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Secretaría de Hacienda




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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 208/2001

Autorízanse inscripciones en el Registro de Entidades creado por el Decreto Nº 691/2000.

Bs. As., 31/7/2001

VISTO el Decreto Nº 691 del 11 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, facultando a la SECRETARIA DE HACIENDA a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias correspondientes.

Que en función de la facultad precedentemente referida la SECRETARIA DE HACIENDA dictó la Resolución Nº 353 del 15 de setiembre de 2000 reglamentando el REGISTRO DE ENTIDADES y aclarando el contenido y alcance de la documentación a presentar, con el objeto de obtener su inscripción en el mismo, por parte de las entidades comprendidas.

Que la Resolución mencionada también estableció las formalidades que deben observar las entidades que requieran obtener el código de descuento correspondiente para poder operar en el marco del régimen ordenado por el Decreto Nº 691/2000.

Que las Entidades BANCO DE SANTA CRUZ S.A.; ASOCIACION MUTUAL PERSONAL SUPERIOR DE LA SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION; ASOCIACION MUTUAL DE SUBOFICIALES DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL; MUTUAL NACIONAL DE ENFERMEROS; ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL; MUTUALIDAD "LA PREVISION" ENTRE EL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL; MUTUAL INTEGRAL DE SERVICIOS; ASOCIACION MUTUAL INTERIOR, DEFENSA Y JUSTICIA; ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS ESTATALES "A.M.E.E."; ASOCIACION MUTUAL FRONTERAS ARGENTINAS; MUTUAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEL CHUBUT (MUTECH); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CORDOBA LIMITADA (CO.VI.C.C.CO.); COOPERATIVA PRENAMAR LIMITADA DE CONSUMO Y PROVISION DE VIVIENDA; SUNION COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES LIMITADA; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO AVENIDA RIVADAVIA LIMITADA; COOPERATIVA DE CREDITO BALCA LIMITADA han formalizado su solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES requiriendo el respectivo código de descuento para poder brindar los servicios para los que se encuentran habilitadas según la documentación oportunamente acreditada.

Que mediante la Resolución de SECRETARIA DE HACIENDA Nº 114 de fecha 8 de junio de 2001 se otorgó el código de descuento a favor del Banco de la Provincia de Santa Cruz S.A.; correspondiendo sustituir esa denominación por la de Banco de Santa Cruz S.A. atento la modificación realizada en su estatuto social.

Que se ha constatado que las entidades solicitantes han presentado los requerimientos exigidos por el Decreto Nº 691/2000 y la Resolución S.H. Nº 353/2000, razón por la cual corresponde incorporarlas en el REGISTRO DE ENTIDADES y otorgarles el código de descuento.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA por el artículo 5º del Decreto Nº 691/2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Autorizar la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el artículo 5º del Decreto Nº 691 del 11 de agosto de 2000, a las entidades que se indican en el Anexo I a la presente, otorgando a las mismas el código de descuento que para cada una de ellas se detalla en el Anexo mencionado.

Art. 2º
— Sustituir la denominación Banco de la Provincia de Santa Cruz S.A. que figura en la Resolución S.H. Nº 114/01, por la del Banco de Santa Cruz S.A. manteniendo el mismo código de descuento asignado, tal como se indica en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Baldrich.

 


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