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Secretaría de Hacienda




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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 284/2000

Establécese que las empresas y sociedades del Estado y las entidades bancarias oficiales deberán presentar información de carácter salarial y ocupacional del personal alcanzado por el ajuste dispuesto por el Decreto Nº 430/2000, con el objeto de evaluar el impacto fiscal derivado del mismo.

Bs. As., 28/7/2000

VISTO el Decreto Nº 430 del 29 de mayo de 2000, y
CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º del acto legal citado establece que los ahorros que se generen en la liquidación de los haberes del personal de las Empresas y Sociedades del Estado y de las Entidades Bancarias Oficiales, como consecuencia de la aplicación de la reducción de las retribuciones dispuesta por los artículos 1º y 2º, deberán ser transferidos al Tesoro Nacional en la misma fecha en que sean abonados al personal los respectivos haberes.

Que los contratos de locación de servicios o de obra intelectual, de cualquier naturaleza, se reducen en los términos y el alcance de los artículos 1º y 2º, tal como lo dispone el artículo 4º del citado Decreto Nº 430/2000 y la aclaración contenida en el artículo 5º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 224 del 16 de junio de 2000.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA queda facultada para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias correspondientes, en función de lo dispuesto en el artículo 9º del mencionado Decreto Nº 430/2000.

Que como consecuencia de lo expresado precedentemente, se considera necesario complementar lo establecido en los artículos 4º y 7º citados anteriormente con información pormenorizada de carácter salarial y ocupacional del personal alcanzado por el ajuste, con el objeto de evaluar el impacto fiscal derivado del mismo, tanto de los agentes de las Empresas y Sociedades del Estado y de las Entidades Bancarias Oficiales, como de los contratados bajo los distintos regímenes vigentes en la Administración Nacional.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Las Empresas y Sociedades del Estado y las Entidades Bancarias Oficiales, alcanzadas por las disposiciones de los artículos 1º; 2º y 7º del Decreto Nº 430/2000, deberán remitir a la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, información de carácter salarial y ocupacional, compatible con el importe del ahorro generado en las liquidaciones mensuales informado a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, de acuerdo con los términos establecidos en el Anexo al presente artículo, el que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º
— La información definida en el artículo 1º se deberá entregar en la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, simultáneamente con el envío a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la documentación respaldatoria de los depósitos de los importes retenidos a las Empresas y Sociedades del Estado y las Entidades Bancarias Oficiales por la aplicación del Decreto Nº 430/2000.

Art. 3º
— Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, incluidas en las disposiciones de los artículos 1º, 2º y 4º del Decreto Nº 430/2000, este último aclarado por el artículo 5º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 224/2000, deberán entregar, de acuerdo con el detalle agregado como Anexo al presente artículo, conforme con la metodología prevista en la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 222 del 17 de mayo de 1995, lo siguiente: a) Con cada orden de pago, referida al uso de los créditos del Inciso 3 - Servicios no personales, partida principal 34 - Servicio técnicos y profesionales, información sobre los conceptos contenidos en las liquidaciones de los agentes que efectúen prestaciones personales bajo distintas modalidades de contratación. b) Con cada orden de pago, referida al uso de los créditos del Inciso 3 - Servicios no personales, partida principal 39 - Otros servicios, partida parcial 394 - Gastos protocolares, datos del reintegro por gastos protocolares en función de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 838 de fecha 27 de mayo de 1994, contenidos en las liquidaciones de los agentes que lo perciban.

Art. 4º
— La SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA pondrá en conocimiento de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION los incumplimientos a la entrega de la información salarial y ocupacional, definida en los artículos 1º y 3º de la presente Resolución.

Art. 5º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Mario Vicens.

 
ANEXO AL ARTICULO 1º

INFORMACION DE CARACTER SALARIAL Y OCUPACIONAL

Lugar de entrega:
Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público, Hipólito Yrigoyen Nº 250, 6º Piso, Oficina 604.

Detalle de la información salarial y ocupacional a entregar por parte de las Empresas y Sociedades del Estado y las Entidades Bancarias Oficiales:
La información salarial y ocupacional se deberá suministrar en soporte magnético, dentro de la planilla que, como modelo, se agrega a este Anexo.

Instrucciones para el llenado de la planilla de detalle de la información salarial y ocupacional.

ENTIDAD:
Denominación de la Empresa/Sociedad del Estado/Entidad Bancaria Oficial.

MES:
Corresponde al de la información entregada.

Régimen escalafonario/Nivel:
Por cada régimen escalafonario o agrupamiento, vigentes en la Institución, se deberán desagregar las categorías o niveles pertenecientes a cada uno de ellos.

Ocupación por nivel escalafonario y tramo salarial:
En cada nivel escalafonario o categoría indicado en la columna anterior se informarán los cargos ocupados según los tramos salariales relacionados con las reducciones dispuestas por el Decreto Nº 430/2000:

— Tramo de $ 0 a $ 1.000: La ocupación del nivel o categoría cuyas retribuciones no son reducidas (artículo 2º del Decreto Nº 430/2000).

— Tramo de $ 1.001 a $ 1.140: La ocupación del nivel o categoría cuyas retribuciones se reducen en sumas fijas hasta llegar al importe mínimo del tramo (artículo 3º del Decreto Nº 430/2000).

— Tramo de $ 1.141 a $ 7.650: La ocupación del nivel o categoría cuyas retribuciones son reducidas en un 12% (artículos 2º y 3º del Decreto Nº 430/2000).

— Tramo superior a $ 7.650: La ocupación del nivel o categoría cuyas retribuciones son reducidas en un 15% (artículo 2º del Decreto Nº 430/2000).

Masa salarial - Conceptos salariales por nivel escalafonario:
Se desagregarán, con la apertura indicada para la "Ocupación por nivel escalafonario y tramo salarial", los conceptos salariales comprendidos en la definición del artículo 1º del Decreto Nº 430/2000.

Retribuciones promedio por nivel escalafonario y tramo salarial:
Para cada tramo salarial desagregado en la columna "Ocupación por nivel escalafonario y tramo salarial" se deberán calcular la retribución promedio sujeta a reducción, en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 430/2000.

Ajuste promedio por nivel y tramo según Decreto Nº 430/2000:
En cada tramo salarial, compatible con la retribución promedio indicada, se informará la reducción que corresponda, de acuerdo con el Decreto Nº 430/2000.

Ajuste total estimado por nivel:
En cada nivel escalafonario o categoría, clasificados por tramos salariales, se obtendrá el total del ajuste mediante el producto de la cantidad de cargos ocupados de la columna "Ocupación por nivel escalafonario y tramo salarial" con el importe señalado en la columna "Ajuste promedio por nivel y tramo según Decreto Nº 430/2000". El importe total de esta columna deberá ser coincidente con el ahorro generado en las liquidaciones mensuales informado a la Tesorería General de la Nación.

Información complementaria de conceptos salariales:
Se requiere, junto con la primer entrega de información, un detalle exhaustivo de los conceptos salariales pertenecientes a cada régimen escalafonario o agrupamiento, con precisiones para cada uno de ellos acerca de:

— Actos legales que lo pusieron en vigencia.

— Características: Porcentual/suma fija, remunerativo/no remunerativo/no bonificable.

— Alcance de su aplicación.

— Importe por nivel escalafonarios o categoría.

Informaciones complementarias:
Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público, H. Yrigoyen Nº 250, 6º piso, oficina 601.

Teléfonos: 4349-6012/17/23.

Fax: 4349-6724

 
ANEXO ARTICULO 1º
MODELO

INFORMACION SALARIAL Y OCUPACIONAL

ENTIDAD:
MES:


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