Secretaría de Hacienda
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 123/2001
Autorízanse inscripciones en el Registro de Entidades creado por el Decreto N° 691/2000.
Bs. As., 4/6/2001
VISTO el Decreto N° 691 del 11 de agosto de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, facultando a la SECRETARIA DE HACIENDA a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias correspondientes.
Que en función de la facultad precedentemente referida la SECRETARIA DE HACIENDA dictó la Resolución N° 353 del 15 de setiembre de 2000 reglamentando el REGISTRO DE ENTIDADES y aclarando el contenido y alcance de la documentación a presentar, con el objeto de obtener su inscripción en el mismo, por parte de las entidades comprendidas.
Que la Resolución mencionada también estableció las formalidades que deben observar las entidades que requieran obtener el código de descuento correspondiente para poder operar en el marco del régimen ordenado por el Decreto N° 691/2000.
Que las Entidades ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DE ENTIDADES CIVILES "MONSERRAT"; ASOCIACION DE SOCORROS MUTUOS DEL INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR; ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL SUBALTERNO RETIRADOS Y PENSIONADOS DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL ARGENTINO; ASOCIACION MUTUAL VERSAILLES; ASOCIACION MUTUAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO (A.M.D.F.S.); ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES TELEFONICOS DE BUENOS AIRES (A.M.T.TEL.B.A.); ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES ACTIVOS Y PASIVOS DEL ESTADO; ASOCIACION MUTUAL PERSONAL SUPERIOR DE LA SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION: COOPERATIVA "EL PAMPERO" DE VIVIENDA, CREDITO Y PROVISION DE SERVICIOS SOCIALES LIMITADA; COOPERATIVA TELEFONICA DE CONSUMO Y VIVIENDA LOPEZ CAMELO LIMITADA: COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO BARTOLOME MITRE LIMITADA: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CORDOBA LIMITADA (CO.VI.C.C.CO.); OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO han formalizado su solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES requiriendo el respectivo código de descuento para poder brindar los servicios para los que se encuentran habilitadas según la documentación oportunamente acreditada.
Que se ha constatado que las entidades solicitantes han presentado los requerimientos exigidos por el Decreto N° 691/2000 y la Resolución S. H. N° 353/2000, razón por la cual corresponde incorporarlas en el REGISTRO DE ENTIDADES y otorgarles el código de descuento.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA por el artículo 5° del Decreto N° 691/2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1° — Autorizar la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el artículo 5° del Decreto N° 691 del 11 de agosto de 2000. a las entidades que se indican en el Anexo I a la presente, otorgando a las mismas el código de descuento que para cada una de ellas se detalla en el Anexo mencionado.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge A. Baldrich.