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Secretaría de Hacienda




Secretaría de Hacienda

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL

Resolución 515/2000

Apruébase el Manual Práctico para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional.

Bs. As., 14/12/2000

VISTO el expediente N° 001-003295/2000 del registro de este MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto N° 436 de fecha 30 de mayo de 2000 por el que se aprobó la reglamentación de los Artículos 55, 56, 61 y 62 del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad Pública (Decreto-Ley N° 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley N° 14.467), vigente en función de lo establecido por el Artículo 137, inciso a) de la Ley 24.156, que constituye el "REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL", y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 436 de fecha 30 de mayo de 2000, se aprobaron medidas tendientes a dotar a los organismos contratantes de nuevas herramientas para realizar los procedimientos de selección, con mayor transparencia y eficiencia.

Que en ese sentido se fijaron pautas para proveer a los organismos licitantes de mecanismos que agilicen la gestión de los procesos de selección del contratante.

Que para tal fin se crearon nuevas clases y modalidades para efectuar los procedimientos de selección del proveedor.

Que atento a las innovaciones introducidas por la nueva reglamentación resulta conveniente que se determinen los pasos a seguir en la implementación práctica del proceso de contratación.

Que asimismo resulta conveniente para realizar una mejor gestión, atento a que en el reglamento no se agotan todas las secuencias del procedimiento de selección del proveedor o cocontratante, efectuar una explicación más didáctica y minuciosa del proceso de contratación.

Que en consecuencia resulta necesario la confección de un MANUAL PRACTICO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION se ha manifestado oportunamente al respecto, conforme Memorando N° 377/00 D.N.S. obrante a fojas 89.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION han tomado la intervención que es de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 29 del Decreto N° 1545 de fecha 31 de agosto de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Apruébese el MANUAL PRACTICO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL, conformado por el cuerpo de disposiciones que como Anexo forma parte integral de la presente Resolución.

Art. 2°
— Delégase en la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA las facultades de interpretación y modificación del contenido del Anexo de la presente Resolución.

Art. 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mario Vicens.

 
ANEXO

MANUAL PRACTICO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL —2000—

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

INDICE







































































































































PUNTO

CONTENIDO
 
Indice............................................ .................................................. ..............
 
Glosario.......................................... .................................................. ............

1.-

Inicio de la tramitación....................................... ...........................................

1.1.-

Confección de la solicitud de gastos............................................ ................

1.2.-

Recepción de la solicitud de gastos............................................ .................

1.3.-

Trámite del expediente........................................ .........................................

2.-

Afectación presupuestaria.................................... ........................................

3.-

Determinación y autorización del procedimiento de selección del proveedor..........

4.-

Trámite de recepción de observaciones al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares...................................... ........................................

4.1.-

Elaboración y aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares definitivo........................................ .................................................. ..............

5.-

Contratación de bienes y servicios de carácter informático.........................

6.-

Sistema de precios testigo........................................... ...............................

7.-

Pliegos de Bases y Condiciones....................................... ..........................

7.1.-

Certificado fiscal para contratar......................................... ..........................

7.2.-

Garantías de mantenimiento de oferta............................................ ............

8.-

Publicidad y difusión de pliegos y convocatorias..................................... ...

8.1.-

Invitaciones a cotizar en las Contrataciones Directas.................................

8.2.-

Trámite simplificado...................................... ...............................................

9.-

Retiro de pliegos........................................... ...............................................

10.-

Circulares aclaratorias y modificatorias al Pliego de Bases y Condiciones Particulares...................................... .................................................. ...........

11.-

Recepción de ofertas........................................... .........................................

11.1.-

Apertura de las ofertas........................................... ......................................

12.-

Cuadro comparativo de las ofertas........................................... ...................

13.-

Comisión Evaluadora........................................ ...........................................

13.1.-

Desempate de las ofertas........................................... .................................

14.-

Trámite de las impugnaciones al dictamen de evaluación...........................

15.-

Criterio de selección de ofertas........................................... .........................

15.1.-

Adjudicación...................................... .................................................. .........

15.2.-

Registro del compromiso........................................ .....................................

16.-

Perfeccionamiento del contrato.......................................... ..........................

16.1.-

Distribución y transmisión de la orden de compra........................................

16.2.-

Garantía de cumplimiento de contrato.......................................... ...............

16.3.-

Devolución de garantías......................................... ......................................

16.4.-

Publicidad y difusión posterior de las contrataciones...................................

17.-

Recepción provisional y definitiva de bienes y servicios..............................

18.-

Aumento o disminución de la prestación........................................ ..............

19.-

Prórroga de contratos......................................... ..........................................

20.-

Transferencia del contrato.......................................... ..................................

21.-

Prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación...................................

22.-

Rescisión y revocación del contrato.......................................... ...................

23.-

Rehabilitación del contrato.......................................... .................................

24.-

Plazos............................................ .................................................. .............

25.-

Impuestos......................................... .................................................. ..........



GLOSARIO

UNIDAD EJECUTORA DE PROGRAMAS........................................U .E.P.
UNIDAD OPERATIVA DE COMPRAS........................................... ...U.O.C.
UNIDAD DE REGISTRO CONTABLE.......................................... .....U.R.C.
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES................................O.N. C.
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION......................................S.I.G. E.N.
SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO...................................S.A.F .

1.- INICIO DE LA TRAMITACION

Se iniciará el trámite pertinente para satisfacer una solicitud de adquisición de un bien determinado o la contratación de un servicio, el que deberá cumplir las siguientes etapas:

1.1 - CONFECCION DE LA SOLICITUD DE GASTOS

Para adquirir un bien determinado o contratar un servicio, las U.E.P. de cada organismo deberán confeccionar su pedido mediante el empleo de una solicitud de gastos, de acuerdo al formato diseñado por la O.N.C., que deberá ser remitida a la U.O.C. correspondiente, que como tal se encargue de la gestión de compras y contrataciones dentro del organismo.

Previamente, cada U.E.P. deberá verificar si el bien o servicio que se va a requerir, está incluido en el catálogo contenido en el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común y en caso negativo solicitará su alta a la O.N.C.1

Cumplimentado el paso anterior deberá procederse de la siguiente manera:

1. Presentar el pedido por escrito, registrándolo mediante un número de expediente que le asignará la oficina de Mesa de Entradas, de la jurisdicción a la que pertenece la U.E.P.

2. Describir las características de los bienes y/o servicios a contratar, consignando la calidad exigida y en su caso las normas cualitativas que deban requerirse, así como si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados, y si se aceptan tolerancias.

3. Dar un justiprecio del costo estimado de la prestación con el fin de registrar la afectación preventiva. Si se solicitare la utilización de la modalidad de Orden de Compra Abierta, para registrar la afectación preventiva se tomará el valor estimado que represente el total de la Orden de Compra Abierta.

Podrán tomarse en consideración, los precios de referencia brindados por la O.N.C. (http://sg.mecon.gov.ar/onc).

