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Secretaría de Hacienda




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DEUDA PUBLICA

Resolución 69/2001

Apruébase el mecanismo de canje para el tramo internacional por un instrumento de deuda que será emitido en el marco del Decreto N° 1161/94, modificado por su similar N° 1179/2000, y para el tramo local por un instrumento de endeudamiento público que será emitido conforme el Decreto N° 340/96.

Bs. As., 1/2/2001

VISTO, el Expediente N° 080-000501/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el artículo 42 de la Ley N° 11.672 "Ley Complementaria Permanente de Presupuesto" (t.o. 1999), la Ley N° 23.982 "Ley de Consolidación", los Decretos N° 2140 de fecha 10 de octubre de 1991, N° 2321 de fecha 4 de diciembre de 1992, N° 407 de fecha 11 de marzo de 1993, N° 1161 de fecha 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto N° 1179 de fecha 12 de diciembre de 2000 y N° 340 de fecha 1 de abril de 1996, las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 66 de fecha 11 de febrero de 2000, N° 582 de fecha 25 de julio de 2000, N° 993 de fecha 23 de noviembre de 2000, las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 457 de fecha 9 de diciembre de 1993, N° 110 de fecha 4 de octubre de 1996, N° 59 de fecha 6 de febrero de 1997, N° 293 de fecha 4 de julio de 1997, N° 326 de fecha 28 de julio de 1997, N° 198 de fecha 24 de abril de 1997, N° 403 de fecha 16 de septiembre de 1997, N° 526 de fecha 12 de diciembre de 1997, N° 329 de fecha 15 de julio de 1998, N° 372 de fecha 30 de julio de 1998, N° 507 de fecha 4 de noviembre de 1998, N° 508 de fecha 4 de noviembre de 1998, N° 541 de fecha 1 de diciembre de 1998, N° 250 de fecha 14 de mayo de 1999 y N° 391 de fecha 4 de agosto de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 11 de la Ley N° 23.982 "Ley de Consolidación" se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a realizar la emisión de "BONOS DE CONSOLIDACION" hasta la suma necesaria para cancelar las obligaciones consolidadas.

Que por los artículos 19 y 20 del Decreto N° 2140/91 se dispuso la emisión de los "BONOS DE CONSOLIDACION" en MONEDA NACIONAL y en DOLARES ESTADOUNIDENSES.

Que por los Decretos N° 2321/92 y N° 407/93 el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los contratos y la emisión de los instrumentos deuda pública denominados "FLOATING RATE BONDS" en el marco del "PLAN FINANCIERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA 1992".

Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 457/93, N° 326/97 y N° 372/98 se emitieron y ampliaron sucesivamente los instrumentos denominados "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 2003 8,375%" totalizando un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 2.050.000.000,-).

Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 110/96 y N° 508/98 se emitieron y ampliaron los "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 11% 2006", alcanzando un monto total colocado de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL TRESCIENTOS MILLONES (V.N. U$S 1.300.000.000,-).

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 59/97, se emitieron y colocaron los títulos denominados "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN PESOS 11,75% 1997-2007" por un monto de VALOR NOMINAL PESOS QUINIENTOS MILLONES (V.N. $ 500.000.000,-).

Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 198/97, N° 403/97, N° 507/98 y N° 391/99 se emitieron y colocaron los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) denominados "BONTES 8,75% -9/ 5/2002" por un monto total en circulación de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL (V.N. U$S 2.767.038.000,-).

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 293/97, se emitieron y colocaron las "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN PESOS 8,75% 1997-2002", por un monto de VALOR NOMINAL PESOS QUINIENTOS MILLONES (V.N. $ 500.000.000,-), y que luego de sucesivos rescates efectuados en canje de títulos de la deuda pública, arroja un saldo en circulación de VALOR NOMINAL PESOS CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL (V.N. $ 427.780.000,-).

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 526/97 se emitieron y colocaron los "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA DE MARGEN AJUSTABLE CON VENCIMIENTO EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2002" por un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 500.000.000,-) y que luego de sucesivos canjes arroja un saldo en circulación de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL (V.N. U$S 310.894.000,-).

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 329/98 se emitieron y colocaron INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) denominados "BONTES A TASA VARIABLE 2003" por un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL (V.N. U$S 1.090.976.000,).

