Secretaría de Hacienda
COMPROMISO FEDERAL
Resolución 251/2000
Apruébase el "Procedimiento para el Cumplimiento del Compromiso Federal".
Bs. As., 6/7/2000
VISTO la Ley Nº 25.235 y el artículo 85 de su similar Nº 25.237 "Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2000" y la Decisión Administrativa Nº 1 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de fecha 12 de Enero de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.235 se ratificó, en cuanto es materia del CONGRESO NACIONAL, el acuerdo suscripto el 6 de Diciembre de 1999 por los Gobernadores en ejercicio y Gobernadores electos de las Provincias, como Compromiso Federal, que establece "Durante el ejercicio Fiscal 2000 las transferencias por todo concepto (Coparticipación de Impuestos y Fondos Específicos) a Provincias emergentes de la ley Nº 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, así como las leyes 23.966, 24.130, 24.699, 25.082 y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos se fija en una suma única y global mensual equivalente a 1.350 millones de pesos, que la Nación garantiza con el doble carácter de límite inferior y superior de dichas transferencias, con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro".
Que el artículo 85 de la Ley Nº 25.237 establece el monto anual a transferir a las Provincias y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en concepto de Coparticipación Federal y Fondos Específicos, en la suma de PESOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 16.200.000.000.-).
Que la Ley precitada prevé excedentes de recaudación por sobre las sumas comprometidas al conjunto de las Provincias, y que los mismos ingresarán al TESORO NACIONAL para ser destinados a la atención de los gastos fijados en el artículo 1º o para alcanzar el monto de los recursos estimados en el artículo 2º, ambos de tal Ley.
Que por el apartado decimocuarto del Anexo I "Compromiso Federal" de la Ley Nº 25.235, los fondos que recibiera el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES no incluidos en el referido Acuerdo serán asignados bajo los mismos parámetros que las Provincias.
Que no obstante ello, el artículo 26 de la Decisión Administrativa Nº 1, de fecha 12 de Enero de 2000, aclaró que la transferencia de fondos que el ESTADO NACIONAL le efectúe al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, se halla excluida del monto total indicada en el segundo Considerando.
Que a tal fin resulta necesario establecer procedimientos para un adecuado tratamiento administrativo y registral de los mencionados excedentes, como así también prever aquellos necesarios en los supuestos que no se alcancen las metas de recaudación previstas.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el apartado XIV del Anexo II del Decreto Nº 20, de fecha 13 de Diciembre de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el "Procedimiento para el Cumplimiento del Compromiso Federal", que se adjunta como Anexo I y que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º — Apruébanse los formularios que se adjuntan como Anexos II, III, IV, V, Vl y que forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3º — Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de MINISTERIO DE ECONOMIA, al dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar, en el ámbito de sus especificas competencias.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario Vicens.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO FEDERAL
ASPECTOS GENERALES
El artículo 85 de la Ley Nº 25.237 "Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2000", en virtud del Compromiso Federal suscripto el 6 de Diciembre de 1999 y ratificado por Ley Nº 25.235, establece el monto anual a transferir a las Provincias en concepto de Coparticipación Federal y Fondos Específicos.
La Ley citada en primer término prevé excedentes de recaudación por sobre las sumas comprometidas al conjunto de las Provincias, y que los mismos ingresarán al TESORO NACIONAL para ser destinados a la atención de los gestos fijados en el artículo 1º, o bien, para alcanzar el monto de los recursos estimados en el artículo 2º de dicha Ley.
En tal sentido, la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA, mediante Nota de fecha 21 de Enero de 2000, ha informado al BANCO DE LA NACION ARGENTINA respecto de la mecánica que debe adoptar para distribuir al conjunto de las Provincias las sumas comprometidas en las normas enunciadas precedentemente.
Por su parte, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, mediante Nota de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de fecha 27 de Enero de 2000, ha instruido al citado Banco acerca de la metodología que debe aplicar para los recursos excedentes y faltantes.
I) REGISTRO DEL EXCEDENTE DE RECAUDACION ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 85 DE LA LEY Nº 25.237
PROCEDIMIENTO
A) INGRESOS EFECTUADOS AUTOMATICAMENTE POR EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA
1. - La TESORERIA GENERAL DE LA NACION procederá a canalizar a través de la cuenta recaudadora Nº 1105/23 ‘‘Recursos del Tesoro Nacional Ley 25.235’’ abierta en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA —Sucursal Plaza de Mayo—, el excedente de la recaudación dispuesta por el citado artículo 85.