4. Determinar, si lo requerido cuenta con términos o condiciones de comercialización.

5. Fundamentar si existieran las razones de urgencia o emergencia que motivan la solicitud de gastos.

6. El responsable de la U.E.P. debe suscribir dicha solicitud.

7. Remitir a la U.O.C.

1.2.- RECEPCION DE LA SOLICITUD DE GASTOS

La U.O.C. que recibe la solicitud de gastos, debe verificar que cumpla con todos los requisitos, rechazándola en el caso que la misma se encuentre incompleta, debiendo remitirla con una nota aclaratoria a la U.E.P. solicitante.

1.3.- TRAMITE DEL EXPEDIENTE

En base a la identidad del rubro comercial, se podrán agrupar solicitudes para que sean procuradas mediante una única gestión, teniendo en cuenta las pautas y condiciones establecidas en la normativa vigente, evitando incurrir, en los casos de desdoblamiento. 2

IMPORTANTE
Se presumirá que existe desdoblamiento cuando en un lapso de TRES (3) meses, contados a partir del primer día de una convocatoria determinada, se efectúe otra, destinada a seleccionar bienes o servicios pertenecientes al mismo rubro comercial que aquélla, sin justificación alguna.3

Realizado el agrupamiento pertinente, se registrará la solicitud, bajo un número único de expediente que acompañará al mismo durante toda la gestión de compra.

2.- AFECTACION PRESUPUESTARIA

La U.O.C. procederá a verificar la existencia de créditos y cuota presupuestaria en la partida correspondiente, a través de la U.R.C., o la dependencia que haga sus veces dentro del organismo efectuando las pertinentes reservas; en caso negativo se deberá suspender el trámite devolviendo las actuaciones a la U.E.P. solicitante.

Como instancia previa a la devolución, la U.O.C. podrá acudir a la Dirección de Presupuesto a los fines de evaluar la posibilidad de una reprogramación de cuotas.

Conforme las pautas del artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y normas complementarias, se podrán efectuar solicitudes de gastos plurianuales. En ese caso el preventivo y el compromiso se efectuarán para el ejercicio presente, aunque se deberán informar los montos estimados para los años siguientes. Si se tratare de una Orden de Compra Abierta, cuya vigencia abarque DOS (2) ejercicios, para su programación presupuestaria solo se deberá tener en cuenta el registro preventivo. De ese modo se lo contemplará en las programaciones presupuestarias futuras. 4

Habiendo sido registrada la afectación preventiva del gasto, el expediente vuelve a la U.O.C. para la prosecución del trámite de compra.

3.- DETERMINACION Y AUTORIZACION DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION DEL PROVEEDOR.

Se debe determinar el tipo de procedimiento de selección del proveedor que se va a utilizar, junto con su respectiva clase y modalidad de corresponder, conforme el tipo de contratación que se quiera efectuar, de acuerdo a las definiciones establecidas por la norma marco en cada caso.

No obstante lo señalado precedentemente, para definir qué procedimiento de selección del proveedor resulta más adecuado y conveniente a los intereses públicos, se deberán evaluar las siguientes circunstancias: 5

a) Cumplir con los objetivos de economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos.

b) Las características de los bienes o servicios a contratar.

c) El monto estimado del contrato.

d) Las condiciones de comercialización y configuración del mercado.

e) Las razones de urgencia o emergencia.

Para la elección del procedimiento de selección según el monto estimado del contrato, se considerará el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala: 6

LICITACION o CONCURSO PUBLICO: más de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-)

LICITACION o CONCURSO PRIVADO: más de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-) y hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-)

CONTRATACION DIRECTA: hasta PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-) TRAMITE SIMPLIFICADO: hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-)

Una vez determinado el procedimiento de selección del proveedor, se remitirá el expediente para su correspondiente autorización por el funcionario competente,7 quien emitirá el acto administrativo con los recaudos pertinentes, de conformidad con el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional,8 en el que también se deberá aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

La U.O.C. tendrá en cuenta especialmente aquellos casos en que, previo a la firma del acto administrativo de autorización, se requiera la intervención del Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico jurisdiccional.

Firmado y protocolizado (registrado) el acto, serán devueltas las actuaciones a la U.O.C. para la prosecución de su trámite, donde se le asignará un número al procedimiento de selección autorizado, de conformidad con la normativa vigente. 9

4.- TRAMITE DE RECEPCION DE OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Cuando en virtud de la complejidad o el monto de la contratación, se justifique la apertura de una etapa previa a la convocatoria para recibir observaciones al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, la autorización para disponer de esta instancia, debe ser ordenada por medio de una providencia simple.

Una vez autorizada la apertura de la etapa previa a la convocatoria, para la recepción de observaciones al Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, la U.O.C. dispondrá: 10

a) la publicación de al menos UN (1) anuncio en el BOLETIN OFICIAL.

b) la difusión en el sitio de Internet de la O.N.C.

c) la comunicación a las asociaciones que nuclean a los productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociaciones locales del lugar donde deba cumplirse la prestación, para su difusión entre los interesados dentro de los TRES (3) días de la publicación en el BOLETIN OFICIAL.

El contenido del anuncio y las comunicaciones deberán ajustarse a lo establecido en el Título III –PUBLICIDAD Y DIFUSION del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional. Se deberá emplear para su confección, el formulario tipo, de acuerdo al formato diseñado por la O.N.C., para cumplir con el deber de informar a dicho órgano rector, conforme lo establecido en la normativa vigente. 11

Las constancias correspondientes al cumplimiento de las medidas dispuestas sobre publicidad y difusión, deberán ser agregadas al expediente.

La U.O.C. pondrá a disposición del público el Proyecto en cuestión, durante el plazo fijado para la recepción de observaciones, vencido el cual no se admitirán presentaciones. El titular de la U.O.C. podrá convocar a reuniones para debatir las observaciones presentadas, en tal caso presidirá las mismas.

Tanto las observaciones recibidas como los temas tratados, deberán constar en actas. Las que serán firmadas por los funcionarios designados al efecto y los presentes que desearen hacerlo, las que junto con la información presentada se agregarán al expediente. 12

4.1.- ELABORACION Y APROBACION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DEFINITIVO.

La U.O.C. elaborará el Pliego de Bases y Condiciones Particulares definitivo conforme con los criterios técnicos, económicos y jurídicos que a su juicio correspondan, teniendo en cuenta las opiniones vertidas por los interesados, en la medida en que las considere pertinentes, a los fines de obtener un mejor resultado de la contratación y preservando los principios de igualdad entre los interesados, de promoción de la concurrencia, de la competencia, de la transparencia y de la ética. 13 No obstante, es de aplicación en la materia, lo establecido en la reglamentación de la Ley 19.549. 14

El funcionario competente que haya autorizado el procedimiento de selección, deberá aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares definitivo, mediante el dictado de un acto administrativo. 15

OBSERVACION:
El acto administrativo que disponga la autorización del procedimiento puede contener el de aprobación del pliego.

