta bancaria número 2855/18, denominada “Secretaría de Hacienda - 999 -
Fondo de Reconversión Laboral ley 24.629”, habilitada en el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, transfiriendo su saldo a la cuenta 2510/46, mediante los
procedimientos vigentes.


 

Art. 2º — A partir de la fecha de
publicación de la presente Resolución, las devoluciones de sumas que se realicen
en concepto del FONDO DE RECONVERSION LABORAL, ingresarán a la cuenta 2510/46,
denominada “Recaudadora T.G.N.”.


 

Art. 3º — Facúltase a la CONTADURIA GENERAL
DE LA NACION y a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependientes de la SUBSECRETARIA
DE PRESUPUESTO a dictar las normas aclaratorias y complementarias correspondientes.


 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Pablo E. Guidotti.
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