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IMPUESTOS


Resolución 104/2000


Impuestos Internos. Establécese que los productos gravados
por los artículos 15, 16 y 18 de la Ley Nº 24.674
y sus modificaciones deberán llevar adheridos instrumentos
fiscales de control, en forma tal que no sea posible su desprendimiento
sin que, al producirse éste, dichos instrumentos queden
inutilizados. Derógase la Resolución Nº 15/2000.



Bs. As., 4/4/2000

VISTO el Decreto Nº 290 de fecha 31 de marzo de 2000 y la
Resolución Nº 15 de fecha 3 de febrero de 2000 de
la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, mediante
Resolución Nº 15 de fecha 3 de febrero de 2000, en
uso de las atribuciones conferidas por el primer párrafo
del artículo 3º de la Ley Nº 24.674 de Impuestos
Internos y sus modificaciones, estableció que los productos
gravados por los artículos 15, 16, 18, 23 y 33 de la mencionada
norma legal, deberán llevar adheridos instrumentos fiscales
de control, en forma tal que no sea posible su desprendimiento
sin que, al producirse éste, dichos instrumentos queden
inutilizados.

Que a través del decreto citado en el VISTO se modificó
la reglamentación de la Ley Nº 24.674 de Impuestos
Internos y sus modificaciones, no incluyéndose a los productos
de los artículos 23 y 33 de la ley del gravamen, entre
los que deben llevar adheridos instrumentos fiscales de control.


Que como consecuencia de ello resulta procedente adecuar las disposiciones
de la citada Resolución a lo establecido en la Reglamentación
del tributo, haciéndose necesario en esta instancia la
sustitución integra de su texto, y el dictado de una nueva
norma que reemplace a la anterior, la que se deroga por este acto.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, dictaminando
que la medida es legalmente viable.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas
por el primer párrafo del artículo 3º de la
Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.


Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º - Establécese que los productos
gravados por los artículos 15, 16 y 18 de la Ley de Impuestos
Internos Nº 24.674 y sus modificaciones deberán llevar
adheridos instrumentos fiscales de control, en forma tal que no
sea posible su desprendimiento sin que, al producirse éste,
dichos instrumentos queden inutilizados.

Art. 2º - Hasta tanto esta Secretaría no disponga
la utilización de nuevos instrumentos fiscales de control
para los productos comprendidos en los artículos 15, 16
y 18 de la ley mencionada en el artículo 1º, serán
de aplicación los actualmente vigentes.

Art. 3º - Derógase la Resolución Nº
15 de fecha 3 de febrero de 2000 de la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 4º - Las disposiciones de la presente resolución
tendrán vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.

Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Mario Vicens.

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