5.- CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTER INFORMATICO

En tales casos deberá girarse una copia del Pliego de Bases y Condiciones Particulares a la DIRECCION NACIONAL DE ESTANDARIZACION Y ASISTENCIA TECNICA dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que producirá su dictamen técnico. 16

Una vez que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares sea aprobado, la U.O.C. deberá remitirlo a la S.I.G.E.N., dentro de los CINCO (5) días de recibido, para ser sometido al control de auditoría y veeduría, de conformidad con la normativa vigente. 17

6.- SISTEMA DE PRECIOS TESTIGO

La S.I.G.E.N. ha establecido las escalas a partir de las cuales los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la Nación y Organismos Centralizados y Descentralizados de la Administración Pública Nacional, deberán someter sus contrataciones al control del sistema de Precios Testigo. 18

La U.O.C. enviará una nota a la S.I.G.E.N. requiriendo su intervención. La nota deberá enviarse con al menos DIEZ (10) días de anticipación a la fecha del llamado a concurso o cotización de precios.

Deben ser obligatoriamente sometidas al Sistema de Precios Testigo:

a) Las Licitaciones Públicas cuyo presupuesto oficial o monto estimado de adquisición sea superior o igual a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000.-)

b) Las Licitaciones Privadas y/o Concursos Privados de Precios cuyo presupuesto oficial o monto estimado de adquisición sea superior o igual a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-)

c) Las Contrataciones Directas cuyo presupuesto oficial o monto estimado de adquisición sea superior o igual a PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-)

La O.N.C. brinda información sobre precios de referencia para la adquisición de todos aquellos bienes que estén catalogados y para los cuales se haya efectuado alguna compra, los mismos no suplen a la intervención de la S.I.G.E.N.

Se debe tener en cuenta que el informe de la S.I.G.E.N. puede demorar, conforme la normativa lo establece, entre DOCE (12) y CATORCE (14) días según sea el relevamiento en el mercado nacional o internacional, respectivamente, a partir de la recepción de la solicitud. La aplicación de dicho sistema opera en paralelo con la gestión de contratación, sin que ello signifique interferencias ni interrupciones del citado proceso.

La respuesta brindada por la S.I.G.E.N. debe ser incorporada al expediente de compra.

Mensualmente la U.O.C. confeccionará una lista de todos los llamados que se efectuarán en el próximo mes para los cuales esté previsto, por sus montos, solicitar a la S.I.G.E.N. su intervención conforme el Sistema de Precios Testigo. Esta lista deberá ser aprobada por la máxima autoridad de la U.O.C. y enviada a la S.I.G.E.N., registrándose su recepción.

7.- PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

La U.O.C. confeccionará el llamado con:

a) El Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución del Ministro de Economía. 19

b) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las especificaciones técnicas:

El mismo será elaborado por la U.O.C., para cada procedimiento de selección y contendrá los requisitos mínimos que se indican en el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional. 20 Las especificaciones técnicas formarán parte del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y deberán redactarse en forma clara y precisa, además se incluirá el número de catálogo que genera el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común. 21

IMPORTANTE
La U.O.C. deberá enviar a la O.N.C. el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, para su difusión en Internet (Art. 5 del Decreto N° 436/2000).

7.1.- CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR

El Certificado Fiscal para Contratar deberá exigirse de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 136 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional.

Dicho certificado será expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a solicitud de los interesados en participar en proceso de contratación con el Estado Nacional.

Los proveedores quedan excluidos de la obligatoriedad de poseer el "Certificado Fiscal para Contratar", respecto de aquellas presentaciones de ofertas cuyos importes sean inferiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-),22 cuando se trate de ofertas por debajo de dicho monto, se exigirá a los proveedores la presentación de un libre deuda previsional, expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 17.250.

7.2.- GARANTIAS DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

En el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales se establecen las garantías que deben presentarse para afianzar el cumplimiento de las obligaciones por parte de el/los oferente/s y adjudicatario/s. 23

Las garantías deberán constituirse en alguna o algunas de las siguientes formas o combinaciones, a opción del oferente o adjudicatario: 24

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante, o giro postal o bancario.

b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio del organismo contratante. El organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.

c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del organismo contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.

d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, extendidas a favor del organismo contratante y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán establecer los requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución.

f) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en entidades estatales de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente.

g) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

IMPORTANTE
En aquellos procedimientos de selección en que se utilicen las modalidades de Orden de Compra Abierta y/o Compra Informatizada, la garantía de oferta se deberá calcular en base al CINCO POR CIENTO (5 %) del importe resultante de multiplicar la cantidad máxima solicitada y el precio unitario cotizado.

No será necesario constituir garantías en los siguiente casos: 25

a) En la adquisición de publicaciones periódicas.

b) En las contrataciones entre entidades estatales comprendidas en el Artículo 1° del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional.

c) En las contrataciones de avisos publicitarios.

d) En las locaciones, cuando el ESTADO NACIONAL actúe como locatario.

e) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) y así se dispusiere en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

f) En las contrataciones de artistas o profesionales.

g) En caso de cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, salvo el caso de rechazo. En estos casos, el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin previamente integrar la garantía que corresponda.

8.- PUBLICIDAD Y DIFUSION DE PLIEGOS Y CONVOCATORIAS

La U.O.C. instrumentará la publicidad y difusión de los Pliegos de Bases y Condiciones y de las convocatorias a los procedimientos de selección de acuerdo a las siguientes pautas:

I) Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares deberán ser exhibidos en forma obligatoria en carteleras o carpetas ubicadas en lugares visibles de la U.O.C., de ingreso irrestricto, a partir del primer día de la convocatoria.26

II) Las convocatorias a los procedimientos de selección:

a) La convocatoria a una LICITACION o CONCURSO PUBLICO 27 cuyo monto presunto exceda de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL y difundirse en el Sitio de Internet de la O.N.C., en forma simultánea.

En ambos casos, el plazo será de OCHO (8) días de publicidad y difusión, con DOCE (12) de anticipación.

Asimismo, se deberán publicar avisos por UN (1) día, coincidente con el término de publicación en el BOLETIN OFICIAL, en DOS (2) de los diarios de mayor circulación en el país.

Cuando el monto presunto de la contratación no excediese la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-), los plazos de la publicación en el BOLETIN OFICIAL y la difusión en el Sitio de Internet de la O.N.C. a cumplir serán de DOS (2) y CUATRO (4) días, respectivamente (siendo facultativo publicar en un diario de circulación masivo).

En ambos supuestos, se publicará aviso, por el mismo lapso y con igual antelación, en el medio de difusión oficial, provincial o municipal, donde deba cumplirse la prestación. Si tales medios no existieren o no fueren de publicación diaria, las publicaciones se efectuarán en uno de los medios de mayor circulación del lugar.

b) La convocatoria a una LICITACION o CONCURSO PRIVADO 28 deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL y difundirse en el Sitio de Internet de la O.N.C., en forma simultánea.

En ambos casos, el plazo será de DOS (2) días de publicidad y difusión, con CUATRO (4) de anticipación.

En el caso que corresponda, se publicará aviso, por el mismo lapso y con igual antelación, en el medio de difusión oficial provincial o municipal, donde deba cumplirse la prestación. Si tales medios no existieren o no fueren de publicación diaria, las publicaciones se efectuarán en uno de los medios de mayor difusión del lugar.

Asimismo, para esta clase de procedimientos de selección, la U.O.C. deberá remitir invitaciones por medio fehaciente, con SEIS (6) días de anticipación a la fecha de apertura de ofertas, a por lo menos CINCO (5) de los principales productores prestadores, fabricantes, o comerciantes del rubro y a proveedores anteriores, si los hubiere.

