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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR


Resolución 108/2000


Inclúyese una determinada mercadería en una posición
arancelaria, confirmándose la Resolución Nº
1114/97 de la ex-Administración Nacional de Aduanas.


Bs. As., 4/4/2000

VISTO el expediente Nº 001-002467/97 del registro del ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su agregado sin acumular
Nº 421.809/96 del registro de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Carlos Alberto FERRE, Despachante de Aduana,
impugna la Resolución Nº 1114, de fecha 4 de abril
de 1997, de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, mediante
la cual se clasificó la mercadería "Parte de
puertas, utilizada como paramento o cara, conformada por un tablero
de fibras de madera, moldeado", en la posición arancelaria
4421.90.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).


Que teniendo en cuenta el informalismo administrativo y que la
resolución impugnada fue publicada en el Boletín
Oficial con fecha 8 de julio de 1997, debe encuadrarse la presente
impugnación, fechada el 6 de junio de 1997, en la figura
del recurso de apelación, de acuerdo con lo que establecía
el hoy derogado Artículo 26 del Código Aduanero
-Ley 22.415-, aplicable aquí ultractivamente por provenir
el acto citado de la ex-Administración Nacional de Aduanas
y haber sido interpuesta la citada impugnación durante
la vigencia de esa norma.

Que el recurrente entiende que la mercadería en cuestión
se encuadra en la Partida 44.11 "Tableros de fibra de madera
u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas
o demás aglutinantes orgánicos", de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR y dentro de ella en la posición
arancelaria 4411.19.00 "-Los demás", toda vez
que la misma, desde su punto de vista, se trata de tableros de
fibra de madera.

Que la mercadería en cuestión, tal como surge del
folleto y muestra obrantes en el Expediente Nº 421.809/96,
en el cual recayera la resolución recurrida, es un "frente
de una puerta producido a partir de partículas de madera,
mediante un prensado de las mismas que permite obtener superficies
con mayores detalles que los tableros de fibra planos, en particular
relieves o molduras, que resultan suficientes para caracterizar
a la mercadería en cuestión con frente de puerta".


Que la Partida 44.11 del Sistema Armonizado comprende a los "Tableros
de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas
con resinas o demás aglutinantes orgánicos".


Que, por otra parte, la Nota legal 4 del Capítulo 44 establece
que "Los productos de las partidas Nos 44.10, 44.11 ó
44.12 pueden estar trabajados para obtener los perfiles admitidos
en la madera de la partida Nº 44.09, curvados, ondulados,
perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada
o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos
no les confieran las características de artículos
de otras partidas".

Que de acuerdo con esta nota legal los tableros de fibra de madera
continúan alcanzados por la Partida 44.11 aún si
se encuentran trabajados del modo previsto en dicha nota, a condición
que los trabajos admitidos por la Partida 44.11 no otorguen a
los citados tableros características propias de artículos
comprendidos por otras partidas de la Nomenclatura.

Que ésto lleva a la necesidad de evaluar si la mercadería
de que se trata presenta características propias de algún
artículo clasificable en alguna otra partida.

Que como ya se dijera precedentemente, el producto clasificado,
sin lugar a dudas, es un frente de puerta con las características
señaladas, razón por la cual corresponde determinar
si el mismo resulta clasificado en una partida diferente a la
correspondiente a los tableros de fibra, esto es la Partida 44.11,
ya que de ser así el producto en cuestión, de acuerdo
con lo establecido por la Nota legal 4 transcripta, resulta excluido
de la citada Partida 44.11.

Que en particular las puertas están comprendidas por la
Partida 44.18 "Obras y piezas de carpintería para
construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros
para parqués y tablillas para cubierta de tejados o fachadas
("shingles" y "shakes"), de madera" y dentro de ella por
la subpartida 4418.20 "- Puertas y sus marcos, contramarcos
y umbrales", mientras que sus partes están alcanzadas
por la Partida 44.21 "Las demás manufacturas de madera",
toda vez que las Notas Explicativas de esta última partida
señalan que la misma comprende "las partes de madera
de los artículos mencionados o comprendidos en las partidas
precedentes, excepto los de la partida 44.16".

Que por lo tanto corresponde clasificar los frentes de puerta
de que se trata en la Partida 44.21, en virtud de lo dispuesto
por la Regla General Nº 1 para la interpretacón del
Sistema Armonizado, y dentro de ella en la subpartida 4421.90
"-Las demás", de acuerdo con lo establecido por
la Regla General 6 para la interpretacón del Sistema Armonizado.


Que teniendo en cuenta que dicha subpartida 4421.90 no se encuentra
desdoblada en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, la mercadería
alcanzada por la resolución aduanera recurrida debe clasificarse
en la posición arancelaria 4421.90.00 de dicha nomenclatura
regional, por aplicación de la Regla General Complementaria.


Que de acuerdo con lo expuesto corresponde confirmar la Resolución
Nº 1114/97 de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS apelada.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades
que confería a la SECRETARIA DE HACIENDA el hoy derogado
artículo 26 del Código Aduanero (Ley 22.415), aplicable
aquí ultractivamente por provenir el acto mencionado de
la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y haber sido interpuesta
la impugnación en cuestión durante la vigencia de
esa norma.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º - Confírmase la Resolución
Nº 1114, de fecha 4 de abril de 1997, de la ex-ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS y declárase que la mercadería:
"Frente de puerta producido a partir de partículas
de madera, mediante un prensado de las mismas que permite obtener
superficies con mayores detalles que los tableros de fibra planos,
en particular relieves o molduras, que resultan suficientes para
caracterizar a la mercadería en cuestión como frente
de puerta", debe clasificarse en la posición arancelaria
4421.90.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).


Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
- Mario Vicens.

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