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 541/98, se emitieron y colocaron los "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 11% 1998-2005" por un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (V.N. 1.000.000.000,-).

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 250/99 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se emitieron y colocaron INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) denominados "BONTES 9,50% 245-2001" por un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL DOSCIENTOS SETENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y NUEVE (V.N. U$S 1.270.994.069,-) y "BONTES 11,25% 24-5-2004" por un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE (V.N. U$S 2.897.790.747,-).

Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 66/2000, N° 582/2000 y N° 993/2000, se emitieron y ampliaron los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO denominados "BONTES 11,75% 2003" por un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO (V.N. U$S 2.820.801.641,-).

Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 66/2000, N° 582/2000, se emitieron y ampliaron los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO denominados "BONTES 12,125% 2005" por un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SEISCIENTOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO (V.N. U$S 2.609.252.838,-).

Que por el Decreto N° 1161/94 modificado por el Decreto N° 1179/2000 se incrementó el monto autorizado a registrar ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y a incluir en los contratos por las emisiones de títulos públicos, que la REPUBLICA ARGENTINA efectúe en el mercado registrado estadounidense, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a los tribunales federales y estaduales ubicados en la ciudad de NUEVA YORK de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y TRES MIL MILLONES (V.N. U$S 33.000.000.000,-), las que deberán encuadrarse en la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o en el marco del artículo 65 de la Ley N° 24.156.

Que el Decreto N° 340/96 estableció un sistema para la emisión, colocación, negociación y liquidación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.), además de crear la figura de los "Creadores de Mercado" con el objeto principal de participar en la colocación primaria y negociación secundaria de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.).

Que entre los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) emitidos en el marco de dicho Decreto se encuentran los Bonos del Tesoro a Mediano Plazo y Largo Plazo.

Que el artículo 4° del Decreto N° 340/96 contempla la realización de operaciones de administración de pasivos en el marco del artículo 42 de la Ley N° 11.672 "Ley Complementaria Permanente de Presupuesto" (t.o. 1999).

Que el artículo 42 de la Ley N° 11.672 "Ley Complementaria Permanente de Presupuesto" (t.o. 1999) faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA, a realizar operaciones de administración de pasivos incluyendo la reestructuración de deuda pública en el marco del artículo 65 de la Ley N° 24.156, tales como compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, de bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos, compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.

Que la entrega de nuevos instrumentos a cambio de títulos de deuda pública existentes en el mercado para su cancelación, es una operación habitual en los mercados financieros, teniéndose como antecedentes los canjes efectuados por la REPUBLICA ARGENTINA en los años 1997, 1999 y 2000.

Que GOLDMAN SACHS & CO., y SALOMON SMITH BARNEY, bancos internacionales de primera línea, que tienen una participación importante en la negociación internacional han ofrecido liderar una operación de canje internacional, sobre la plataforma desarrollada por el primero de ellos y que fuera utilizada con éxito en el canje efectuado en junio de 2000.

Que asimismo la oferta incluye un canje local a efectuarse a través del sistema del MERCADO ABIERTO ELECTRONICO denominado MAESOP.

Que dado que el canje internacional se efectúa conjuntamente con un canje local, se en tendió conveniente, designar a los Creadores de Mercado los que han manifestado su interés en esta operación y han demostrado ser quienes canalizan la mayor parte de la demanda de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.).

Que la operación de canje referida en el considerando precedente permitirá la disminución de la concentración de vencimientos de títulos de deuda pública para los próximos años y contribuirá a extender la duración de la misma.

Que se ha considerado conveniente, a fin de otorgarle liquidez a los nuevos instrumentos a emitirse por la operación de canje en el mercado local, establecer un mecanismo de incentivos que posibilite una mejor negociación de los mismos en el mercado secundario por parte de los Creadores de Mercado.

Que las emisiones de nuevos instrumentos financieros a que dé lugar la mecánica operativa que se aprueba por la presente Resolución serán objeto de futuras aprobaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 42 de la Ley N° 11.672 "Ley Complementaria Permanente de Presupuesto" (t.o. 1999).