IMPORTANTE
En ambas clases de procedimientos de selección, la U.O.C. deberá:

1) Enviar comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los productores, fabricantes y comerciantes del rubro y, en su caso, a las asociaciones locales del lugar donde deban efectuarse las provisiones, para su difusión entre los interesados.

2) Podrá enviar invitaciones a firmas que sean proveedoras habituales del organismo o que, por su importancia, se considere conveniente que conozcan la convocatoria. Estas comunicaciones podrán cursarse por cualquier medio durante el lapso de las publicaciones dispuestas. Se sugiere a la U.O.C. dirigirse mediante nota oficial al Señor Inspector General de Justicia solicitando una nómina de las entidades registradas en el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones, como Confederaciones, Federaciones y Cámaras, sito en la Av. Paseo Colón 285 - Piso 3° - Capital Federal.

c) Cuando se trate de licitaciones o concursos internacionales, deberán disponerse publicaciones en los países correspondientes.

d) La convocatoria a un REMATE o SUBASTA 29 deberá publicarse, mediante un aviso por UN (1) día en el BOLETIN OFICIAL, como mínimo y en forma simultánea se difundirá en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, con una antelación de DIEZ (10) días a la fecha fijada para la realización del remate o subasta.

En su caso, se publicará aviso, por el mismo lapso y con igual antelación, en el medio de difusión oficial provincial o municipal, donde deba llevarse a cabo el procedimiento. Si tales medios no existieren o no fueren de publicación diaria, dichas publicaciones se efectuarán en uno de los medios de mayor circulación del lugar.

3) Los días de anticipación y publicación se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de la última publicación, en los procesos contemplados en el Apartado II) incisos a) y b).

Los plazos fijados para la anticipación y la cantidad de publicaciones se considerarán mínimos.

En los casos de contrataciones que por su importancia, complejidad u otras características lo hicieran necesario, deberán ampliarse los plazos de antelación fijados.

Podrán ampliarse los días de publicación y los medios de difusión a emplearse, dejando debida constancia en el expediente de las razones que justifiquen las mayores erogaciones que ello implique.

4) La U.O.C. generará las notas para ordenar la publicación y difusión de las convocatorias, según corresponda, debiendo mencionar los siguientes datos: 30

a) Nombre del organismo contratante.

b) Tipo, objeto y número de la contratación.

c) Número de expediente.

d) Base de la contratación, si la hubiere.

e) Lugar, día y hora donde pueden retirarse o consultarse los pliegos.

f) Costo de la impresión del Pliego si correspondiese.

g) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.

Se deberá emplear para su confección, el formulario tipo, de acuerdo al formato diseñado por la O.N.C., para de ese modo cumplir con el deber de informar a dicho órgano rector, conforme lo establecido en la normativa vigente.

NOTA:
Los Organismos que integran la Administración Pública Nacional solicitarán la publicidad en los medios de comunicación masiva (periódicos, radio y televisión), a través de la Secretaría Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación y conforme la normativa vigente en la materia.

De todo lo actuado respecto de la publicidad y difusión de las contrataciones, se deberá dejar constancia en el expediente respectivo. Asimismo se deberá agregar una copia de los anuncios publicados.

8.1.- INVITACIONES A COTIZAR EN LAS CONTRATACIONES DIRECTAS

En los procedimientos de CONTRATACIÓN DIRECTA previstos en el Artículo 56 inciso 3° Apartado a (monto), d) (urgencias) y e) desierta o fracasada de la Ley de Contabilidad se deberán cursar invitaciones por medio fehaciente a un mínimo de TRES (3) proveedores habituales, prestadores, productores, fabricantes, comerciantes o proveedores del rubro. Las invitaciones se enviarán simultáneamente a todos los invitados, con una antelación mínima de CINCO (5) días,31 al vencimiento del plazo de presentación de ofertas en los casos de los apartados a) y e).

Las mencionadas invitaciones serán firmadas por el titular de la U.O.C. y se agregarán al expediente.

8.2.- TRAMITE SIMPLIFICADO

Aquellos procedimientos de selección que hubiesen sido encuadrados como Contratación Directa, podrán ser tramitados en forma simplificada cuando el monto estimado del contrato fuera inferior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-)

En este caso, la U.O.C. procederá a enviar las invitaciones a participar de dichos procedimientos, por cualquier medio, debiendo indicarse en las mismas como datos mínimos:

n El plazo (día y hora) y lugar de la presentación de las ofertas.

n La forma de presentar las ofertas.

El titular de la UOC será depositario de las propuestas que se reciban —ya sea abiertas o cerradas—. Dicho funcionario tendrá la responsabilidad de que las ofertas permanezcan reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazo fijado para la presentación.

En esta oportunidad todas las ofertas que se hubieren presentado se agregarán al expediente según el orden de su recepción, pudiendo prescindirse del acto formal de apertura de las ofertas. El titular de la U.O.C. suscribirá un acta donde constará lo actuado e indicando los siguientes datos:

a) Número de orden asignado a cada oferta.

b) Nombre de los oferentes.

c) Montos de las ofertas.

d) Montos y formas de las garantías acompañadas, si han sido solicitadas.

e) Las observaciones que se formulen.

Con posterioridad se deberá confeccionar un cuadro comparativo de las ofertas recibidas, en virtud del cual la autoridad competente para adjudicar, sin más trámite y teniendo en cuenta la opinión de la U.O.C. y de la U.E.P., podrá resolver la correspondiente adjudicación.32

IMPORTANTE
Es de destacar, que la intervención de la Comisión Evaluadora es optativa en este tipo de trámite. Se sugiere que el acta de agregación de ofertas sea suscripto por los interesados presentes que deseen hacerlo.

9.- RETIRO DE PLIEGOS

Los proveedores interesados deberán retirar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares en el lugar indicado por la U.O.C. en la convocatoria, donde se registrará su entrega, mediante la emisión de una constancia, cuya copia luego se agregará al expediente.

En el caso que los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares tengan un costo,33 se entregarán los mismos una vez verificado el pago mediante la exhibición del correspondiente recibo emitido por la Tesorería del organismo.

En uno y otro caso, los Pliegos se entregarán firmados por el titular de la U.O.C. o aquel responsable autorizado de dicha unidad.

10.- CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES 34

La U.O.C. deberá recibir aquellas consultas que se efectúen por escrito y dentro del plazo estipulado para su presentación.

La U.O.C. evaluará si la solicitud es pertinente y contribuye a una mejor comprensión e interpretación del Pliego en cuestión; en tales casos, emitirá la correspondiente circular aclaratoria o modificatoria la cual deberá ser comunicada en forma fehaciente a todos los interesados que hubieren retirado y/o adquirido el Pliego y al consultante.

La circular aclaratoria emitida pasará a formar parte como anexo, del Pliego que se encuentra en exhibición en carteleras o carpetas, ubicadas en lugares visibles de la U.O.C.

En cuanto a las modificaciones tendrán como límite para su procedencia, que no se altere el objeto de la contratación y pasarán ha formar parte integrante del Pliego.

La U.O.C. podrá de oficio realizar las aclaraciones y/o modificaciones que sean pertinentes, debiendo comunicarlas, siguiendo el procedimiento mencionado precedentemente e incluirlas en el Pliego.

Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado, resulte necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas que demanden un plazo superior a las SETENTA Y DOS (72) horas contadas desde que se presentare la solicitud, el titular de la U.O.C. podrá prorrogar de oficio la fecha de apertura, en no más de una semana. La prórroga deberá ser comunicada en los mismos medios en los que se haya publicado el llamado y notificada en forma fehaciente a todos los interesados que hayan retirado el Pliego.

Se deberá emplear para la confección de las circulares aclaratorias y modificatorias el formulario tipo, de acuerdo al formato diseñado por la O.N.C., y cumplir con el deber de informar a dicho órgano rector.

11.- RECEPCION DE OFERTAS

Las ofertas serán presentadas en la forma indicada en los Pliegos,35 entregándose una constancia de su recepción. A partir de la hora fijada como de vencimiento para la presentación de las ofertas, no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado. 36

Si se hubiese solicitado muestras y se ha estipulado su recepción junto con la oferta, se la recibirá, extendiéndose el correspondiente recibo. El mismo tratamiento deberá darse si se hubiera fijado otro momento para la entrega de las muestras. 37

IMPORTANTE
En todos los procedimientos de selección, en que la invitación a participar se haya realizado a un determinado número de personas físicas o jurídicas, la U.O.C. que realice el llamado deberá recibir considerar y evaluar, las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados. 38

11.1.- APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura de las ofertas recibidas en el caso de licitaciones y concursos de sobre único, deberá realizarse en el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto formal, ante los funcionarios de la dependencia designados y de todos aquellos que desearen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas, paquetes o diskettes dispuestos para ser abiertos. 39

En el acta que deberá labrarse, de acuerdo al formato diseñado por la O.N.C. constarán los siguientes datos: 40

a) Número de orden asignado a cada oferta.

b) Nombre de los oferentes.

c) Montos de las ofertas.

d) Montos y formas de las garantías acompañadas.

e) Las observaciones que se formulen.

El acta será firmada por los funcionarios designados al efecto y por los oferentes presentes que desearan hacerlo. Los originales de las ofertas, que serán rubricados por el funcionario que presida el acto, se exhibirán a los oferentes por el término de CINCO (5) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copias a su costa.

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas, se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente.

Las garantías de oferta serán remitidas, para su custodia a la Tesorería, quien emitirá los correspondientes recibos que la U.O.C. entregará a los oferentes. Se dejará copia de dichos recibos, como constancia en el expediente.

Cuando la importancia de la contratación así lo justifique, el titular de la U.O.C., podrá requerir la presencia de un escribano de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para presenciar dicho acto.

En los casos de licitaciones y concursos de doble sobre, la apertura del sobre A de las propuestas recibidas, deberá realizarse en el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto formal, ante los funcionarios de la dependencia designados y de todos aquellos que desearen presenciarlo.

En el acta que deberá labrarse, de acuerdo al formato diseñado por la O.N.C. constarán los siguientes datos:41

a) Número de orden asignado a cada oferta.

b) Nombre del oferente.

c) Montos y formas de la garantía acompañada.

d) Las observaciones que se formulen.

e) Constancia de la reserva del sobre B.

El acta será firmada por los funcionarios designados al efecto y por los oferentes presentes que desearen hacerlo. Una copia del sobre A de todas las ofertas rubricada por el funcionario que preside el acto, quedará a disposición de cada uno de los oferentes, a fin que tomen vista de ellas. Los oferentes podrán tomar vista durante TRES (3) días contados a partir de la fecha de apertura y formular las observaciones que estimen pertinentes dentro de los TRES (3) días posteriores a la finalización de la respectiva vista. Dentro de los TRES (3) días siguientes al del vencimiento del plazo fijado para formular observaciones, los oferentes observados podrán contestarlas. Con las observaciones y en su caso, las contestaciones respectivas, deberán acompañarse las pruebas correspondientes. Toda presentación deberá hacerse con copia de la misma, así como de la documentación acompañada. Dichas actuaciones deberán ser agregadas al expediente como constancia. 42

Emitida la correspondiente acta de precalificación, deberá ser notificada la misma, por medio fehaciente a todos los oferentes, citándolos para el acto público de apertura del sobre B.

En ese acto se procederá a abrir los sobres B de los oferentes precalificados, y se devolverán cerrados aquellos sobres B pertenecientes a los oferentes no precalificados, juntamente con las respectivas garantías de oferta. Labrándose la correspondiente acta de lo actuado. 43

12.- CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS

Para proceder a la evaluación de las ofertas, la U.O.C. confeccionará un cuadro comparativo de los precios de las ofertas. Una vez vencido el plazo fijado para la exhibición de las ofertas, dentro de los TRES (3) días siguientes, la U.O.C. deberá remitir las actuaciones a la Comisión Evaluadora. 44

Se deberá emplear para su confección, el formulario tipo, de acuerdo al formato diseñado por la O.N.C.

13.- COMISION EVALUADORA

La Comisión Evaluadora estará integrada por TRES (3) miembros, a saber: 45

a) El responsable de la U.O.C.

b) El titular de la U.E.P. o, en su caso, del proyecto, o el funcionario en quien aquél delegue esa facultad.

c) Un funcionario designado por el organismo.

NOTA
Por cada U.O.C. deberá funcionar una Comisión Evaluadora, y la designación de sus miembros deberá agregarse al expediente de la contratación.

Cuando se tratare de contrataciones para cuyo estudio se requieran conocimientos técnicos o especializados, se designará un perito técnico. En su defecto, la U.O.C. podrá solicitar a organismos estatales o privados, todos los informes que considerare necesarios.

La Comisión Evaluadora emitirá su dictamen, cuya finalidad es la de proporcionar a la autoridad competente para adjudicar, los fundamentos para el dictado del acto administrativo pertinente. Se deberá emplear para su confección, el formulario tipo, de acuerdo al formato diseñado por la O.N.C.

El plazo para la emisión del dictamen, que se instrumentará mediante un acta y donde se establecerá un orden de mérito, es de DIEZ (10) días desde la recepción de las actuaciones giradas por la U.O.C. Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido dentro del plazo mencionado, se podrá requerir una prórroga a la autoridad competente para adjudicar. La prórroga que se otorgue no podrá exceder de un lapso igual al fijado en la normativa vigente. El pedido deberá formularse por escrito y fundarse debidamente. 46

IMPORTANTE
Cuando la Comisión Evaluadora intime a los oferentes para proceder a la subsanación de defectos formales, el término será de CINCO (5) días, durante los cuales se suspenderá el plazo para su pronunciamiento. Por el contrario si debe requerir informes a algún organismo público o privado, los mismos serán substanciados dentro del plazo de pronunciamiento de la Comisión.

