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Secretaría de Hacienda






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BANCO DE LA NACION ARGENTINA

 

Resolución 7/2000

 

Determínase que la citada entidad transferirá los
fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la Superintendencia
de Servicios de Salud.


 

Bs. As., 2/2/2000

 

VISTO la Ley Nº 23.661, los Decretos Nº 292 del 14
de agosto de 1995 y 492 del 22 de setiembre de 1995 y la Resolución de la SECRETARIA
DE HACIENDA Nº 171 del 18 de octubre de 1995, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Nº 292 de fecha 14 de agosto de
1995, modificado por el Decreto Nº 492 de fecha 22 de setiembre de 1995,
determina un procedimiento para la integración de una cotización mínima
garantizada para todos los trabajadores con recursos del Fondo Solidario de Redistribución
previsto por la Ley 23.661.


 

Que los Decretos mencionados precedentemente establecen
que dicha integración se efectuará de manera automática por cuenta de la
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD a través del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, con información provista por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.


 

Que la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº
171 de fecha 18 de octubre de 1995 establece los mecanismos a seguirse para la
distribución automática antes mencionada, como así también para la disposición del
remanente del Fondo Solidario de Redistribución por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD.


 

Que el artículo 4º de la citada Resolución prevé que
el BANCO DE LA NACION ARGENTINA girará el último día hábil de cada mes, en
primer lugar a cada Obra Social, los importes correspondientes a la integración
a que se refiere el artículo 3º del Decreto Nº 292 del 14 de agosto de 1995,
debitándolos de la cuenta “Fondo Solidario de Redistribución -Decreto Nº 292/95”.
Asimismo establece que luego girará los fondos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD en la parte que le corresponda por su cuota presupuestaria.


 

Que según el artículo 8º de dicha Resolución, el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA efectuará las transferencias de fondos de la cuenta
“Fondo Solidario de Redistribución - Decreto 292/95” a que se refiere el
artículo 4º mencionado a las cuentas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO
DE SALUD, según instrucciones que en tal sentido impartirá la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO, en función de las cuotas de programación de la ejecución que se
asignen a dicha Administración.


 

Que el Decreto Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de
1996 determina la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en el
ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, como organismo descentralizado
producto de la fusión de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, del
INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS
SOCIALES.


 

Que el artículo 11º de dicho decreto prevé que la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se financiará con los recursos previstos
para los entes fusionados.


 

Que los fondos disponibles en la cuenta “Fondo Solidario
de Redistribución - Decreto Nº 292/95” permiten adelantar la fecha en que el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA gire a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
los importes correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución asignadas
a la misma.


 

Que la presente Resolución se dicta en virtud de
las facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 292 de fecha 14 de
agosto de 1995.


 

Por ello,

 

EL SECRETARIO

 

DE HACIENDA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — El BANCO DE LA NACION ARGENTINA
transferirá, con fecha 03 de febrero del 2000 los fondos correspondientes a las
cuotas de programación de la ejecución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, por la suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000).


 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario Vicens.
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