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y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 222/2001 y 80/2001
Dispónese la ampliación del monto del "Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos". Apruébase el Procedimiento Operativo y la Metodología de Cálculo de la tasa BADLAR corregida por Requisitos Mínimos de Liquidez.
Bs. As., 7/8/2001
VISTO el Expediente N° 173-000601/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes N° 25.401 y N° 24.156, el Decreto N° 1588 de fecha 26 de julio de 1993 modificado por el Decreto N° 649 de fecha 4 de junio de 1998, el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto N° 431 de fecha 17 de abril de 2001 y el Decreto N° 424 de fecha 10 de abril de 2001, las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 362 de fecha 7 de julio de 1999, N° 390 de fecha 3 de agosto de 1999 y N° 542 de fecha 27 de octubre de 1999, las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 98 de fecha 18 de febrero de 2000 y N° 892 de fecha 27 de octubre de 2000, las Resoluciones conjuntas de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 93 y N° 23, respectivamente, de fecha 13 de febrero de 2001 y N° 63 y N° 23, respectivamente, de fecha 9 de mayo de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5° de la Ley N° 25.401 se autorizó al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que el artículo 57 inciso a) de la Ley N° 24.156, estableció que el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público podrá originarse en la emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito.
Que por el Decreto N° 20/99 modificado por el Decreto N° 431/2001 se estableció que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA, ejercerán las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.
Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 362/99, N° 390/99 y N° 542/99, por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 892/00 y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 93 y N° 23, respectivamente se aprobó un "Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos" por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL OCHOCIENTOS MILLONES (V.N. U$S 4.800.000.000,-), pudiendo ser colocados mediante una o más emisiones.
Que por el Decreto N° 1588/93 modificado por el Decreto N° 649/98 se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL MILLONES (V.N. U$S 15.000.000.000,-), que puede ser utilizado dentro de sucesivos ejercicios fiscales, autorizándolo asimismo, a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa.
Que por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 311/98, en su artículo 1° se dispuso la ampliación de dicho Programa.
Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 480/99 se aprobaron las modificaciones a los contratos del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo.
Que por la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 63/2001 y N° 23/2001, respectivamente, se dispuso la emisión de los títulos de deuda pública denominados "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES A TASA ENCUESTA + 4,95% 2001-2004" y "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES A TASA BADLAR + 2,98% 2001- 2004" por un monto que en conjunto alcanzó la suma de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000.-).
Que por la Resolución conjunta mencionada en el considerando anterior se aprobaron la Decimocuarta Escritura de Fideicomiso Complementaria ("Fourteenth Supplemental Trust Deed"), el Duodécimo Convenio de Agencia Complementario ("Twelfth Supplemental Agency Agreement") y los Términos y Condiciones de los Bonos ("Terms and Conditions of the Notes"), que son sólo aplicables a las Series N° 74, N° 75, N° 76 y N° 77 del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo.
Que se han recibido propuestas de un conjunto de bancos, formado por ABN AMOR BANK, BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, BANCO CREDICOOP, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., BANCO HIPOTECARIO S.A., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO RIO DE LA PLATA S.A., BANK OF AMERICA, BANKBOSTON N.A., BBV BANCO FRANCES S.A., BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR, CITIBANK N.A. SUCURSAL BUENOS AIRES, HSBC BANK ARGENTINA S.A., ING BANK N.V. y MORGAN GUARANTY TRUST COMPANY OF NEW YORK; para la suscripción de nuevos Bonos Pagarés o de la ampliación de las "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES A TASA ENCUESTA + 4,95% 2001-2004" y "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES A TASA BADLAR + 2,98% 2001-2004", mediante la entrega de efectivo o de las Letras del Tesoro (LETES) al vencimiento, los que se producirán los días 10 de agosto de 2001, 24 de agosto de 2001, 14 de septiembre de 2001, 28 de septiembre de 2001, 12 de octubre de 2001, 9 de noviembre de 2001 y 14 de diciembre de 2001.
Que la oferta antes mencionada permite alcanzar el objetivo de reducir parte de los vencimientos de deuda previstos hasta fines del corriente año y se entiende conveniente la emisión de nuevos BONOS-PAGARES a UN (1) año de plazo y efectuar la ampliación de las "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES A TASA ENCUESTA + 4,95% 2001-2004" y de las "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES A TASA BADLAR + 2,98% 2001-2004", para ser entregados al vencimiento de las LETRAS DEL TESORO emitidas en el marco de la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 4 y N° 5, respectivamente, de fecha 12 de enero de 2001, y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 62/00.
Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley N° 24.156 para la ampliación de las "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES A TASA ENCUESTA + 4,95% 2001-2004" y "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES A TASA BADLAR + 2,98% 2001-2004".
Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa N° 14 del artículo 5° de la Ley N° 25.401.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que los suscritos se encuentran facultados para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 25.401, el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto N° 431 de fecha 17 de abril de 2001, el Decreto N° 1588 de fecha 26 de julio de 1993 modificado por el Decreto N° 649 de fecha 4 de junio de 1998 y el Decreto N° 424 de fecha 10 de abril de 2001.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la ampliación del monto del "Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos" por hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL (V.N. U$S 743.290.000,-).
Art. 2° — Dispónese la emisión de Pagarés o "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA VARIABLE" por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL (V.N. U$S 743.290.000,-) en el marco del Programa ampliado mediante el artículo 1° de la presente Resolución, los cuales serán emitidos en TRES (3) series en varios tramos, de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:
a) Fecha de emisión: 7 de agosto de 2001.
b) Plazo: UN (1) año.
c) Vencimiento: 7 de agosto de 2002.
d) Monto:
i) Serie A y Serie B: hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL (V.N. U$S 560.690.000,-) entre ambas Series, según el siguiente cronograma de ampliación y liquidación.
Tramo I
Monto de ampliación: VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES (V.N. U$S 15.000.000,-).
Fecha de ampliación y liquidación: 10 de agosto de 2001.
Tramo II
Monto de ampliación: VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO (V.N. U$S 40.577.778,-).
Fecha de ampliación y liquidación: 24 de agosto de 2001.
Tramo III
Monto de ampliación: VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL (V.N. U$S 10.690.000,-).
Fecha de ampliación y liquidación: 14 de septiembre de 2001.
Tramo IV
Monto de ampliación: VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL (V.N. U$S 95.500.000,-).
Fecha de ampliación y liquidación: 28 de septiembre de 2001.
Tramo V
Monto de ampliación: VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL (V.N U$S 258.500.000,-).
Fecha de ampliación y liquidación: 12 de octubre de 2001.
Tramo VI
Monto de ampliación: VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS (V.N. U$S 82.822.222,-).
Fecha de ampliación y liquidación: 9 de noviembre de 2001.
Tramo VII
Monto de ampliación: VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL (V.N. U$S 57.600.000,-).
Fecha de ampliación y liquidación: 14 de diciembre de 2001.
ii) Serie C: hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL (V.N. U$S 182.600.000,-), según el siguiente cronograma de ampliación y liquidación:
Tramo I
Monto de ampliación: VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL (V.N. U$S 7.600.000,-).
Fecha de ampliación y liquidación: 10 de agosto de 2001.
Tramo II
Monto de ampliación: VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS (V.N. U$S 2.222.222,-).
Fecha de ampliación y liquidación: 24 de agosto de 2001.
Tramo III
Monto de ampliación: VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES (V.N. U$S 80.000.000,-).
Fecha de ampliación y liquidación: 12 de octubre de 2001.
Tramo IV
Monto de ampliación: VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO (V.N. U$S 67.777.778,-).
Fecha de ampliación y liquidación: 9 de noviembre de 2001.
Tramo V
Monto de ampliación: VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (V.N. U$S 25.000.000,-).
Fecha de ampliación y liquidación: 14 de diciembre de 2001.
e) Amortización: Integramente al vencimiento.
f) Tasa de interés: Devengará intereses compensatorios sobre los montos impagos del capital a la tasa de interés fijada al inicio de cada período de intereses. Dicha tasa será fijada de acuerdo con la siguiente metodología:
i) Serie A: Será el promedio simple de las tasas de interés informadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante encuesta diaria de tasa de interés pasiva para plazos fijos en DOLARES ESTADOUNIDENSES en instituciones financieras seleccionadas, para plazos de más de SESENTA (60) días, de los últimos DIEZ (10) días hábiles inmediatamente anteriores a los DOS (2) días hábiles previos al inicio de cada período de interés, más un Margen de QUINIENTOS OCHENTA puntos básicos (580 p.b.).
ii) Serie B: Será el promedio simple de las tasas de interés informadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante encuesta diaria a bancos privados de tasas de interés pasiva para plazos fijos en DOLARES ESTADOUNIDENSES, para plazos entre TREINTA (30) y TREINTA Y CINCO (35) días (BADLAR), de montos mayores o iguales a DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (U$S 1.000.000,), de los últimos DIEZ (10) días hábiles inmediatamente anteriores a los DOS (2) días hábiles previos al inicio de cada período de interés, más un margen de TRESCIENTOS puntos básicos (300 p.b.).
