BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Resolución 5/99
Establécese que la mencionada institución transferirá
los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la Superintendencia
de Servicios de Salud.
Bs. As., 30/12/99
VISTO la Ley Nº 23.661, los Decretos Nº 292 del 14
de agosto de 1995 y 492 del 22 de setiembre de 1995 y la Resolución de la
SECRETARIA DE HACIENDA Nº 171 del 18 de octubre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 292 de fecha 14 de agosto de
1995, modificado por el Decreto Nº 492 de fecha 22 de setiembre de 1995,
determina un procedimiento para la integración de una cotización mínima
garantizada para todos los trabajadores con recursos del Fondo Solidario de
Redistribución previsto por la Ley Nº 23.661.
Que los Decretos mencionados precedentemente establecen
que dicha integración se efectuará de manera automática por cuenta de la ex
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD a través del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, con información provista por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº
171 de fecha 18 de octubre de 1995 establece los mecanismos a seguirse para la
distribución automática antes mencionada, como así también para la disposición del
remanente del Fondo Solidario de Redistribución por parte de la ex ADMINISTRACION
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que el artículo 4º de la citada Resolución prevé que
el BANCO DE LA NACION ARGENTINA girará el último día hábil de cada mes, en
primer lugar a cada Obra Social, los importes correspondientes a la integración
a que se refiere el artículo 3º del Decreto Nº 292 del 14 de agosto de 1995,
debitándolos de la cuenta “Fondo Solidario de Redistribución –Decreto Nº
292/95”. Asimismo establece que luego girará los fondos a la ex ADMINISTRACION NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD en la parte que le corresponda por su cuota presupuestaria.
Que según el artículo 8º de dicha Resolución, el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA efectuará las transferencias de fondos de la
cuenta “Fondo Solidario de Redistribución – Decreto Nº 292/95” a que se refiere
el artículo 4º mencionado, a las cuentas de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD, según instrucciones que en tal sentido impartirá la
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, en función de las cuotas de programación de la
ejecución que se asignen a dicha Administración.
Que el Decreto Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de
1996 determina la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en el
ámbito del MINISTERIO DE SALUD, como organismo descentralizado producto de la
fusión de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, del ex INSTITUTO
NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y de la ex DIRECCION NACIONAL DE OBRAS SOCIALES.
Que el artículo 11º de dicho Decreto prevé que la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se financiará con los recursos previstos
para los entes fusionados.
Que los fondos disponibles en la cuenta “Fondo Solidario
de Redistribución – Decreto Nº 292/95” permiten adelantar la fecha en que el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA gire a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
los importes correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución asignadas
a la misma.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de
las facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 292 de fecha 14 de
agosto de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE
Artículo 1º — El BANCO DE LA NACION ARGENTINA
transferirá, con fecha 29 de diciembre de 1999 los fondos correspondientes a
las cuotas de programación de la ejecución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, por la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000).
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario Vicens.
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