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Secretaría de Hacienda






>Secretaría de Hacienda[/b]

> [/b]

>DEUDA PUBLICA[/b]

> [/b]

>Resolución 49/2000[/b]

> [/b]

>Aféctanse instrumentos denominados “Bonos del
Tesoro a Mediano Plazo 12,125% 2005” a la colocación por efectivo de los
Creadores de Mercado y, con los “Bonos del Tesoro a Mediano Plazo 11.75% 2003”,
al canje de títulos elegibles cuyas ofertas por problemas técnicos no fueron
interpretadas como válidas por el sistema MAESOP de recepción de ofertas al
momento de la apertura de la licitación.
[/b]

> 

>Bs.
As., 21/2/2000

> 

>VISTO,
el Expediente 080-000480/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley
Nº 11.672 “Complementaria Permanente de Presupuesto” (t.o. 1999), la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 66 de fecha 11 de febrero de 2000, la Resolución
de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 230 de fecha 2 de diciembre de 1996 y la Resolución de la
SECRETARIA DE HACIENDA Nº 20 de fecha 9 de febrero de 2000, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que por
la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 20/2000 se aprobó el mecanismo de
canje de ciertos títulos públicos por BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO con
vencimientos en los años 2003 y 2005, emitidos en el marco del Decreto Nº
340/96.

> 

>Que por
el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 66/2000, se dispuso
la emisión de “BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO 11,75% 2003” por un VALOR
NOMINAL DE HASTA DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL OCHOCIENTOS MILLONES (V.N. U$S
1.800.000.000,-) de los cuales se afectaron al canje un VALOR NOMINAL DE
DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS
VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS (V.N. U$S 1.381.224.386,-) y se
afectaron como suscripción en efectivo un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES
TRESCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS (V.N.
U$S 303.714.166,-).

> 

>Que por
el artículo 2º de la misma Resolución se emitieron los “BONOS DEL TESORO A
MEDIANO PLAZO 12,125% 2005” por un VALOR NOMINAL DE HASTA DOLARES
ESTADOUNIDENSES UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S
1.850.000.000,-), de los cuales se afectaron al canje VALOR NOMINAL DE DOLARES
ESTADOUNIDENSES UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA
Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ (V.N. U$S 1.641.749.110,-) y se afectaron como
suscripción en efectivo VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTIUN
MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (V.N. U$S
121.892.250,-).

> 

>Que en
virtud del artículo 9º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº
20/2000, el Subsecretario de Financiamiento autorizó la inclusión de las
ofertas que no fueron interpretadas como válidas por el sistema MAESOP de
recepción de ofertas al momento de la apertura de la licitación, y que en caso
de no haber sido rechazadas por el sistema, hubieran sido aceptadas en el
canje.

> 

>Que de
acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 230/96 se
convocó a una segunda vuelta exclusivamente para los bancos Creadores de
Mercado por hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor nominal adjudicado a cada
banco.

> 

>Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.

> 

>Que el
suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 11.672 “Complementaria
Permanente de Presupuesto” (t.o. 1999).

> 

>Por
ello,

> 

>EL
SECRETARIO DE HACIENDA

>RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b]— Aféctanse un total de
VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON SETECIENTOS MIL (V.N. U$S
1.700.000,-), de los instrumentos denominados “BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO
12,125% 2005” emitidos por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 66 de
fecha 11 de febrero de 2000, a la colocación por efectivo de los Creadores de
Mercado, por el DIEZ POR CIENTO (10%) adicional, de acuerdo a lo establecido en
la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 230 de fecha 2 de diciembre de 1996.


> [/b]

>Art. 2º [/b]— Aféctanse un total de VALOR
NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL SESENTA
(V.N. U$S 5.780.060,-) de los instrumentos denominados “BONOS DEL TESORO A
MEDIANO PLAZO 11,75% 2003”, emitidos por el artículo 1º de la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 66 de fecha 11 de febrero de 2000, al canje de
títulos elegibles cuyas ofertas, que por problemas técnicos, no fueron
interpretadas como válidas por el sistema MAESOP de recepción de ofertas al
momento de la apertura de la licitación.


> [/b]

>Art. 3º [/b]— Aféctanse un total de VALOR
NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO (V.N. U$S 3.631.851,-) de los instrumentos
denominados “BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO 12,125% 2005”, emitidos por el
artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 66 de fecha 11 de
febrero de 2000, al canje de títulos elegibles cuyas ofertas, que por problemas
técnicos, no fueron interpretadas como válidas por el sistema MAESOP de
recepción de ofertas al momento de la apertura de la licitación.


> [/b]

>Art. 4º [/b]— Procédase a la cancelación,
en los registros de deuda pública, de los bonos rescatados por los artículos
2º, 3º de la presente Resolución y que se detallan como Anexo a la presente
Resolución.


> [/b]

>Art. 5º [/b]— Facúltase al Secretario de
Finanzas Doctor Daniel MARX, o al Subsecretario de Financiamiento Licenciado
Julio DREIZZEN, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito
Público Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa,
Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI a suscribir en forma indistinta la
documentación que resulte necesaria para instrumentar las operaciones referidas
en el artículo 1º de la presente Resolución.


> [/b]

>Art. 6º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario Vicens.


> 

>BONOS
CANJEADOS POR BONTE 03

> 















>NOMBRE
DEL BONO


>VALOR
NOMINAL ORIGINAL

  >


>BONOS
DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL PRIMERA SERIE
(PRE 1 )

  >


lang=EN-US >1.300.000


lang=EN-US >FLOATING RATE
BONDS (FRBs)

  lang=EN-US >


>6.500.000



> 

>BONOS
CANJEADOS POR BONTE 05

> 











>NOMBRE
DEL BONO


>VALOR
NOMINAL ORIGINAL

  >


>BONOS
DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL PRIMERA SERIE (PRO1)


lang=EN-US >5.002.550



lang=EN-US > 



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