Para la elaboración del dictamen, que no tendrá carácter vinculante, se deberán tener en cuenta como contenidos mínimos, las siguientes pautas:

a) El examen de los aspectos formales y la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, por el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, y por los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

b) El resultado de la consulta efectuada al Sistema de Información de Proveedores, a los fines de determinar la habilidad para contratar con el ESTADO NACIONAL, de un oferente. En este caso, si se concluyera que un oferente no es hábil para contratar con el Estado Nacional, la Comisión deberá hacer explícitos los motivos considerados y se calificará a la oferta en cuestión, como inadmisible.

c) Ofertas inadmisibles o inconvenientes:

Se deberá tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas inadmisibles, explicitará los motivos, fundándose en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes deberá explicitar los fundamentos para excluirlos del orden de mérito.

d) Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada una de ellos, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 47 del Decreto 436/2000, y determinar el orden de mérito, efectuando su recomendación según la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

13.1.- DESEMPATE DE LAS OFERTAS
47

En caso de igualdad de precios, la adjudicación recaerá en la oferta presentada por una Pequeña y Mediana Empresa 48 que opere, desarrolle su actividad y tenga la sede principal de sus negocios en el país.

De mantenerse la igualdad, la U.O.C. solicitará a los respectivos oferentes que por escrito y dentro del plazo común que se les fije, formulen una mejora de precios, labrándose un acta con todo lo actuado. El silencio por parte del oferente invitado a mejorar, se considerará como que mantiene su oferta.

De subsistir el empate, el titular de la U.O.C. procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar, que deberá ser notificado por medio fehaciente a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará un acta donde conste el resultado de aquél.

14.- TRAMITE DE LAS IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACION

La U.O.C. deberá notificar el dictamen de evaluación, en forma fehaciente a todos los oferentes dentro de los TRES (3) días de emitido.

IMPORTANTE
Se considerará como cumplida la notificación referida precedentemente con la utilización de cualquiera de los medios citados en el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional o con la publicación en el BOLETIN OFICIAL por el término de UN (1) día, conforme lo establecido en el Decreto N° 659/1947. En consecuencia deberá agregarse al expediente como constancia de la notificación realizada, el documento que en cada caso la registre: la copia certificada por el funcionario interviniente en la notificación, el reporte emitido por el equipo utilizado firmado por el funcionario interviniente, el aviso de retorno y la copia del aviso en el BOLETIN OFICIAL.

Los interesados podrán impugnar el dictamen dentro de los CINCO (5) días de notificados. El expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista.

Se deberá interponer la impugnación en tiempo y forma ante la U.O.C., ésta la elevará al Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico, el cual dictaminará sobre la procedencia o improcedencia de la misma. Luego se remitirá el expediente a la U.O.C., para su evaluación por la autoridad competente, quien emitirá el correspondiente acto administrativo de aprobación del procedimiento de selección y adjudicación de los bienes y/o servicios de que se trate.

OBSERVACION:
se recuerda que las impugnaciones deberán ser resueltas con anterioridad al dictado del acto administrativo que disponga la adjudicación y aprobación. 49

15.- CRITERIO DE SELECCION DE OFERTAS

La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta. 50

15.1.- ADJUDICACION

La U.O.C. remitirá un proyecto de acto administrativo a la autoridad competente para aprobar el procedimiento de selección, quien deberá resolver en forma fundada la adjudicación o la declaración de desierta (no hay oferentes) o fracasada (ninguna oferta se ajusta a lo requerido).

Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta. 51

Una vez firmado y protocolizado (registrado) el acto, será devuelto a la U.O.C., quien debe notificar fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el mismo. 52

IMPORTANTE
Se considerará como cumplida la notificación referida precedentemente con la utilización de cualquiera de los medios citados en el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional o con la publicación en el BOLETIN OFICIAL por el término de UN (1) día, conforme lo establecido en el Decreto N° 659/1947. En consecuencia deberá agregarse al expediente como constancia de la notificación realizada, el documento que en cada caso la registre: la copia certificada por el funcionario interviniente en la notificación, el reporte emitido por el equipo utilizado firmado por el funcionario interviniente, el aviso de retorno y la copia del aviso en el BOLETIN OFICIAL. Si se utilizare como medio fehaciente para la notificación, la publicación de la adjudicación en el BOLETIN OFICIAL, con dicho anuncio se tendrá por satisfecho de la obligación de cumplir con la publicidad posterior establecida en el primer párrafo del Artículo 19 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional.

15.2.- REGISTRO DEL COMPROMISO

Cuando el gasto haya sido aprobado, se debe proceder al registro del compromiso por la U.R.C. correspondiente, la cual certificará como paso previo a la emisión de la Orden de Compra y su notificación al proveedor, la disponibilidad de crédito y de cuota.53 En tal sentido la afectación del compromiso en cuestión se hará efectiva siempre y cuando el proveedor adjudicado se encuentre inscripto en el registro de beneficiarios de pagos.

IMPORTANTE
Cuando se trate de un procedimiento de selección que posea asociado la modalidad de ORDEN DE COMPRA ABIERTA, el registro del compromiso se realizará contra la emisión de cada solicitud de provisión.

16.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
54

Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta la U.O.C. emitirá una orden de compra que deberá ser autorizada por el funcionario competente para adjudicar y aprobar los procedimientos de selección o por aquél en quien delegue expresamente tal facultad. Será notificada fehacientemente al adjudicatario, dentro de los SIETE (7) días de dictado el citado acto administrativo. La notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato, siempre que aquél no la rechace en el plazo de TRES (3) días de recibida.

Si vencido los SIETE (7) días, no se hubiera efectivizado la notificación antes mencionada, el adjudicatario podrá desistir de su oferta.

Se deberá emplear para su confección, el formulario tipo, de acuerdo al formato diseñado por la O.N.C. 55

La Orden de Compra deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento de selección y se le asignará un número correlativo dentro de cada período anual, indicándose el ejercicio de su emisión. Además deberá ser firmada por el titular de la U.O.C. y también por el adjudicatario o su representante autorizado, al momento de su retiro o recepción, constituyendo ello fecha cierta respecto de los plazos que comienzan a correr para el cumplimiento del contrato.

IMPORTANTE
Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:

a) Artículos 55, 56, 61 y 62 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley N° 14.467) vigente en función de lo establecido por el Artículo 137, inciso a) de la Ley N° 24.156.

b) Las disposiciones del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto N° 436 del 5 de Junio de 2000.

c) El Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales.

d) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

e) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado.

f) La adjudicación.

g) La orden de compra. 56

16.1.- DISTRIBUCION Y TRANSMISION DE LA ORDEN DE COMPRA

Una vez que la Orden de Compra haya sido retirada, la U.O.C. debe distribuir copias de la misma en el siguiente orden: a la U.E.P., a la Comisión de Recepciones de Bienes y Servicios o bien al órgano que funcione como tal, a Patrimonio u órgano equivalente cuando se trate de bienes inventariables.

También se agregará una copia en el expediente y otra se archivará en la U.O.C.

Asimismo se deberán transmitir las Ordenes de Compra a la O.N.C. por correo electrónico o soporte magnético standard. 57

16.2.- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El adjudicatario deberá integrar dentro de los OCHO (8) días de recibida la Orden de Compra, una garantía de cumplimiento de contrato. Si al vencimiento de dicho plazo, no la ha integrado, se le rescindirá la orden de compra, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta. En cambio, si dentro de aquél, cumple con la prestación, quedará eximido de presentar la garantía, salvo caso de rechazo de los bienes. En este último supuesto, el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin previamente integrar la garantía que corresponda. 58

IMPORTANTE
Cuando se trate de procedimientos de selección en que se utilice la modalidad de Orden de Compra Abierta, el plazo para la integración de la garantía de cumplimiento de contrato será de CINCO (5) días a partir de la entrega al adjudicatario de la correspondiente solicitud de provisión.