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Apruébase el mecanismo de canje para el tramo internacional que se detalla en el Suplemento de Prospecto ("Prospectus Supplement") cuya copia en idioma inglés y su traducción al castellano obran como anexo a la presente Resolución, de los Bonos Elegibles descriptos en el mismo, por un instrumento de deuda que será emitido en el marco del Decreto N° 1161 de fecha 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto N° 1179 de fecha 12 de diciembre de 2000; y el mecanismo de canje del tramo local que se detalla en el Procedimiento de la Operación de Canje Interno y en el Procedimiento Operativo, cuyas copias obran como anexo a la presente Resolución, de los Títulos Elegibles que se detallan en el mismo, por un INSTRUMENTO DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.), que será emitido conforme al Decreto N° 340 de fecha 1 de abril de 1996.

Art. 2°
— Desígnanse a GOLDMAN SACHS & CO. y SALOMON SMITH BARNEY, como Colocadores Principales ("Joint Lead Managers") para el tramo internacional y como Organizadores para el tramo local, y a los Creadores de Mercado como Colocadores de ambos tramos del canje aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución.

Art. 3° — Apruébase la documentación para realizar la operación descripta en el artículo 1° de la presente Resolución integrada por el Suplemento de Prospecto ("Prospectus Supplement"), el Convenio de los Colocadores Principales Conjuntos ("Joint Lead Manager Agreement"), el Convenio de Agente de Canje ("Exchange Agent Agreement"), el Convenio de Agente de Canje en Luxemburgo ("Luxembourg Exchange Agent Agreement"), cuyas copias en idioma inglés y su traducción al idioma castellano obran como Anexo a la presente Resolución y el Procedimiento de la Operación de Canje Interno, el Procedimiento Operativo y el Acuerdo de Organización de Oferta de Canje cuyas copias obran como Anexo a la presente.

Art. 4°
— Desígnase a CITIBANK NA como Agente de Liquidación ("Settlement Agent") y a DEUTSCHE BANK LUXEMBOURG S.A. como Agente de Canje para Luxemburgo ("Luxembourg Exchange Agent") para el tramo internacional de la operación aprobada por el artículo 1° de la presente.

Art. 5° — Establézcase que la liquidación del tramo local de la operación aprobada por el artículo 1° de la presente Resolución, se realizará a través de ARGENCLEAR S.A.

Art. 6° — Reconózcanse como comisión de canje para el tramo internacional CERO CON CINCUENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,55%) sobre el valor nominal del nuevo instrumento, que se distribuirán de la siguiente manera:

a) CERO CON DIEZ CENTESIMOS POR CIENTO (0,10%) a GOLDMAN SACH & CO.

b) CERO CON DIEZ CENTESIMOS POR CIENTO (0,10%) a SALOMON SMITH BARNEY.

c) CERO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,35%) que se distribuirán entre los Colocadores Principales y los Creadores de Mercado de acuerdo a su participación en la adjudicación.

Las mismas serán abonadas el día 21 de febrero de 2001.

Art. 7°
— Reconózcanse como comisión de canje para el tramo local CERO CON CUARENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,45%) sobre el valor nominal del nuevo instrumento, que se distribuirán de la siguiente manera:

a) CERO CON CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,05%) a GOLDMAN SACH & CO., Ia que será abonada el día 21 de febrero de 2001.

b) CERO CON CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,05%) a SALOMON SMITH BARNEY, la que será abonada el día 21 de febrero de 2001.

c) CERO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,35%) la que se distribuirá entre los Creadores de Mercado de acuerdo a su participación en la adjudicación y será abonada según lo establecido en la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICÍOS PUBLICOS N° 429 de fecha 13 de agosto de 1999, o a la que la sustituya en el futuro.

Art. 8° — Reconózcanse como gastos de organización, de impresión, de traducción, de distribución de prospectos, de Agente de Liquidación y de Canje para Luxemburgo y otros asociados con la transacción, hasta un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON QUINIENTOS MIL (U$S 1.500.000,-).

Art. 9°
— Autorízase al Secretario de Finanzas, Licenciado D. Daniel MARX, o al Subsecretario de Financiamiento, Licenciado D. Julio DREIZZEN, o al Representante Financiero en la ciudad de WASHINGTON, de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Dña. Noemí LA GRECA, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado D. Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa, Licenciado D. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación que en lo sustancial deberá ser acorde con la aprobada por el artículo 3° de la presente Resolución y toda aquella que resulte necesaria para instrumentar las operaciones aprobadas por el artículo 1° de la presente.

Art. 10.
— La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias de la presente Resolución.

Art. 11.
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto J. Eilbaum.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

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