SECRETARIA DE HACIENDA
Resolución 10/2001
Autorízase el descuento de determinados pagarés, debiéndose instrumentar a través del endoso de los mismos, insertando la cláusula "no endosable salvo en procuración".
Bs. As., 23/3/2001
VISTO, el Expediente Nº 080-001469/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el Decreto Nº 1252 de fecha 28 de diciembre de 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que por intermedio del Decreto Nº1252/2000 se prorrogó la fecha de vencimiento de la Concesión de Explotación del Area "LOMA LA LATA - SIERRA BARROSA" ubicada en la Provincia del NEUQUEN, otorgada a Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA por el artículo 4º de la Ley Nº 24.145 hasta el día 14 de noviembre de 2027, en las condiciones establecidas en el Acuerdo de Prórroga de fecha 5 de diciembre de 2000 suscrito entre el ESTADO NACIONAL, la Provincia del NEUQUEN e Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA, que forma parte integrante de dicho Decreto como Anexo I.
Que por la prórroga de la concesión de explotación mencionada en el párrafo preceden te, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha recibido DOS (2) pagarés librados por Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA. El primero de los pagarés por un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES (V.N. U$S 120.000.000,-) con vencimiento el 2 de enero de 2002 y el segundo por un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (V.N. U$S 100.000.000,-) con vencimiento el 2 de enero de 2003.
Que descontar estos instrumentos en el mercado financiero a través del endoso de los mismos, es un mecanismo eficiente a efectos de dotar de liquidez a los activos de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.
Que resulta conveniente, al momento de endosar los mencionados pagarés, la inserción de la cláusula "no endosable salvo en procuración".
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución por el artículo 42 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), último párrafo, por el cual se establece que la SECRETARIA DE HACIENDA podrá realizar operaciones de cesión y/o disposición de créditos contra particulares provenientes de créditos devengados o facilidades de pago de deudas fiscales o previsionales.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorízase el descuento de los pagarés que se detallan a continuación, debiéndose instrumentar a través del endoso de los mismos, insertando la cláusula "no endosable salvo en procuración".
a) Un Pagaré librado sin protesto por Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA con fecha 4 de enero de 2001, a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION ARGENTINA por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES (U$S 120.000.000,-) con vencimiento el día 2 de enero de 2002.
b) Un Pagaré librado sin protesto por Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA con fecha 4 de enero de 2001, a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION ARGENTINA por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000,-) con vencimiento el día 2 de enero de 2003.
Art. 2º — Apruébase el Contrato de "Descuento de Pagarés", cuya copia obra como Anexo a la presente Resolución.
Art. 3º — Autorízase al Subsecretario de Presupuesto Licenciado D. Nicolás GADANO o al Tesorero General de la Nación Licenciado D. Jorge DOMPER o al Subtesorero de la Tesorería General de la Nación Contador D. Horacio Héctor MUSCIA, a suscribir en forma indistinta la documentación, la que en lo sustancial deberá ser acorde con la aprobada por el Artículo 2º de la presente Resolución y toda aquella que resulte necesaria para la implementación de la operación aprobada por el Artículo 1º de la presente.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. — Daniel Artana.
NOTA: Esta resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).