iii) Serie C: Será el promedio simple de las tasas de interés informadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante encuesta diaria a bancos privados de tasas de interés pasiva para plazos fijos en DOLARES ESTADOUNIDENSES, para plazos entre TREINTA (30) y TREINTA Y CINCO (35) días (BADLAR), de montos mayores o iguales a DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (U$S 1.000.000,-), corregida por Requisitos Mínimos de Liquidez de acuerdo con la metodología descripta en el Anexo II de la presente Resolución, de los últimos DIEZ (10) días hábiles inmediatamente anteriores a los DOS (2) días hábiles previos al inicio de cada período de interés, más un margen de SETENTA Y CINCO puntos básicos (75 p.b.).
Los intereses así calculados, serán abonados a partir del 7 de Setiembre de 2001, siendo el primer cupón QUINCE POR CIENTO (15% p.a.). Si por cualquier motivo el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA demorare o dejare de comunicar la encuesta diaria de tasas de interés antes mencionadas, entonces se tomará aquella tasa que razonablemente determine la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, aplicando en lo posible una metodología análoga a aquélla aplicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a efectos de la determinación de la misma.
A los fines de efectuar los cálculos se considerarán los días efectivamente transcurridos, en años de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días (Actual/365).
g) Fecha de Pago de Intereses: Mensual. La fecha de pago de interés será todos los días 7 de cada mes. Si la fecha de pago de intereses ocurriera en un día que no sea un día hábil, dicha fecha de vencimiento de pago de intereses ocurrirá y dicho pago será hecho en el día hábil inmediato siguiente devengándose intereses hasta la fecha del efectivo pago.
h) Precio: Será colocado a la par.
i) Moneda: DOLARES ESTADOUNIDENSES.
j) Denominación mínima: el Pagaré/Bono de menor denominación será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N. U$S 1,-).
k) Régimen de colocación: Serán colocados en las fechas de vencimiento de las Letras del Tesoro hasta el 31 de diciembre del corriente año de acuerdo con los procedimientos aprobados en el Anexo I de la presente Resolución.
l) Negociación: se solicitará la negociación de los Bonos en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en el Mercado Abierto Electrónico.
m) Titularidad: 1. Cuando se instrumente mediante Bonos, se emitirán Certificados Globales extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de agente de registro, a través de la Central de Registración y Liquidación ("CRYL"). 2. Cuando se instrumente mediante Pagarés, se emitirán los Pagarés a la orden de la entidad suscriptora, de acuerdo con los procedimientos aprobados en el "Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos".
n) Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
o) Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en los términos del Decreto N° 340 de fecha 1° de abril de 1996.
p) Opción de Canje de Pagarés por "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA VARIABLE": Cualquier entidad tenedora de Pagarés, podrá ejercer la opción de canjear, en la fecha de pago de intereses, toda o alguna parte (que no será inferior a su denominación mínima) del monto total de su tenencia, en una o más transacciones por "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA VARIABLE" con idénticas condiciones financieras a las del Pagaré, de acuerdo con los procedimientos aprobados en el "Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos".
q) Opción de Canje de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA VARIABLE" por Pagarés: Cualquier entidad tenedora de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA VARIABLE" en el marco del presente Programa, podrá ejercer la opción de canjear, en la fecha de pago de intereses, toda o alguna parte (que no será inferior a su denominación mínima) del monto total de su tenencia, en una o más transacciones por Pagarés con idénticas condiciones financieras a las del Bono, de acuerdo con los procedimientos aprobados en el "Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos".
r) Cesión de Pagarés: cada entidad tenedora de Pagarés podrá en cualquier momento ceder, transferir, negociar, otorgar participaciones o disponer de los Pagarés, en forma total o parcial, sujeto a las condiciones que se establecen en el Anexo de la presente Resolución. La SECRETARIA DE FINANZAS podrá cobrar un cargo por la cesión que será determinado por Disposición de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO.
Art. 3° — Dispónese en el marco de los Decretos N° 1588 de fecha 26 de julio de 1993 modificado por el Decreto N° 649 de fecha 4 de junio de 1998 y N° 424 de fecha 10 de abril de 2001, la ampliación de la emisión de "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES A TASA ENCUESTA + 4,95% 2001-2004" Serie N° 74/76, en CINCO (5) tramos, a un precio del CIEN POR CIENTO (100%) cada tramo, con las mismas condiciones financieras que la emisión original y según el siguiente cronograma de ampliación y liquidación:
Tramo I
Monto de ampliación: VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL (V.N. U$S 3.300.000,-).
Fecha de ampliación y liquidación: 13 de agosto de 2001.
