Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Secretaría de Hacienda




Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución Conjunta 426/2001 y 166/2001

Establécese que determinadas entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional deberán suscribir Letras del Tesoro, a los fines del artículo 2° del Decreto N° 1572/2001.

Bs. As., 14/12/2001

VISTO el artículo 5° de la Ley N° 25.401, los Decretos N° 431 de fecha 17 de abril de 2001, el Decreto N° 1572 de fecha 1° de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° del Decreto N° 1572/2001 se dispone la constitución antes del 15 de diciembre de 2001 de una aplicación financiera, a título gratuito, por parte de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, destinada al financiamiento de los gastos a cargo del TESORO NACIONAL a instrumentarse mediante la suscripción de LETRAS DEL TESORO.

Que por el artículo 5° de la Ley N° 25.401, se autorizó al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público correspondiente a la Administración Central.

Que el Decreto N° 431/2001 sustituyó el Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios - Organigrama de aplicación - apartado XV correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que en tal sentido facultó a la SECRETARIA DE FINANZAS y a la SECRETARIA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA, a ejercer conjuntamente las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que se ha dado intervención a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 25.401, por el Decreto N° 431/2001 y el artículo 3° in fine del Decreto N° 1572/2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:

Artículo 1°
— Establécese que a los fines del artículo 2° del Decreto N° 1572 de fecha 1° de diciembre de 2001, las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional que se citan en el Anexo A, deberán suscribir LETRAS DEL TESORO de acuerdo a las condiciones que se disponen en el artículo 2° de la presente Resolución.

Art. 2° — Dispónese la emisión y colocación de LETRAS DEL TESORO EN PESOS con vencimiento el 2 de enero de 2002 por hasta un monto de VALOR NOMINAL PESOS OCHOCIENTOS VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO (V.N. $ 822.261.881).

Forma de colocación: Suscripción directa.

Fecha de colocación: 14 de diciembre de 2001.

Plazo: DIECINUEVE (19) días.

Amortización: Integramente al vencimiento.

Moneda: PESOS ($).

Denominación mínima: Las LETRAS DEL TESORO de menor denominación serán de VALOR NOMINAL PESOS UNO (V.N. $1).

Precio: CIEN POR CIENTO (100%).

Tipo de instrumento: A descuento.

Negociación: Serán no negociables.

Titularidad: Se emitirán Certificados Representativos Intransferibles a nombre de las respectivas jurisdicciones y entidades.

Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.

Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Art. 3°
— Autorízase a suscribir la documentación relacionada con la instrumentación de las colocaciones y certificados globales de las LETRAS DEL TESORO emitidas por el artículo 2° de la presente Resolución, a los funcionarios y agentes que figuran en el Anexo B y Anexo C de la presente. La firma de la documentación y certificados globales deberá realizarse en forma conjunta entre al menos un funcionario autorizado por el Anexo B y un agente autorizado por el Anexo C.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Baldrich. — Daniel Marx.



ANEXO B









SECRETARIO DE FINANZAS

Dr. Daniel MARX

SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO

Lic. Gustavo José STAFFORINI



ANEXO C


















DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO

Lic. Federico Carlos MOLINA

DIRECTOR DE FINANCIACION EXTERNA

Lic. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI

DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA

Cdor. Jorge Nicolás AMADO

COORDINADOR DE EMISION DE DEUDA EXTERNA

Cdora. Susana Beatriz CASILLAS

DIRECTOR A CARGO DE LA DIRECCION DE FINANCIACION INTERNA

Sr. Marcelo Daniel TRICARICO


Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Secretaría de Hacienda