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Secretaría de Hacienda






>Secretaría de Hacienda[/b]

> [/b]

>BANCO DE LA NACION ARGENTINA[/b]

> [/b]

>Resolución 65/2000[/b]

> [/b]

>Establécese la fecha en la que la mencionada
institución transferirá los fondos correspondientes a las cuotas de
programación de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de Salud.
[/b]

> 

>Bs.
As., 2/3/2000

> 

>VISTO
la Ley Nº 23.661, los Decretos Nº 292 del 14 de agosto de 1995 y 492 del 22 de
setiembre de 1995 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 171 del 18 de
octubre de 1995, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que el
Decreto Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995, modificado por el Decreto Nº 492
de fecha 22 de setiembre de 1995, determina un procedimiento para la
integración de una cotización mínima garantizada para todos los trabajadores
con recursos del Fondo Solidario de Redistribución previsto por la Ley Nº
23.661.

> 

>Que los
Decretos mencionados precedentemente establecen que dicha integración se
efectuará de manera automática por cuenta de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con información
provista por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

> 

>Que la
Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 171 de fecha 18 de octubre de 1995
establece los mecanismos a seguirse para la distribución automática antes
mencionada, como así también para la disposición del remanente del Fondo
Solidario de Redistribución por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO
DE SALUD.

> 

>Que el
artículo 4º de la citada Resolución prevé que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
girará el último día hábil de cada mes, en primer lugar a cada Obra Social, los
importes correspondientes a la integración a que se refiere el artículo 3º del
Decreto Nº 292 del 14 de agosto de 1995, debitándolos de la cuenta “Fondo
Solidario de Redistribución -Decreto Nº 292/95”. Asimismo establece que luego
girará los fondos a la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD en la parte
que le corresponda por su cuota presupuestaria.

> 

>Que
según el artículo 8º de dicha Resolución, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
efectuará las transferencias de fondos de la cuenta “Fondo Solidario de
Redistribución - Decreto Nº 292/95” a que se refiere el artículo 4º mencionado,
a las cuentas de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, según
instrucciones que en tal sentido impartirá la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, en
función de las cuotas de programación de la ejecución que se asignen a dicha
Administración.

> 

>Que el
Decreto Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 determina la creación de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en el ámbito del MlNISTERIO DE SALUD Y
ACCION SOCIAL, como organismo descentralizado producto de la fusión de la
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS
SOCIALES y de la DIRECCION NACIONAL DE OBRAS SOCIALES.

> 

>Que el
artículo 11º de dicho Decreto prevé que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD se financiará con los recursos previstos para los entes fusionados.

> 

>Que los
fondos disponibles en la cuenta “Fondo Solidario de Redistribución - Decreto Nº
292/95” permiten adelantar la fecha en que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA gire
a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los importes correspondientes a las
cuotas de programación de la ejecución asignadas a la misma.

> 

>Que la
presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
artículo 5º del Decreto Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995.

> 

>Por
ello,

> 

>EL
SECRETARIO DE HACIENDA

>RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b]— El BANCO DE LA NACION
ARGENTINA transferirá, con fecha 6 de marzo del 2000 los fondos
correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($
10.000.000).


> [/b]

>Art. 2º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario Vicens.




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