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y
Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 373/2001 y 97/2001

Apruébase la "Metodología de cálculo de la Tasa BADLAR Activada para la determinación de la tasa de interés del Pagaré o Bono del Gobierno Nacional a Tasa Variable con Vencimiento 19 de Junio de 2006".

Bs. As., 1/11/2001

VISTO el Expediente N° 450-005572/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto N° 431 de fecha 17 de abril de 2001, y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 110 y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 43 de fecha 4 de junio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 20/99 modificado por el Decreto N° 431/2001 se establece que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA, ejercerán las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que por la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 110/2001 y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 43/2001 se dispuso la emisión de "PAGARE O BONO DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO 19 DE JUNIO DE 2006", a través del procedimiento establecido mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 143 de fecha 24 de mayo de 2001.

Que entre las condiciones financieras del "PAGARE O BONO DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO 19 DE JUNIO DE 2006" se aprobó que la tasa de interés a la cual dicho instrumento devengará intereses compensatorios sobre los montos impagos del capital será la tasa nominal anual que resulte mayor entre: a) el promedio simple de las tasas de interés desde los DOS (2) días hábiles previos al inicio de cada período de interés hasta los DOS (2) días hábiles previos al inicio del período de interés anterior, informadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante encuesta diaria de tasa de interés pasiva para plazos fijos en DOLARES ESTADOUNIDENSES para plazos de TREINTA (30) a CINCUENTA Y NUEVE (59) días ("Encuesta"), más un margen expresado en puntos básicos de QUINIENTOS OCHENTA (580); y b) el promedio simple de las tasas de interés desde los DOS (2) días hábiles previos al inicio de cada período de interés hasta los DOS (2) días hábiles previos al inicio del período interés anterior, informadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante encuesta diaria a bancos privados de tasas de interés pasiva para plazos fijos en DOLARES ESTADOUNIDENSES a TREINTA (30) - TREINTA Y CINCO (35) días (BADLAR), de montos mayores o iguales a DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (U$S 1.000.000,-), activada, más un margen de CIENTO CINCUENTA (150) puntos básicos.

Que en virtud de las sucesivas dudas planteadas respecto del significado de la "Tasa BADLAR Activada" se entiende conveniente la descripción de la metodología de cálculo aplicable a dicho Pagaré o Bono.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que los suscritos se encuentran facultados para el dictado de la presente medida en virtud del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto N° 431 de fecha 17 de abril de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:

Artículo 1°
— Apruébase la "Metodología de cálculo de la Tasa BADLAR Activada para la determinación de la tasa de interés del Pagaré o Bono del Gobierno Nacional a Tasa Variable con Vencimiento 19 de Junio de 2006" que como Anexo I forma parte de la presente Disposición, cuya emisión y condiciones financieras fueron aprobadas por el artículo 5° de la Resolución Conjunta de la Secretaría de Hacienda N° 110/01 y Secretaría de Finanzas N° 43/01.

Art. 2°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. — Jorge A. Baldrich. — Daniel Marx.

ANEXO I

"Metodología de cálculo de la Tasa BADLAR Activada para la determinación de la tasa de interés del Pagaré o Bono del Gobierno Nacional a Tasa Variable con Vencimiento 19 de junio de 2006"

TBC(t) = [TC(t) - (RML(t) x TRRML(t))] / (1 -RML( t)).

TC(t) significa: Tasa de interés informada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante encuesta diaria a bancos privados de tasa de interés pasiva para plazos fijos en DOLARES ESTADOUNIDENSES a TREINTA (30) - TREINTA Y CINCO (35) días (BADLAR), de montos mayores o iguales a DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (U$S 1.000.000).

RML(t) significa: Requisito mínimo de liquidez. El mismo surgirá del porcentaje establecido por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en las Comunicaciones "A" 2422 y "A" 2444 y sus modificatorias, o las que en un futuro las modifiquen o las sustituyan, para depósitos a plazo fijo en dólares para el tramo de hasta 59 días expresado en tanto por uno.

TRRML(t) significa: Tasa de remuneración del requisito mínimo de liquidez informada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para los pases pasivos, según surge del comunicado diario titulado "Tasa aplicable al cierre de operaciones a saldos de cuentas bancarias "A 3274" en dólares", informada en la pantalla BCRA05 del sistema de información REUTERS.

(t) significa: y representa, solo o acompañando a otra denominación, un día determinado.

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