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Secretaría de Hacienda






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DEUDA PUBLICA

 

Resolución 77/2000

 

Modificación de la Resolución Nº 362/99, referida
al “Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos”, a fin
de permitir al momento del llamado a licitación establecer una comisión fija o
una comisión creciente en función del monto adjudicado.


 

Bs. As., 14/3/2000

 

VISTO, el Expediente Nº 080-004130/99 del Registro
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº
340 de fecha 1 de abril de 1996, el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de
1999, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 98 de fecha 18 de febrero de
2000 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 362, Nº 390 y Nº 542 de fechas 7 de
julio de 1999, 3 de agosto de 1999 y 27 de octubre de 1999, respectivamente, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Nº 340/96 estableció un sistema para
la emisión, colocación, negociación y liquidación de los INSTRUMENTOS DE
ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.).


 

Que el inciso c) del artículo 9º del Decreto citado
en el considerando precedente, facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a pactar, reconocer y
abonar a los agentes y entidades financieras intervinientes, las comisiones
eventuales por servicios en los términos usuales del mercado.


 

Que el Decreto Nº 20/99 estableció la conformación
organizativa y objetivos de las Secretarías dependientes de los Ministerios,
dentro de las cuales se encuentra la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA.


 

Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE
HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
362/99, Nº 390/99 y Nº 542/ 99, y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº
98/00 se aprobó un “Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés
o Bonos” por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL
MILLONES (VN U$S 3.000.000.000,-) pudiendo ser colocados en una o más licitaciones
públicas mediante una o más emisiones.


 

Que el inciso h) del artículo 2º de la Resolución
de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 362/ 99 estableció un esquema de comisiones crecientes en
función del monto adjudicado por agente en cada licitación.


 

Que a los efectos de permitir una mayor
flexibilidad en el esquema de licitaciones mensuales de los instrumentos dentro
del “Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos” y en función
del avance registrado en el mismo respecto a los objetivos del programa
financiero del año, resulta conveniente contar con la posibilidad de determinar
al momento del llamado a licitación una comisión fija o una comisión creciente
en función del monto adjudicado.


 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.


 

Que la presente medida se dicta de conformidad con
las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 340/96 y el
Decreto 20/99.


 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Modifícase el inciso h) del
artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 362 de fecha 7 de julio
de 1999, el cual quedará redactado de la siguiente forma:


 

“h) Comisiones: Al momento de cada llamado a
licitación, podrá optarse por”:


 

“I) Comisiones crecientes en función del monto
adjudicado por cada Intermediario» “Autorizado en cada tramo”:


 

“i) TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS POR
CIENTO (0,375%) del valor nominal para adjudicaciones totales de hasta VALOR
NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (VN U$S 25.000.000,-)
inclusive”.


 

“ii) CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DIEZ
MILESIMOS POR CIENTO (0,4375%) del valor nominal para adjudicaciones totales
desde VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (VN U$S
25.000.000,-) exclusive hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA
MILLONES (VN U$S 50.000.000,-) inclusive”.


 

“iii) CINCO DECIMOS POR CIENTO (0,5%) del valor
nominal para adjudicaciones totales desde VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES
CINCUENTA MILLONES (VN U$S 50.000.000,-) exclusive hasta VALOR NOMINAL DOLARES
ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (VN U$S 75.000.000,-) inclusive”.


 

“iv) CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO DIEZ
MILESIMOS POR CIENTO (0,5625%) del valor nominal para adjudicaciones totales
desde VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (VN U$S
75.000.000,-) exclusive hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN
MILLONES (VN U$S 100.000.000,-) inclusive”.


 

“v) SEISCIENTOS VEINTICINCO MILÉSIMOS POR CIENTO
(0,625%) del valor nominal para adjudicaciones totales desde VALOR NOMINAL
DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (VN U$S 100.000.000,-) exclusive”.


 

“II) Comisión fija de CUARENTA Y CINCO CENTESIMOS
POR CIENTO (0,45%) sobre el valor nominal adjudicado”.


 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario Vicens.


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