Tramo II
Monto de ampliación: VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES CIEN MIL (V.N. U$S 20.100.000,-).
Fecha de ampliación y liquidación: 14 de septiembre de 2001.
Tramo III
Monto de ampliación: VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL (V.N. U$S 95.400.000,-)
Fecha de ampliación y liquidación: 12 de octubre de 2001.
Tramo IV
Monto de ampliación: VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MIL (V.N. U$S 700.000,-).
Fecha de ampliación y liquidación: 9 de noviembre de 2001.
Tramo V
Monto de ampliación: VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL (V.N. U$S 5.500.000,-).
Fecha de ampliación y liquidación: 14 de diciembre de 2001.
Art. 4° — Dispónese en el marco de los Decretos N° 1588 de fecha 26 de julio de 1993 modificado por el Decreto N° 649 de fecha 4 de junio de 1998 y N° 424 de fecha 10 de abril de 2001, la ampliación de la emisión de "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES A TASA BADLAR + 2,98% 2001-2004" Serie N° 75/77, en SEIS (6) tramos, a un precio del CIEN POR CIENTO (100%) cada tramo, con las mismas condiciones financieras que la emisión original y según el siguiente cronograma de ampliación y liquidación:
Tramo I
Monto de ampliación: VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE (V.N. U$S 5.888.677,-).
Fecha de ampliación y liquidación: 24 de agosto de 2001.
Tramo II
Monto de ampliación: VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIEN (V.N. U$S 44.977.100,-).
Fecha de ampliación y liquidación: 14 de septiembre de 2001.
Tramo III
Monto de ampliación: VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA (V.N. U$S 21.222.240,-).
Fecha de ampliación y liquidación: 28 de septiembre de 2001.
Tramo IV
Monto de ampliación: VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO (V.N. U$S 227.645.774,-).
Fecha de ampliación y liquidación: 12 de octubre de 2001.
Tramo V
Monto de ampliación: VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES (V.N. U$S 7.000.000,-).
Fecha de liquidación 9 de noviembre de 2001.
Tramo VI
Monto de ampliación: VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE (V.N. U$S 68.266.209,-)
Fecha de ampliación y liquidación: 14 de diciembre de 2001.
Art. 5° — Apruébase el Procedimiento Operativo y la Metodología de Cálculo de la tasa BADLAR corregida por Requisitos Mínimos de Liquidez que obran como Anexo I y Anexo II, respectivamente, de la presente Resolución.
Art. 6° — La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA queda facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias de la presente Resolución.
Art. 7° — Autorízase al señor Subsecretario de Financiamiento, Licenciado D. Julio DREIZZEN, o a la Representante Financiera en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Dña. Noemi LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la ciudad de LONDRES, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, Licenciado D. Juan Carlos BARBOZA, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado D. Federico Carlos MOLINA, o al señor Director de Financiación Externa, Licenciado D. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, o al señor a cargo de la Dirección de Financiación Interna, Señor D. Marcelo TRICARICO, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para instrumentar las operaciones aprobadas por los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Resolución.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Baldrich. — Daniel Marx.
ANEXO I
Procedimiento Operativo:
Suscripción Títulos Públicos al vencimiento de
las Letras del Tesoro
A continuación se describe el mecanismo de liquidación de los Pagarés o Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Variable y Letras Externas de la República Argentina en Dólares Estadounidenses a Tasa Encuesta + 4,95% 2001-2004 o a Tasa BADLAR + 2,98% 2001-2004 (Letras Externas) al vencimiento de las Letras del Tesoro.
La Oficina Nacional de Crédito Publico (ONCP) deberá informar a la Central de Registro y Liquidación (CRYL) el Valor Nominal de las Letes o efectivo que deberán depositar cada uno de los bancos y el Valor Nominal del nuevo Pagaré o Bono del Gobierno Nacional a Tasa variable instrumentado como Bono que la ONCP depositará cuando corresponda en las cuentas de cada uno de los bancos. Asimismo, informará oportunamente el monto correspondiente a los intereses corridos a pagar por cada banco.
Los bancos intervinientes deberán depositar las Letes a entregar en la CRYL en sus respectivas cuentas "10" ("Cuenta Títulos de uso restringido, a favor del Ministerio de Economía") al menos tres días antes de la fecha de vencimiento de cada una de las Letes (10/08/01, 24/08/01, 14/09/01, 28/09/01, 12/10/01, 9/11/01 y 14/12/01), además deberán tener depositado el monto correspondiente al interés corrido del Bono Pagaré o Letra Externa a suscribir, en sus cuentas corrientes del BCRA a la fecha de vencimiento de cada una de las Letes.
