>Secretaría de Hacienda
>
>DEUDA PUBLICA
>
>Resolución 614/99
>
>Apruébase el «Procedimiento para el Registro de los
Bonos Externos Globales Cupón Cero».
lang=EN-US >
lang=EN-US >Bs. As., 9/12/99
lang=EN-US >
lang=EN-US >VISTO las Leyes
Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y Nº 25.064 aprobatoria del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 1999, las Resoluciones Nº 1397 de
fecha 22 de Noviembre de 1993 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, Nº 25 de fecha 2 de Agosto de 1995 y Nº 473 de fecha 26 de Julio de
1996 y complementarias, y Nº 523 de fecha 14 de Octubre de 1999, todas ellas de
la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y
lang=EN-US >
lang=EN-US >CONSIDERANDO:
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que el artículo
56 de la Ley Nº 24.156 define el concepto de Crédito Público como la capacidad
que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de captar medios de
financiamiento para realizar inversiones reproductivas, para atender casos de
evidente necesidad nacional, para reestructurar su organización o para
refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses respectivos.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que en función
del inciso a) del articulo 86 de la citada norma, es objeto del Sistema de
Contabilidad Gubernamental registrar sistemáticamente todas las transacciones
que produzcan y afecten la situación económico-financiera de las Jurisdicciones
y Entidades del Sector Público Nacional.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que la Resolución
Nº 1397/93 del MEYOSP aprueba el Catálogo de Cuentas del Sistema de
Contabilidad General.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que la Resolución
Nº 25/95 S.H. aprueba los «Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y
Normas Generales de Contabilidad».
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que la Resolución
Nº 473/96 de la S.H. modifica el Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad
General aprobado por la Resolución Nº 1397/93 MEYOSP.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que el articulo
5º de la Ley Nº 25.064 autoriza a determinados entes a realizar operaciones de
Crédito Público de mediano y largo plazo.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que, asimismo, en
dicho articulo se dispone que el Organo Coordinador de los Sistemas de
Administración Financiera realizará las operaciones de Crédito Público
correspondientes a la Administración Central.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que mediante la
Resolución Nº 523/99 de la S.H. se dispone la emisión de instrumentos de deuda
pública denominados «Bonos Externos Globales Cupón Cero».
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que dichas
transacciones, de acuerdo con la información que surge del Sistema de Gestión y
Administración de la Deuda Pública (SIGADE) administrado por la OFICINA
NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deben ser registradas en el Sistema
Integrado de Información Financiera (SIDIF) a fin que éste exponga
adecuadamente los hechos económico-financieros.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que los títulos
de la deuda Pública “cupón cero” tienen las características de no explicitar
una tasa de interés contractual, sino que una tasa de interés implícita surge
como rendimiento del titulo derivado de la diferencia entre el valor nominal y
el precio de emisión.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que, a los fines
de homogeneizar la producción de información sobre la deuda pública, es
necesario establecer criterios de presupuestación y registro contable de las
colocaciones y servicios de la deuda de títulos “cupón cero” que los equiparen
a los títu-los tradicionales que tienen explicitadas una tasa de interés contractual.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, ambas
dependientes de la SUBSECRETARiA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICO, han tomado la
intervención que les compete.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que la presente
medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº
24.156.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Por ello.
lang=EN-US >
lang=EN-US >EL SECRETARIO DE
HACIENDA
lang=EN-US >RESUELVE:
>
>Artículo 1º [/b]
>— Apruébase el
«Procedimiento para el Registro de los Bonos Externos Globales Cupón Cero», que
se adjunta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
lang=EN-US >
>Art. 2º [/b]
>— Facúltase a los Organos
Rectores del Sistema de Administración Financiera al dictado de las normas
complementarias a que hubiera lugar, en la materia de su específica
competencia.
>
>Art. 3º [/b]
>— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E.
Guidotti.
lang=EN-US >
lang=EN-US >ANEXO
>
>PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE
>LOS BONOS EXTERNOS GLOBALES CUPÓN CERO
lang=EN-US >
lang=EN-US >1) La OFICINA
NACIONAL DE CREDITO PUBLICO afectará la planilla de autorización de Operaciones
de Crédito Público que otorgan las leyes de presupuesto por el valor efectivo
de la colocación de los títulos cupón cero.
lang=EN-US >
lang=EN-US >2) La mencionada
OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO registrará los Bonos Globales Cupón Cero al
precio de emisión de los mismos, el que a ese efecto establecerá la norma que
habilite su puesta en circulación, mediante la imputación de la partida presupuestaria
pertinente.
lang=EN-US >
lang=EN-US >3) Si el valor
efectivo de colocación de los títulos es distinto del precio de emisión, el
monto diferencial entre los dos valores referidos deberá ser considerado como
descuento de emisión o prima de emisión, según corresponda y deberá ser
registrado conforme al procedimiento general que se aplica al resto de los
Títulos Públicos.
lang=EN-US >
lang=EN-US >4) Asimismo dicha
Unidad de Registro Primario de la Deuda Pública emitirá los correspondientes
formularios a fin de registrar contablemente y al cierre de cada período el
devengamiento de los intereses que originen los mencionados Títulos Públicos.
lang=EN-US >
lang=EN-US >5) Al vencimiento
de los Bonos se procederá a la emisión de los formularios ordenadores de la
cancelacion de la deuda, consignando las partidas presupuestarias de
amortización de la deuda pública y del total de los intereses habilitadas a tal
fin.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Por otra parte y
en igual oportunidad la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO deberá realizar los
ajustes contables pertinentes a fin de no duplicar el registro de los intereses
devengados de los títulos y deberá cancelar, como contrapartida, el mayor
pasivo generado por la aplicación de lo dispuesto en el apartado 4) del
presente procedimiento.