>Secretaría de Hacienda
>
>DEUDA PUBLICA
>
>Resolución 1/99
>
>Dispónese la emisión de “Letras Externas de la
República Argentina en Euros L + 5,10% 1999-2004”, en el marco del Programa de
Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo.
>
>Bs.
As., 17/12/99
>
>VISTO
el Expediente Nº 173-001457/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley
Nº 24.156, la Ley Nº 25.064, el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993,
modificado por el Decreto Nº 649 de fecha 4 de junio de 1998, la Decisión
Administrativa Nº 469 de fecha 26 de noviembre de 1999, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 329 y Nº 311 de fecha 30 de julio de 1997 y 2 de julio de 1998,
respectivamente, y
>
>CONSIDERANDO:
>
>Que por
el Decreto Nº 1588/93 modificado por el Decreto Nº 649/98 se facultó al
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la
SECRETARIA DE HACIENDA a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano
Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL MILLONES
(V.N. U$S 15.000.000.000,), que puede ser utilizado dentro de sucesivos
ejercicios fiscales, autorizándolo asimismo, a contraer obligaciones externas
cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa.
>
>Que por
la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 329/97 se aprobaron los contratos tipo del
Programa de Letras Externas a mediano Plazo para el mercado europeo.
>
>Que por
intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 311/98, en su artículo
1º se dispuso la ampliación de dicho Programa.
>
>Que por
la Decisión Administrativa Nº 469/99 se dispuso la realización de operaciones
de crédito público adicionales, de acuerdo con lo establecido por el artículo
6º de la Ley 25.064 por un monto de hasta VALOR NOMINAL PESOS DOS MIL MILLONES
(V.N. $ 2.000.000.000,). Asimismo, el producido neto de las operaciones que se
efectúen con cargo a dicha Decisión Administrativa no podrá ser utilizado
durante el presente ejercicio fiscal ni antes del 1º de enero del año 2000.
>
>Que se
han recibido propuestas para emitir bonos en diversas monedas incluyendo al
EURO, entre otras, resultando la más conveniente la realizada por GOLDMAN SACHS
INTERNATIONAL a un plazo de CINCO (5) años, por un monto de hasta VALOR NOMINAL
EUROS DOSCIENTOS MILLONES (V.N. EUROS 200.000.000,-).
>
>Que se
ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada
en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.
>
>Que la
OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que esta operación se
encuentra dentro de los límites establecidos en la Decisión Administrativa Nº
469/99.
>
>Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la
intervención que le compete.
>
>Que el
suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993
modificado por el Decreto Nº 649 de fecha 4 de junio de 1998 y la Decisión
Administrativa Nº 469 de fecha 26 de noviembre de 1999.
>
>Por
ello,
>
>EL
SECRETARIO DE HACIENDA
>RESUELVE:
>
>Artículo 1º [/b]— Dispónese, en el marco
del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo, la
emisión de “LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS L + 5,10%
1999-2004” que serán colocadas a través de un sindicato de Bancos encabe zado
por GOLDMAN SACHS INTERNATIONAL, con fecha 22 de diciembre de 1999, de acuerdo
con las siguientes características financieras:
>
>Serie
Número: 68.
>
>Monto:
hasta un VALOR NOMINAL EUROS DOSCIENTOS MILLONES (V.N. EUROS 200.000.000,-).
>
>Precio
de emisión: CIEN CON SESENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (100,65%).
>
>Precio
de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTESIMOS POR CIENTO (99,40%).
>
>Plazo
en años: CINCO (5) años.
>
>Fecha
de emisión y desembolso: 22 de diciembre de 1999.
>
>Fecha
de vencimiento: 22 de diciembre del 2004.
>
>Amortización:
íntegra al vencimiento.
>
>Interés:
se calculará tomando como base la tasa LIBO (“London Interbank Offer”) en Euros
a tres meses más CINCO CON DIEZ CENTESIMOS POR CIENTO (5,10%) pagadera
trimestralmente.
>
>Comisión
neta: CERO CON SEISCIENTOS VEINTICINCO MILESIMOS POR CIENTO (0,625%).
>
>Gastos
de traducción: hasta un importe máximo de PESOS TRES MIL ($ 3.000,-).
>
>Art. 2º [/b]— Autorízase al Subsecretario
de Financiamiento, Licenciado Julio DREIZZEN, o a la Representante Financiera
en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí
LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la misma ciudad, Doctor
Carlos Eduardo WEITZ, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA,
Licenciado Agustín VILLAR, o al Director Nacional de la Oficina Nacional
Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de
Financiación Externa, Licenciado Norberto Mauricio Lopez Isnardi, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para instrumentar las
operaciones dentro del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo en el marco
del Decreto Nº 1588/ 93 modificado por el Decreto Nº 649/98.
>
>Art. 3º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Mario Vicens.