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Secretaría de Hacienda




Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 394/2001 y 159/2001

Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Flotante en Dólares Estadounidenses - Series I y II. Denominación mínima. Modificación del inciso i) de los artículos 1º y 2º de la Resolución Conjunta de las Secretarías de Hacienda y Finanzas Nº 37/2001 y Nº 11/2001.

Bs. As., 29/11/2001

VISTO el Expediente Nº 450-000669/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 24.156, los Decretos Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto Nº 431 de fecha 17 de abril de 2001 y Nº 1387 de fecha 1º de noviembre de 2001, la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 37 y Nº 11, respectivamente, de fecha 23 de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 17 del Decreto Nº 1387/ 2001 se instruye al MINISTERIO DE ECONOMIA para que ofrezca en condiciones voluntarias, la posibilidad de convertir la deuda pública nacional en Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados, siempre que la garantía ofrecida o el cambio de deudor permitan obtener para el Sector Público Nacional menores tasas de interés.

Que por el artículo 1º de la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 37/2001 y Nº 11/2001, respectivamente, se dispuso la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados Pagarés o "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA FLOTANTE EN DOLARES ESTADOUNIDENSES Serie I" por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES (V.N. U$S 380.000.000).

Que por el artículo 2º de la Resolución conjunta mencionada en el considerando precedente, se dispuso la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados Pagarés o "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA FLOTANTE EN DOLARES ESTADOUNIDENSES Serie II" por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES (V.N. U$S 380.000.000).

Que en los mencionados artículos se estableció como una de las condiciones financieras de los instrumentos, la denominación mínima.

Que dado que los instrumentos de deuda pública mencionados fueron colocados a fideicomisos financieros y a fin de que los tenedores de certificados de participación de los mismos puedan participar en la conversión de deuda pública nacional, resulta necesario modificar el inciso i) de los artículos 1º y 2º de la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 37/2001 y Nº 11/2001, respectivamente.

Que por el Decreto Nº 20/99 modificado por el Decreto Nº 431/2001 se estableció que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA, ejercerán las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que los suscritos se encuentran facultados para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 25.401 y el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto Nº 431 de fecha 17 de abril de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:

Artículo 1º
— Sustitúyase el inciso i) del artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 37 y Nº 11, respectivamente, de fecha 23 de abril de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"i) Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N. U$S 1)".

Art. 2º
— Sustitúyase el inciso i) del artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 37 y Nº 11, respectivamente, de fecha 23 de abril de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"i) Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N. U$S 1)".

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Baldrich. — Daniel Marx.

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