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Secretaría de Hacienda




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y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 61/2001 y 22/2001

Apruébase la norma de procedimiento para el ejercicio de la opción impositiva de los instrumentos que se emitan en el marco del Decreto N° 424/2001.

Bs. As., 9/5/2001

VISTO el Expediente N° 173-000217/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.401, los Decretos N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto N° 431 de fecha 17 de abril de 2001 y N° 424 de fecha 10 de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 25.401 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Decreto N° 20/99 modificado por el Decreto N° 431/2001 se establece que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA, ejercerán las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera.

Que por el Decreto N° 424/2001 se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, a incluir en los términos y condiciones de los instrumentos de deuda pública a colocarse en el marco del artículo 5° de la Ley N° 25.401, por un monto total de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 3.500.000.000), cláusulas que permitan utilizar dichos títulos públicos para efectuar pagos de IMPUESTOS NACIONALES en el caso de no abonarse los servicios de amortización y/o de intereses en los plazos previstos en los instrumentos de deuda pública a emitirse.

Que asimismo el Decreto mencionado en el considerando anterior establece que ese régimen no incluirá la cancelación de las obligaciones correspondientes al SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL.

Que se entiende necesario propiciar una norma de procedimiento que permita efectuar el ejercicio de la opción impositiva.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto N° 431 de fecha 17 de abril de 2001 y el Decreto N° 424 de fecha 10 de abril de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:

Artículo 1°
— Apruébase la norma de procedimiento para el ejercicio de la opción impositiva de los instrumentos que el GOBIERNO NACIONAL emita en el marco del Decreto N° 424 de fecha 10 de abril de 2001, que obra como Anexo a la presente Resolución. Asimismo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ("A.F.l.P."), emitirá las normas complementarias que estime necesarias para que los procedimientos, establecidos en el Anexo de la presente, sean aplicables.

Art. 2°— Desígnase a la CAJA DE VALORES S.A. como Agente de Canje de los títulos emitidos en el marco del Decreto N° 424 de fecha 10 de abril de 2001 por los "Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva ("C.E.O.I.")", a fin de que pueda llevar a cabo los procedimientos aprobados por el Artículo 1° de la presente Resolución.

Art. 3°— Autorízase al Subsecretario de Financiamiento, Licenciado D. Julio DREIZZEN, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado D. Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa, Licenciado D. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, o al Director de Administración de la Deuda Pública, Contador D. Jorge AMADO, a suscribir en forma indistinta toda la documentación que resulte necesaria para instrumentar los procedimientos aprobados en el artículo 1° de la presente Resolución.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Baldrich.

PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE CLAUSULA DE OPCION IMPOSITIVA

1 — Los tenedores de los instrumentos de deuda pública emitidos en el marco del Decreto N° 424 de fecha 10 de abril de 2001 podrán, en caso de que la REPUBLICA ARGENTINA no haga efectivo el pago de servicios de intereses y/o amortización una vez vencidos los mismos podrán:

a — Para tenedores de instrumentos con legislación argentina:

1) Utilizar los mismos para el pago de IMPUESTOS NACIONALES, excluyendo: i) los pagos de las obligaciones correspondientes al SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL; ii) las obligaciones provenientes de agentes de retención y/o percepción respecto de los montos retenidos y/o percibidos; y iii) pagos correspondientes al impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas corrientes bancarias.

b — Para tenedores de instrumentos con legislación extranjera:

1) Utilizar los mismos para el pago de IMPUESTOS NACIONALES, excluyendo; i) los pagos de las obligaciones correspondientes al SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL; ii) las obligaciones provenientes de agentes de retención y/o percepción respecto de los montos retenidos y/o percibidos; y iii) pagos correspondientes al impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria; o

2) ejercer la aceleración del pago de la deuda, según se define en los Términos y Condiciones de los Bonos emitidos bajo el Programa de Letras Externas a Mediano Plazo en las cláusulas Eventos de Incumplimiento ("Events of Default").

Los tenedores de instrumentos con legislación extranjera que opten por la opción 1 b 2) no podrán en ningún caso, solicitar la opción de pago de IMPUESTOS NACIONALES.

