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Secretaria de Hacienda





Secretaria de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 30/2001 y 8/2001

Dispónese la emisión de instrumentos de deuda pública denominados "Bonos del Gobierno nacional 9% 2001-2002", los que se colocarán a través de instituciones financieras de la República Argentina.

Bs. As., 11/4/2001

VISTO el Expediente N° 173-000217/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.401, los Decretos N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto N° 373 de fecha 28 de marzo de 2001 y N° 424 de fecha 10 de abril de 2001, la Comunicación "A" N° 3251 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA fechada el 9 de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 25.401 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Decreto N° 20/99 modificado por el Decreto N° 373/2001 se establece que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA, ejercerán las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera.

Que por el Decreto N° 424/2001 se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, a incluir en los términos y condiciones de los instrumentos de deuda pública a colocarse en el marco del artículo 5° de la Ley N° 25.401, por un monto total de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 3.500.000.000), cláusulas que permitan utilizar dichos títulos públicos para efectuar pagos de IMPUESTOS NACIONALES en el caso de no abonarse los servicios de amortización y/o de intereses en los plazos previstos en los instrumentos de deuda pública a emitirse.

Que asimismo el Decreto mencionado en el considerando anterior establece que ese régimen no incluirá la cancelación de las obligaciones correspondientes al SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE ECONOMIA establecerá el procedimiento necesario a fin de que lo establecido en el sistema de pagos dispuesto no afecte el efectivo cumplimiento del REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS con las PROVINCIAS.

Que el mencionado Bono podrá computarse para la integración de los requisitos mínimos de liquidez, de acuerdo a lo establecido en la Comunicación "A" N° 3251 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que dicha medida permite reducir sustancialmente el costo del financiamiento de la REPUBLICA ARGENTINA, por lo cual las autoridades han decidido efectuar la colocación para el mercado local de un instrumento de deuda pública a tasa fija por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000).

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa N° 14 del artículo 5° de la Ley N° 25.401.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 25.401, el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto N° 373 de fecha 28 de marzo de 2001 y el Decreto N° 424 de fecha 10 de abril de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:

Artículo 1°
— Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL 9% 2001-2002", los que se colocarán a través de las instituciones financieras de la REPUBLICA ARGENTINA, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Monto de la emisión: hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000).

Fecha de emisión y liquidación: 16 de abril de 2001.

Fecha de vencimiento: 16 de abril de 2002.

Plazo: UN (1) año.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Precio de emisión: CIEN POR CIENTO (100%).

Tasa de interés: NUEVE POR CIENTO (9%) anual, pagadera semestralmente. Se tomará como base para el cálculo de los intereses meses de TREINTA (30) días divididos por años de TRESCIENTOS SESENTA (360) días (30/360).

Forma de liquidación: los instrumentos se liquidarán a través de la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIONES (C.R.Y.L.) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Cláusula de opción de crédito por impuestos: en el caso de no abonarse los servicios de amortización y/o de intereses en los plazos previstos en los títulos cuya emisión se autoriza por la presente Resolución, los importes respectivos que se encuentren vencidos e impagos, podrán aplicarse al pago de IMPUESTOS NACIONALES cuya recaudación esté a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Este régimen no incluirá la cancelación de las obligaciones correspondientes al SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 2°
— Autorízase al Subsecretario de Financiamiento, Licenciado D. Julio DREIZZEN, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado D. Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa, Licenciado D. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta toda la documenta ción que resulte necesaria para instrumentar la operación aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución.

Art. 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Baldrich. — Daniel Marx.

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