16.3- DEVOLUCION DE GARANTIAS

Las garantías serán devueltas observándose las siguientes reglas:

a) Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de presentada la garantía de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el contrato por el adjudicatario. A los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo. Cuando se utilice la modalidad de Orden de Compra Abierta las garantías de mantenimiento de la oferta serán devueltas a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de aprobada la respectiva adjudicación.

b) En el caso de las Licitaciones y Concursos de Etapa Múltiple se devolverá la garantía a los oferentes que no resulten precalificados en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica.

c) Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez ejecutado el mismo a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante. Cuando se utilice la modalidad de Orden de Compra Abierta, al adjudicatario, se le devolverá la garantía de mantenimiento de la oferta, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su defecto con cada solicitud de provisión y en forma proporcional a la parte ya cumplida del contrato. Vencido el período de vigencia de aquél, se le reintegrará el saldo remanente de dicha garantía de oferta.

d) En su caso y salvo cuando se trate de pagarés sin afianzar, deberá procederse a la devolución parcial de la garantía de adjudicación en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía por otra para cubrir los valores resultantes.

Si luego de notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de UN (1) año a contar desde la fecha de la notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del ESTADO NACIONAL y será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía. 59

IMPORTANTE
En el caso de la modalidad de Orden de Compra Abierta, la garantía de mantenimiento de oferta, se entiende que afianza también el cumplimiento del contrato, mientras no sea integrada la garantía de adjudicación conforme lo indicado en el inciso c) del presente punto.

16.4.- PUBLICIDAD Y DIFUSION POSTERIOR DE LAS CONTRATACIONES

Con posterioridad al perfeccionamiento del respectivo contrato, la U.O.C. deberá publicar y difundir las contrataciones efectuadas.

a) Aquellas cuyo monto exceda la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-) se enviarán a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL dentro de los DOS (2) días posteriores al perfeccionamiento del contrato o de su transferencia según corresponda, mediante una nota confeccionada de acuerdo al formato diseñado por la O.N.C., que deberá contener la siguiente información: Identificación del organismo contratante, tipo y número de contratación, número de expediente, objeto, precio total adjudicado y nombre del proveedor. En el caso de transferencias de contrato, se indicará el nombre o razón social del cedente y del cesionario. El aviso se publicará en el BOLETIN OFICIAL por UN (1) día.

b) Cualquiera fuera su monto, deberán difundirse en el sitio de Internet de la O.N.C.

c) Quedan sólo exceptuadas de la obligación de publicación las contrataciones previstas en el apartado c) del inciso 3° del Artículo 56 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley N° 14.467), vigente en función de lo establecido por el Artículo 137, inciso a) de la Ley N° 24.156. 60

17.- RECEPCION PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE BIENES Y SERVICIOS

Los adjudicatarios deberán cumplir la prestación a la que se han obligado, de acuerdo a los términos establecidos en el respectivo contrato. Los plazos para cumplimentar dicha prestación se computarán en días corridos a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente Orden de Compra, o de la apertura del respectivo crédito documentario, cuando se hubiera convenido esa forma de pago, o del cumplimiento de las obligaciones de la Administración Pública Nacional, cuando así se hubiera establecido. 61

La recepción de las mercaderías se realizará en los lugares establecidos en el contrato y tendrá carácter provisional. Los recibos o remitos expedidos al respecto quedarán sujetos a la recepción definitiva.62

En el caso en que fuera necesario efectuar análisis, ensayos, pericias y otras pruebas necesarias para verificar si los elementos, trabajos o servicios se ajustan a lo requerido, se deberá proceder de la siguiente manera:63

1) Productos perecederos.

Se efectuará con las muestras que se extraerán en el momento de la entrega, en presencia del adjudicatario, o su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La incomparecencia del adjudicatario o de quien lo represente no obstará la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo. Cuando del resultado del análisis, efectuado se concluya que existe incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza del producto, no sea posible proceder a su devolución, el Estado Nacional no reconocerá el pago del mismo, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondieren.

2) Productos no perecederos:

En orden a las circunstancias de cada caso, se arbitrarán los medios para facilitar la participación del proveedor o su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen. Estos se le comunicarán en forma fehaciente, indicando —en su caso— los defectos hallados. Cuando el ente contratante no contara con el personal o instrumentos necesarios podrá encomendarse la realización de los ensayos a organismos internacionales, nacionales, provinciales o municipales, o a instituciones privadas técnicamente competentes. Si los elementos sometidos a análisis, pericia, ensayo o prueba fueran de los requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el costo de la diligencia correrá por cuenta del organismo licitante, en caso contrario, por cuenta del proveedor. Los peritos que designare el interesado serán en todos los casos a su costo.

El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto el organismo contratante, el que comenzará a correr a partir del día siguiente a la notificación fehaciente del rechazo. Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita de los elementos a favor del ESTADO NACIONAL, pudiendo éste disponer la destrucción de los mismos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.

Para proceder a la devolución de muestras presentadas oportunamente, por quienes luego resultaron adjudicatarios, se los deberá notificar fehacientemente para el retiro de las mismas, en similares términos a los estipulados en el párrafo anterior, una vez que se haya cumplido en su totalidad con la prestación fijada como objeto del contrato.

Cada Organismo designará, uno o varios responsables, quienes serán los encargados de certificar la recepción definitiva de los bienes o la prestación de servicios, no debiendo recaer dicha designación en quienes hayan intervenido en la adjudicación (salvo imposibilidad material debidamente fundado y agregado al expediente).

18.- AUMENTO O DISMINUCION DE LA PRESTACION
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La U.E.P. podrá efectuar un pedido a la U.O.C. solicitando fundadamente un aumento del total adjudicado, de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) o una disminución de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor original; en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución podrá incidir sobre uno, varios o todos los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos, según corresponda.

La U.O.C. solicitará al adjudicatario su conformidad por escrito.

Una vez que el adjudicatario remita su conformidad, la misma se agregará al expediente y la U.R.C. procederá a verificar la disponibilidad de crédito y cuotas correspondientes.

Cumplidos dichos trámites y de existir disponibilidad, la U.O.C. elevará las actuaciones para la firma de la autoridad competente para su aprobación mediante el dictado del acto administrativo pertinente. Una vez aprobado el aumento o la disminución en cuestión por la autoridad competente, quien será la misma que haya aprobado la adjudicación, se deberá registrar el compromiso definitivo o desafectar los créditos según corresponda, emitiéndose posteriormente la respectiva Orden de Compra antes del vencimiento del contrato vigente.

Se deberá cumplir con todos los procedimientos que hacen al perfeccionamiento de la orden de compra.

19.- PRORROGA DE CONTRATOS
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La U.O.C. podrá prorrogar los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, siempre y cuando se encuentre prevista dicha facultad en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, por única vez y por un plazo igual al del contrato inicial. La aprobación de la prórroga será efectuada por la autoridad competente mediante el dictado de un acto administrativo.