2 — Los inversores de los instrumentos que opten por la opción 1 a- 1) y 1 b- 1), en este último caso cumpliendo los procedimientos establecidos en los Términos y Condiciones de las Notas deberán instruir a su depositante en CAJA DE VALORES S.A. a transferir la porción de los servicios de los títulos vencidos e impagos que desean canjear por los Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva ("CEOI), a la cuenta número 2323 comitente "Opción de Crédito Impositivo - Dec. 424/01", de la SECRETARIA DE HACIENDA en CAJA DE VALORES S.A., debiendo informar:

a. Monto a transferir de los servicios vencidos e impagos de los títulos a la cuenta de la SECRETARIA DE HACIENDA.

b. Número de ISIN, CUSIP, Common Code y/o Código Abreviado de CAJA DE VALORES S.A., este último de corresponder, de la especie que transfiere.

c. Nombre o razón social del titular de los servicios de deuda vencidos e impagos, el cual será titular de los CEOI.

d. Número de Clave Unica de Identificación Tributaría ("C.U.I.T."), tanto para personas físicas como para personas jurídicas, siendo esta información de exclusiva responsabilidad del tenedor, dado que si el mismo no coincide con los datos que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ("AFIP") posee en su base de datos, los CEOI no podrán ser aplicados al pago impositivo.

La CAJA DE VALORES S.A. con la información del contribuyente y con el C.U.l.T. ingresado en su sistema de información, procederá a verificar mediante el dígito verificador que el número de C.U.l.T sea correcto, pero en ningún caso validará o comprobará que el número de C.U.l.T proveído por el tenedor corresponda o no a él. En el caso de que el C.U.l.T. informado y verificado, no sea un número válido, informará al comitente de esta situación a través de su depositante en CAJA DE VALORES S.A. y dará por nula la solicitud de los CEOI.

3 — Al día hábil siguiente del pedido de los CEOI por parte de los tenedores de los servicios de los títulos vencidos e impagos, la CAJA DE VALORES S.A. transferirá electrónicamente, a la AFIP y a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ("ONCP") de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, un archivo conteniendo información relativa a los Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva ("CEOI") no más tarde de las 10 hs., detallando:

a. El número de CEOI.

b. Monto del CEOI en Pesos o Dólares Estadounidenses, según la solicitud efectuada por el tenedor del instrumento.

c. Fecha de emisión contemplando que el año de emisión deberá contener cuatro dígitos.

d. Código de Organismo que identifica a la CAJA DE VALORES S.A. como organismo autorizado a proveer información ante la AFIP, que en este caso será 501.

e. Los datos del tenedor/contribuyente, aclarando el N° de CUIT.

f. El nombre del instrumento y el número de ISIN, CUSIP, Cornmon Code y/o Código Abreviado de CAJA DE VALORES S.A., este último de corresponder.

4 — La ONCP con la información provista por la CAJA DE VALORES S.A., procederá a informar a la AFIP, no más tarde de las 18 hs. del día hábil siguiente a la solicitud de los CEOI, el Valor Técnico a la fecha de emisión del CEOI y el Tipo de Cambio de cierre del día hábil inmediatamente anterior a la solicitud de los certificados, el que será aplicable a los mismos, en el caso que la Ley N° 23.928 "Ley de Convertibilidad" fuese modificada. Asimismo, con el Valor Técnico y el Tipo de Cambio la ONCP informará el Valor Cancelatorio de cada uno de los CEOI.

5 — La CAJA DE VALORES S.A. emitirá, a las 48 hs. de solicitados, los CEOI a cada tenedor contra la orden de transferencia a la SECRETARIA DE HACIENDA de los instrumentos de deuda pública correspondientes.

6 — Los CEOI podrán presentarse y utilizarse de la siguiente manera:

a. En las Agencias DGI, para el pago de todos los impuestos cuya percepción y aplicación se encuentra a cargo de la Dirección General Impositiva.

b. En el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en el caso de impuestos y conceptos originados por operaciones y destinaciones aduaneras.

7 — La CAJA DE VALORES S.A. entregará a la AFIP un registro de funcionarios autorizados de esa institución que refrendarán y conformarán los CEOI.

8 — La AFIP emitirá las normas correspondientes para el uso e imputación de los CEOI.

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