Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 380 y 108/2001
Dispónese la ampliación de la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses emitidas originalmente por la Resolución Conjunta Nº 94/2001-SF y Nº 364-SH, que podrán ser colocadas por licitación pública, suscripción directa o licitación privada.
Bs. As., 9/11/2001
VISTO, el Expediente Nº 080-000460/00 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.401 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2001, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Nº 340 de fecha 1 de abril de 1996, el Decreto Nº 431 de fecha 17 de abril de 2001, y la Resolución Conjunta Nº 94 de la SECRETARIA DE FINANZAS y Nº 364 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 23 de octubre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.401 se autorizó al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público correspondiente a la Administración Central.
Que el Decreto Nº 431 de fecha 17 de abril de 2001 sustituyó el Anexo I artículo 1º del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios, —Organigrama de aplicación— apartado XV correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que en tal sentido facultó a la SECRETARIA DE FINANZAS y a la SECRETARIA DE HACIENDA a ejercer conjuntamente las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.
Que el Decreto Nº 340/96 estableció un sistema para la emisión, colocación, negociación y liquidación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.).
Que el artículo 2º del Decreto citado en el considerando precedente, estableció que entre los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) a emitirse estarán las letras del Tesoro.
Que asimismo por el artículo 4º del Decreto antes mencionado, se determinaron las características de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) pudiendo éstos denominarse en pesos o en moneda extranjera, ser a tasa adelantada o vencida, fija o variable, u otra estructura usual en los mercados locales e internacionales.
Que de acuerdo con el artículo mencionado en el considerando precedente, la colocación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.), podrá realizarse por licitación licitación pública —debiendo disponerse las condiciones de la misma en el momento del correspondiente llamado a licitación—, por suscripción directa o licitación privada, cuando circunstancias especiales así lo indiquen.
Que mediante la Resolución Conjunta Nº 94 de la SECRETARIA DE FINANZAS y Nº 364 de la SECRETARIA DE HACIENDA, se dispone la emisión de Letras del Tesoro en DOLARES ESTADOUNIDENSES por hasta un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (VN U$S 350.000.000).
Que entre las estrategias de financiamiento para el presente ejercicio fiscal, se prevé realizar nuevas colocaciones de Letras del Tesoro en el mercado local, haciendo uso del crédito público por hasta un importe de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL CIEN MILLONES (V.N. U$S 1.100.000.000).
Que en consecuencia, se entiende conveniente la ampliación de las Letras del Tesoro en DOLARES ESTADOUNIDENSES con vencimiento el 11 de enero de 2002 por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL CIEN MILLONES (V.N. U$S 1.100.000.000,-); alcanzando un monto total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 1.450.000.000).
Que se ha dado intervención a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio expresó su opinión con respecto al tenor de la presente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 25.401 y el Decreto Nº 431 de fecha 17 de abril de 2001.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Dispónese la ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro en DOLARES ESTADOUNIDENSES emitidas originalmente por la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 94/2001 y de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 364/2001, por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL CIEN MILLONES (VN U$S 1.100.000.000) que podrán ser colocadas por licitación pública —debiendo disponerse las condiciones de la misma en el momento del correspondiente llamado a licitación —, por suscripción directa o licitación privada, de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:
a) Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2001.
b) Fecha de vencimiento: 11 de enero de 2002.
c) Amortización: Integramente al vencimiento.
d) Denominación mínima: Las Letras del Tesoro de menor denominación serán de VN U$S 1.
e) Comisiones: No se abonarán comisiones.
f) Moneda: DOLARES ESTADOUNIDENSES.
g) Negociación: Se solicitará la negociación en Bolsas y Mercados de Valores del país, y en el Mercado Abierto Electrónico a partir de la respectiva fecha de colocación.
h) Titularidad: Se emitirán Certificados Globales extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de agente de registro de los Instrumentos de Endeudamiento Público en los términos del Decreto 340/96.
i) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.
j) Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante las respectivas transferencias de fondos a las cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en los términos del Decreto Nº 340/96.
Art. 2º — Autorízase a suscribir la documentación relacionada con la instrumentación de las colocaciones y certificados globales de Letras del Tesoro emitidas por el artículo 1º de la presente Resolución, a los funcionarios y agentes que figuran en el ANEXO A y ANEXO B de la presente. La firma de la documentación y certificados globales deberá realizarse en forma conjunta entre al menos un funcionario autorizado por el ANEXO A y un agente autorizado por el ANEXO B.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Baldrich. — Daniel Marx.
ANEXO A
SECRETARIO DE FINANZAS |
Dr. Daniel MARX |
SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO |
Lic. Gustavo José STAFFORINI |
ANEXO B
DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO |
Lic. Federico Carlos MOLINA |
DIRECTOR DE FINANCIACION EXTERNA |
Lic. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI |
DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA |
Cont. Jorge Nicolás AMADO |
COORDINADOR DE EMISION DE DEUDA EXTERNA |
Cont. Susana Beatriz CASILLAS |
DIRECTOR A CARGO DE LA DIRECCION DE FINANCIACION INTERNA |
Marcelo Daniel TRICARICO |