Una vez aprobada se deberá registrar el compromiso definitivo, emitiéndose la respectiva Orden de Compra, antes del vencimiento del contrato vigente.

20.- TRANSFERENCIA DEL CONTRATO
66

Si el adjudicatario quisiera transferir o ceder su contrato deberá presentar ante la U.O.C. la solicitud por escrito, acompañando el instrumento público pertinente, donde conste la aceptación del cesionario propuesto y las debidas fundamentaciones.

La U.O.C. evaluará la solicitud y al cesionario propuesto para resolver si el mismo reúne los requisitos y antecedentes para cumplir la prestación requerida y en caso favorable, elevará las actuaciones para su aprobación a la autoridad competente.

Una vez aprobada la transferencia, la U.R.C. correspondiente deberá desafectar el total o el remanente de la adjudicación y comprometerlo a favor del proveedor al cual se le transfiere la misma. Seguidamente se confeccionará el nuevo contrato u orden de compra a nombre del cesionario, notificándolo fehacientemente y se dispondrá su publicación conforme lo establece el Artículo 19 del Decreto 436/2000.

21.- PRORROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION
67

El adjudicatario puede solicitar por única vez, ante la U.O.C. una ampliación del plazo de entrega estipulado en la Orden de Compra.

La solicitud debe ser efectuada por escrito, exponiendo los motivos de la demora y no podrá exceder, en ningún caso, de un término equivalente al fijado en la Orden de Compra.

22.- RESCISION Y REVOCACION DEL CONTRATO

El contrato podrá rescindirse o revocarse por diversas causas, imputables o no al proveedor.

a) Revocación o rescisión sin culpa del proveedor: En tales casos, el proveedor tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato, no se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.

Caso fortuito o fuerza mayor: Si el incumplimiento de la obligación proviene de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por el organismo licitante no se aplicarán penalidades. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento del organismo contratante dentro de los TRES (3) días de producida o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor. 68

b) Rescisión con culpa del proveedor:

1) Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o, en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, la Administración Pública Nacional deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sugiriere la Administración Pública Nacional con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectado es este último caso a la parte no cumplida de aquél.

2) Cuando el adjudicatario rechace la Orden de Compra dentro de los TRES (3) días de recibida la notificación correspondiente, o no constituyera la garantía de cumplimiento de contrato en el plazo fijado para ello.

Además de los casos referidos, el contrato deberá revocarse en los siguientes supuestos:

1) Cuando se hubiere comprobado que en un llamado a contratación se han omitido los requisitos exigidos de publicidad previa o formulado especificaciones o incluido cláusulas dirigidas a favorecer situaciones particulares. 69

2) Cuando se verifique cualquiera de las conductas tipificadas en el artículo 9° del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional.

La rescisión o revocación del contrato deberá ser aprobada por la autoridad competente, previo dictamen del Servicio Jurídico Permanente, la cual se deberá notificar fehacientemente al proveedor, agregándose la misma al expediente.

Asimismo la U.O.C. girará el expediente a la U.R.C. a sus efectos.

Cuando se trate de una rescisión o revocación por causas imputables al proveedor se notificará el acto administrativo que la haya autorizado a la O.N.C., de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

23.- REHABILITACION DEL CONTRATO
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Antes del vencimiento del plazo de la prórroga que se hubiere acordado el adjudicatario podrá pedir la rehabilitación del contrato por la parte no cumplida.

Esta rehabilitación podrá ser acordada por una sola vez previo pago de una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del contrato que se rehabilita. Un contrato rehabilitado deberá cumplirse dentro de los mismos plazos y condiciones estipuladas en los pliegos.

24.- PLAZOS

Todos los plazos establecidos en el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario y se entenderá que comienzan a correr a partir del día siguiente de hacerse efectiva la correspondiente notificación.

25.- IMPUESTOS.

Todos los importes consignados en el presente Manual se entienden como Importes que incluyen la alícuota del Impuesto al Valor Agregado y toda otra carga impositiva.

 
1 EN ORDEN A LO ESTABLECIDO POR LA DECISION ADMINISTRATIVA N° 344/97
2 ARTICULO 50 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
3 ARTICULO 51 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
4 DECRETO 2666/92 REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 24.156 DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL.
5 ARTICULO 21 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
6 ARTICULO 22 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
7 EN ORDEN A LO ESTABLECIDO EN LA DECISION ADMINISTRATIVA N° 215/99
8 ARTICULO 24 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
9 EN ORDEN A LO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCION S.H. N° 292/00
10 ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
11 EN ORDEN A LO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCION S.H. N° 368/00
12 ARTICULO 11 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
13 ARTICULO 12 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
14 ARTICULO 80 DEL DECRETO N° 1759/72 t.o. 1991
15 ARTICULO 24 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
16 EN ORDEN A LO ESTABLECIDO POR EL DECRETO N° 541/95, DECRETO N° 856/98, DECRETO N° 20/99 Y SUS MODIFICATORIOS.
17 EN ORDEN A LO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCION SIGEN N° 157/95.
18 EN ORDEN A LO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCION SIGEN N° 55/96 Y SUS MODIFICATORIOS.
19 EN ORDEN A LO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCION MECON N° 834/2000
20 ARTICULO 45 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
21 ARTICULO 46 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
22 EN ORDEN A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. N° 135/98.Y SU MODIF. 371/99
23 ARTICULO 52 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
24 ARTICULO 53 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
25 ARTICULO 55 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL.
26 ARTICULO 13 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
27 ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
28 ARTICULO 15 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
29 ARTICULO 16 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
30 ARTICULO 17 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
31 ARTICULO 18 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
32 ARTICULO 27 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
33 ARTICULO 49 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
34 ARTICULO 6° DEL PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES APROBADO POR RESOLUCION MECON N° 834/2000
35 ARTICULO 65 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
36 ARTICULO 71 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
37 ARTICULO 11 DEL PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES APROBADO POR RESOLUCION MECON N° 834/2000
38 ARTICULO 64 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
39 ARTICULO 72 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
40 ARTICULO 71 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
41 ARTICULO 105 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
42 ARTICULO 106 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
43 ARTICULO 109 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
44 ARTICULO 76 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
45 ARTICULO 77 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
46 ARTICULO 79 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
47 ARTICULO 81 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
48 EN ORDEN A LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 24.467
49 ARTICULO 82 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
50 ARTICULO 23 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
51 EN ORDEN A LO ESTABLECIDO EN LA DECISION ADMINISTRATIVA N° 215/99
52 ARTICULO 24 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
53 DECRETO 2666/92 REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 24.156 DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL.
54 ARTICULO 84 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
55 ARTICULO 5° DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL Y RESOLUCION S.H. N° 292/00
56 ARTICULO 86 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
57 ARTICULO 5° DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
58 ARTICULO 85 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
59 ARTICULOS 56 y 116 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
60 ARTICULO 19 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
61 ARTICULO 87 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
62 ARTICULO 90 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
63 ARTICULO 88 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
64 ARTICULO 99 INC. A) DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
65 ARTICULO 99 INC. C) DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
66 ARTICULO 101 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
67 ARTICULO 93 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
68 ARTICULO 95 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
69 ARTICULO 60 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL
70 ARTICULO 94 DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL

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