2. - El excedente de recaudación que se produzca por cada régimen, será transferido diariamente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la cuenta recaudadora mencionada en el punto anterior.
3.- El último día hábil de cada mes el Banco transferirá el saldo acumulado de los fondos acreditados en dicha cuenta, a la cuenta bancaria Nº 3855/19 "Secretaría de Hacienda o/Tesorería General de la Tesorería General de la Nación".
4. - A fin de permitir la correcta imputación de los recursos acreditados como excedentes de recaudación, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA mensualmente remitirá a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION un detalle de lo ingresado en exceso, discriminado por tipo de regímenes conforme el Anexo II.
5. - La TESORERIA GENERAL DE LA NACION registrará en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA la totalidad de los recursos informados por el citado Banco, mediante la emisión de formularios C-10 "Informe de Recursos" de Recaudación y a través del Módulo de Conciliación Bancaria Automática.
6. - La TESORERIA GENERAL DE LA NACION procederá a corregir los formularios C-10 de Recaudación mencionados anteriormente, a efectos de reflejar la correcta imputación presupuestaria de los excedentes provenientes de cada uno de los regímenes.
B) INGRESOS POR FONDOS ESPECIFlCOS
Los Fondos Específicos administrados por el Servicio Administrativo Financiero Nº 357 "MINISTERIO DE ECONOMIA", son los siguientes:
Régimen |
Cuenta Recaudadora Bancaria Nº |
Fondo Nacional de Energía Eléctrica - Ley Nº 15.336 y Nº 24.065 |
2107/30 |
Fondo Compensador de Tarifes Eléctricas -Ley Nº 15.336 y Nº 24.065 |
2107/30 |
Transferencias a Empresas de Energía Eléctrica - Ley Nº 23.681 |
1833/93 |
F. E. D. E. I. -Combustibles - Ley Nº 23.966 |
1369/03 |
El excedente que se produzca en las cuentas recaudadores antes citadas, excepto el Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior para Impuestos sobre los Combustibles (cuyo excedente será transferido a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION por intermedio del BANCO DE LA NACION ARGENTINA), tendrán el siguiente tratamiento:
1.- El Servicio Administrativo Financiero Nº 357 mensualmente determinará el excedente para cada uno de los regímenes y procederá a la confección y transmisión al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA (SIDIF) del formulario C-10 "Informe de Recursos" de Corrección, dando de baja la imputación presupuestaria del recurso original - generado por el Módulo de Conciliación Bancaria diaria - y registrando la operación a favor del TESORO NACIONAL, mediante el Auxiliar de Tesorería (A.X.T.) 7.1.2. "Ingresos -Otros Fondos de Terceros".
2. - Asimismo, el citado Servicio Administrativo confeccionará y transmitirá al SIDIF el formulario C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria", por el monto del excedente, a favor de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, indicando la cuenta bancaria recaudadora Nº 2510/46 "Recaudación T.G.N." e imputando el Auxiliar de Tesorería (A.X.T.) 7.1.2. "Egresos - Otros Fondos de Terceros".
3.- A fin de permitir la correcta imputación de los recursos acreditados como excedentes de recaudación, el Servicio Administrativo Financiero Nº 357 remitirá a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION un detalle de lo ingresado en exceso, discriminado por tipo de regímenes, conforme Anexo III.
4. - La "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria" citada en el punto 2, deberá ser seleccionada para su pago por el Servicio Administrativo y cancelada por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dentro del quinto día hábil posterior al mes en el cual se produjo el excedente.
5. - Una vez verificado el ingreso en la cuenta Recaudadora bancaria Nº 2510/46, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION procederá, con la información recibida en el Anexo III, a efectuar las registraciones pertinentes, mediante la confección y transmisión de los formularios C-10, de acuerdo a la imputación presupuestaria para cada recurso en cuestión.