Los bancos deberán informar tres días antes de cada fecha de suscripción (10/08/01, 24/08/01, 14/09/01, 28/09/01, 12/10/01, 9/11/01 y 14/12/01) si los Nuevos Pagarés o Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Variable serán instrumentados como Pagarés o Bonos y a que tasa base Encuesta o Badlar (en caso de haber optado por la Serie A o B). La Dirección de Administración de la Deuda Pública (DADP) dependiente de la ONCP emitirá los Nuevos Pagarés o Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Variable instrumentados como Pagaré a la orden del banco que suscribió dicho instrumento, a menos que algún banco solicite emitirlo a la orden de otra institución financiera.
Dos días antes de cada fecha de suscripción la CRYL informará a la ONCP qué bancos y por qué monto en Valor Nominal depositaron sus Letes en las cuentas "10" ("Cuenta Títulos de uso restringido, a favor del Ministerio de Economía") en favor de la suscripción de Bono Pagaré o Letras Externas.
La ONCP instruirá el día previo a cada fecha de suscripción: los Bonos o Pagarés instrumentados como Pagarés que deberán ser entregados a los bancos en la DADP (ubicada en el Ministerio de Economía - Piso 10 of: 1001 - At. Sr. Juan Ferreira), los Bonos o Pagarés instrumentados como Bono y las Letras Externas que deberán ser entregados a los bancos, sujeto, en los tres casos a que dichos bancos tengan depositadas las Letes desde los tres días previos de cada una de las fechas de suscripción en la cuenta "10" ("Cuenta Títulos de uso restringido, a favor del Ministerio de Economía") de la CRYL y/o el efectivo en su cuenta corriente en cada fecha de suscripción ya sea para suscribir los nuevos Títulos Públicos como para abonar los intereses corridos.
A la fecha de suscripción la CRYL transferirá las Letes de las cuentas "10" ("Cuenta Títulos de uso restringido, a favor del Ministerio de Economía") de los bancos a la cuenta de la Secretaría de Hacienda y debitará el efectivo correspondiente de las cuentas corrientes de los bancos en el Banco Central de la República Argentina. En contrapartida entregará a los bancos los Bonos Pagarés instrumentados como Bono, e informará a la ONCP a fin de que pueda entregar los Bono Pagarés instrumentados como Pagaré y las Letras Externas.
La CRYL informará formalmente a la ONCP en el caso de que algún banco haya incumplido con la liquidación, en relación con qué Letes, y por qué monto en Valor Nominal.
NOTA IMPORTANTE:
1) De acuerdo con lo informado por la CRYL en relación con los incumplimientos de los bancos, la ONCP cobrará al/los Banco/s que hubiere/n incumplido un interés punitorio diario equivalente al 2% efectivo mensual, calculado sobre el valor nominal de las Letes o el efectivo no recibidos el cual será automáticamente debitado de las cuentas de los bancos en el Banco Central de la República Argentina.
2) En caso de entregar efectivo para la suscripción de los nuevos Títulos Públicos, los fondos deberán ser depositados por cada banco en su respectiva cuenta en el BCRA antes de las 11 hs. (hora de Buenos Aires), para luego ser debitados por el BCRA y acreditados en la cuenta del Ministerio de Economía.
Metodología de cálculo de la Tasa BADLAR
Activada
A continuación se describe el cálculo de la Tasa BADLAR Activada (TBC (t)):
TBC(t) = [TC(t) - (RML(t) x TRRML(t))+S(t)] / (1 - RML(t)).
TC(t) significa: Tasa de interés informada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante encuesta diaria a bancos privados de tasa de interés pasiva para plazos fijos en DOLARES ESTADOUNIDENTES a TREINTA (30) - TREINTA Y CINCO (35) días (BADLAR), de montos mayores o iguales a DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (U$S 1.000.000).
RML(t) significa: Requisito mínimo de liquidez. El mismo surgirá del porcentaje establecido por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en las Comunicaciones "A" 2422 y "A" 2444 y sus modificatorias, o las que en un futuro las modifiquen o las sustituyan, para depósitos a plazo fijo en dólares para el tramo de hasta 59 días expresado en tanto por uno.
TRRML(t) significa: Tasa de remuneración del requisito mínimo de liquidez informada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para los pases pasivos, según surge del comunicado diario titulado "Tasa aplicable al cierre de operaciones a saldos de cuentas bancarias "A 3274" en dólares", informada en la pantalla ARG05 del sistema de información REUTERS.
S(t) significa: Tasa de seguros de depósitos anualizada.
(t) significa: y representa, solo o acompañando a otra denominación, un día determinado.