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DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 146/2001 y 32/2001

Dispónese la ampliación del "Certificado Capitalizable en Dólares Estadounidenses 10,50% 1998-2018".

Bs. As., 26/2/2001

VISTO el Expediente N° 080-000806/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.401, y los Decretos N° 857 de fecha 9 de agosto de 1999, N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto N° 58 de fecha 22 de enero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 857/99, ratificó el Acuerdo de Reestructuración suscripto el 30 de diciembre de 1998 entre el ESTADO NACIONAL, representado por el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que en virtud del Acuerdo de Reestructuración mencionado anteriormente, se emitió un "Certificado Capitalizable en Dólares Estadounidenses 10,50% 1998-2018" a VEINTE (20) años de plazo y por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (V.N. U$S 40.000.000.000,-).

Que el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA, recibió del BANCO DE LA NACION ARGENTINA una propuesta para efectuar una ampliación del Certificado mencionado en el considerando anterior.

Que dadas las actuales condiciones del mercado, dicha propuesta resulta conveniente en términos de rendimiento para el GOBIERNO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 20/99 modificado por el Decreto N° 58/2001, se estableció que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA, ejercerán las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, ha informado que la presente operación se encuentra dentro de los límites de la Planilla N° 14 anexa al artículo 5 de la Ley 25.401.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que los suscritos se encuentran facultados para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 25.401.

Por ello,

LOS SECRETARIOS DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVEN:

Artículo 1°
— Dispónese la ampliación del "Certificado Capitalizable en Dólares Estadounidenses 10,50% 1998-2018", que se colocará al BANCO DE LA NACION ARGENTINA con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de ampliación y desembolso: 26 de febrero de 2001.

Monto a la fecha de la ampliación: de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (V.N. U$S 50.506.292,97).

Tasa de interés: DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (10,50%), anual, capitalizable anualmente.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Fecha de vencimiento: 30 de diciembre de 2018.

Valor de la ampliación al vencimiento (capital más intereses acumulados): por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (V.N. U$S 300.000.000,-)

Valor de la emisión al vencimiento (capital más intereses acumulados): por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS (V.N. U$S 594.649.393,68).

Precio implícito de reapertura (monto a la fecha de la ampliación dividido el valor de la ampliación al vencimiento): DIECISEIS CON OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILESIMOS POR CIENTO (16,835%).

Art. 2°
— Facúltase al señor Subsecretario de Financiamiento, Licenciado D. Julio DREIZZEN o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público Licenciado D. Federico Carlos MOLINA, o al señor Subtesorero General de la Nación, Licenciado D. Horacio MUSCIA o al señor Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública Contador D. Jorge Nicolás AMADO, o al señor Director de Financiación Externa, Licenciado D. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación que resulte necesaria a fin de implementar la operación aprobada por el artículo 1° de la presente Resolución.

Art. 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario Vicens . — Daniel Marx.

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