Il) MONTO INFERIOR AL DETERMINADO POR EL ARTICULO 85 DE LA LEY Nº 25.237
Cuando durante el transcurso del año 2000, no se alcanzaran las metas establecidas en el artículo 85 de la Ley Nº 25.237 y de conformidad a lo estipulado en la Ley Nº 25.235 "Compromiso Federal" de fecha 6 de Diciembre de 1999, se observará lo siguiente:
A) REGIMENES LIQUIDADOS EN FORMA AUTOMATICA POR EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA
1.- Hasta el primer día hábil posterior al cierre de cada mes, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA remitirá el Anexo IV a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA.
2.- La Secretaría y Subsecretaría indicadas en el punto anterior solicitarán, indistintamente, mediante nota firmada por su titular, y cuyo modelo obra como Anexo Vl, al Servicio Administrativo Financiero Nº 356 "Obligaciones a Cargo del Tesoro", hasta el segundo día hábil posterior al cierre de cada mes, la emisión de un formulario C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria" por el monto faltante, a efectos de alcanzar el total a transferir establecido en el artículo 85 de la Ley Nº 25.237.
3.- El formulario de gastos en consideración deberá confeccionarse a favor del beneficiario "BANCO DE LA NACION ARGENTINA". indicará la cuenta bancaria Nº 4985/54 –Coparticipación Federal o/ Jefe o Segundo Jefe de Departamento - y será imputado contra el Auxiliar de Tesorería (A.X.T.) 2.4.4. ‘‘Anticipo Compromiso Federal - Ley Nº 25.235’’
4. - El formulario en papel deberá ingresar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, hasta las 13 horas del cuarto día hábil posterior al cierre de cada mes, para que ésta de corresponder lo confirme y remita a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION para su cancelación.
5. - El Servicio Administrativo Financiero Nº 356 informará a la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE CUENTAS BANCARIAS dependiente de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, el número de SIDIF asignado al formulario C-42 y adjuntará copia certificada del Anexo Vl.
6. - La citada DIRECCION DE ADMINISTRACION afectará contra los excedentes registrados el monto del formulario C-42 solicitado en el punto 2 hasta la concurrencia de aquéllos y con la misma imputación del formulario citado. Para el caso que no se produzcan excedentes o resultaran insuficientes, el faltante en cuestión se imputará sobre los recursos en exceso que se originen con posterioridad al devengamiento del mencionado formulario.
B) REGIMENES LIQUIDADOS POR FONDOS ESPECIFICOS
1.- LA SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, hasta los dos días hábiles posteriores al mes en el cual se produjo un faltante de recaudación en alguno de los regímenes administrados, solicitará mediante nota firmada por su titular, al Servicio Administrativo Financiero Nº 356 "Obligaciones a Cargo del Tesoro" la emisión de los formularios C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria".
2. - La solicitud de emisión de los formularios de gastos se cumplimentarán a través de los Anexos V y Vl. En el Anexo V se indicará el monto faltante por cada uno de los regímenes y el Anexo Vl se confeccionará también uno por cada régimen; este último indicará la cuenta recaudadora bancaria donde se acreditarán los fondos y como beneficiario del pago al Servicio Administrativo Financiero Nº 357.
3.- El formulario papel de las ‘‘Ordenes de Pago sin Imputación Presupuestaria’’ deberán ingresar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION antes de las 13 horas del quinto día hábil posterior al cierre de cada mes, para que ésta de corresponder lo confirme y lo remita a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION para su cancelación.
4.- El Servicio Administrativo Financiero Nº 356 informará a la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE CUENTAS BANCARIAS, el número de SIDIF asignado a los formularios C-42 y adjuntará copia certificada de los Anexos V y Vl.
5. - Una vez cancelados los formularios C-42, el Servicio Administrativo Financiero Nº 357 recibirá el ingreso de los mismos en las cuentas bancarias recaudadoras, generándose automáticamente el formulario C-10 "Informe de Recursos" de Regularización del tipo (TR) con la imputación presupuestaria asignada a dichas cuentas.
6. - Realizada la transferencia indicada en el punto anterior, el Servicio Administrativo – Financiero Nº 357, procederá a la emisión del formulario C-41 "Orden de Pago", a favor de las Provincias beneficiarias involucradas, conforme la información que le suministrara la SECRETARIA DE ENERGIA.
ANEXO II
COMPROMISO FEDERAL DEL 6/12/1999 RATIFICADO POR LEY Nº 25.235
EXCEDENTES DE RECAUDACION - MES DE ......................DE..................
A LA TESORERIA GENERAL DE LA NACION