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DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 44/2001 y 13/2001 Dispónese la ampliación de los instrumentos de deuda pública denominados "Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 12% 2001-2031".

Bs. As., 25/4/2001

VISTO el Expediente N° 001-000149/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.401, los Decretos N° 1161 de fecha 15 de julio de 1994, N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto N° 431 de fecha 17 de abril de 2001 y N° 1179 de fecha 12 de diciembre de 2000, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 1090 de fecha 28 de diciembre de 2000, la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 39 y N° 14 respectivamente, de fecha 26 de enero de 2001, la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 147 y N° 33 respectivamente, de fecha 28 de febrero de 2001, la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 2 y N° 1 respectivamente, de fecha 29 de marzo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1161/94 se encomendó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la emisión y registración de títulos de la deuda pública, ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por un importe que no supere la cifra de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (V.N. U$S 2.000.000).

Que luego de sucesivas modificaciones del Decreto mencionado en el considerando anterior, mediante el Decreto N° 1179/2000, se incrementó el monto autorizado a registrar ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y a incluir en los contratos por la emisión de títulos de la deuda pública, cláusulas que prorroguen jurisdicción sobre los mismos hasta un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y TRES MILLONES (V.N. U$S 33.000.000.000).

Que por Resolución del MINISTRO DE ECONOMIA N° 1090/2000 se procedió a la registración de títulos de la deuda pública, ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por un monto adicional de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL MILLONES (V.N. U$S 5.000.000.000), alcanzando un monto total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N.
U$S 30.650.000.000).

Que por el Decreto N° 20/99 modificado por el Decreto N° 431/2001 se estableció que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA, ejercerán las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que por la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 39 y N° 14 respectivamente, de fecha 26 de enero de 2001 se dispuso la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 12% 2001-2031" por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 500.000.000).

Que, asimismo por la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 147/2001 y N° 33/2001, se dispuso la ampliación de los títulos de deuda pública mencionados en el considerando anterior por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 250.000.000).

Que por la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 2/2001 y N° 1/2001, respectivamente, se dispuso la ampliación de los títulos de deuda pública mencionados en los considerandos anteriores por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES (V.N. U$S 225.000.000).

Que se han recibido propuestas de las principales instituciones financieras para proceder a la ampliación de los títulos mencionados en los considerandos precedentes, por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (V.N. U$S 200.000.000), resultando la más conveniente la efectuada por BANK-BOSTON N.A.

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLCIA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley N° 24.156.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa N° 14 del artículo 5° de la ley N° 25.401.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 25.401, el Decreto N° 1161 de fecha 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto N° 1179 de fecha 12 de diciembre de 2000 y el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto N° 431 de fecha 17 de abril de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:

Artículo 1°
— Dispónese la ampliación de los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 12% 2001-2031", la que se colocará a través del BANKBOSTON N.A., de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

Monto de la ampliación: hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (V.N. U$S 200.000.000), totalizando la emisión un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES (V.N. U$S 1.175.000.000).

Fecha de la ampliación y desembolso: 26 de abril de 2001.

Fecha de vencimiento: 31 de enero de 2031.

Plazo: VEINTINUEVE (29) años, NUEVE (9) meses y CINCO (5) días.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Precio de reapertura: NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTESIMOS POR CIENTO (91,59%)

Comisión neta: CERO CON DIEZ CENTESIMOS POR CIENTO (0,10%).

Tasa de interés: DOCE POR CIENTO (12%) anual, pagadera semestralmente. Se tomará como base para el cálculo de los intereses meses de TREINTA (30) días divididos por años de TRESCIENTOS SESENTA (360) días.

Intereses corridos: por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS (U$S 5.733.400).

Art. 2°
— Autorízase al Subsecretario de Financiamiento, Licenciado D. Julio DREIZZEN, o a la Representante Financiera en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Dña. Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la ciudad de LONDRES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, Licenciado D. Juan Carlos BARBOZA, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado D. Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa, Licenciado D. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta toda la documentación que resulte necesaria para instrumentar la operación referida en el artículo 1° de la presente Resolución, la que en lo sustancial deberá ser acorde con la aprobada por el artículo 2° de la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 39 y N° 14 respectivamente, de fecha 26 de enero de 2001.

Art. 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Baldrich. — Daniel Marx.

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