Secretaría de Hacienda
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
Resolución 41/2002
Apruébase la actualización y ordenamiento de la Clasificación Institucional para el Sector Público Nacional.
Bs. As., 28/6/2002
VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional; la Ley N° 25.520 de Inteligencia Nacional; el Decreto N° 866 de fecha 28 de mayo de 1992, aprobatorio del clasificador presupuestario de gastos por objeto; el Decreto Ley N° 355 del 21 de febrero de 2002, modificatorio de la Ley de Ministerios; el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, aprobatorio del organigrama de la Administración Pública Nacional; la Resolución N° 891 del Ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 23 de julio de 1992, aprobatoria de la clasificación económica del gasto; y
CONSIDERANDO:
Que es preciso actualizar el texto de la clasificación institucional del presupuesto con el objeto de plasmar en la misma los últimos cambios introducidos en la estructura orgánica del Sector Público Nacional mediante la implementación de los mencionados Decreto Ley N° 355/2002 y Decreto N° 357/2002.
Que el artículo 38 de la citada Ley N° 25.520 de Inteligencia Nacional establece la inclusión de una nueva función "Inteligencia" dentro de la finalidad "2 Servicios de Defensa y Seguridad" de la clasificación presupuestaria por finalidades y funciones.
Que el uso de las clasificaciones presupuestarias hace preciso adaptar su detalle y glosario a necesidades especificas de aplicación.
Que la presente normativa se dicta en función de las disposiciones del artículo 6° del Decreto N° 2666/92, del artículo 4° del Decreto N° 866/92 y del artículo 5° de la Resolución N° 891/92 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase la actualización y ordenamiento de la Clasificación Institucional para el Sector Público Nacional, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas que forman parte integrante del presente artículo.
Art. 2° — Modifícase la clasificación de recursos por rubro de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa que forma parte integrante del presente artículo.
Art. 3° — Modifícase la clasificación de los recursos por su carácter económico de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa que forma parte integrante del presente artículo.
Art. 4° — Modifícase la metodología de elaboración de la clasificación de los recursos por su carácter económico de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa que forma parte integrante del presente artículo.
Art. 5° — Modifícase la clasificación por objeto del gasto de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa que forma parte integrante del presente artículo.
Art. 6° — Modifícase la descripción de las partidas de la clasificación por objeto del gasto de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.
Art. 7° — Modifícase la clasificación del gasto por su carácter económico de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa que forma parte integrante del presente artículo.
Art. 8° — Incorpórase a la metodología de elaboración de la clasificación del gasto por su carácter económico la correspondencia entre partidas de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa que forma parte integrante del presente artículo.
Art. 9° — Incorpórase a la clasificación presupuestaria por finalidades y funciones, dentro de la finalidad "2 Servicios de defensa y seguridad", la función "2.4 Inteligencia".
Art. 10. — Incorpórase al glosario de la clasificación presupuestaria por finalidades y funciones la descripción de la función "2.4 Inteligencia" de acuerdo al texto siguiente:
"2.4 Inteligencia Acciones inherentes a la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior de la Nación".
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge E. Sarghini.
ANEXO AL ARTICULO 1°
CLASIFICACION INSTITUCIONAL
1. Concepto
La clasificación institucional ordena las transacciones públicas de acuerdo a la estructura organizativa del sector público y refleja las instituciones y áreas responsables a las que se asignan los créditos y recursos presupuestarios y, consecuentemente, las que llevarán adelante la ejecución de los mismos.
2. Finalidad
— Permite distinguir los diferentes niveles institucionales encargados de la toma de decisiones, respecto de la obtención de ingresos y de la realización de gastos.
— Facilita el establecimiento de la responsabilidad administrativa que tiene cada institución en todo el proceso presupuestario, ante quien jurídicamente aprueba su presupuesto.
— Permite establecer las orientaciones del gasto en función de la política gubernamental.
3. Aspectos generales
El clasificador institucional abarca todo el ámbito del Sector Público Nacional; no obstante las características de su diseño hacen posible extender su cobertura a las administraciones provinciales y municipales. Con estos niveles institucionales se completa el Sector Público Argentino.
En el diseño del clasificador institucional se considera la organización del sector público definida en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. De acuerdo a dicha norma el Sector Público Nacional está integrado por la Administración Nacional, que a su vez comprende a la Administración Central, los Organismos Descentralizados y las Instituciones de Seguridad Social; las Empresas y Sociedades del Estado; los Entes Interestaduales y por el Sector Público Nacional Financiero, integrado por los Bancos Oficiales, los Fondos Fiduciarios, las Empresas Públicas Financieras y Otras Instituciones Públicas Financieras.
Se define a las jurisdicciones como organizaciones públicas sin personalidad jurídica, que integran la Administración Central y que representan a cada uno de los poderes establecidos por la Constitución Nacional. En tanto que los Organismos Descentralizados, las Instituciones de Seguridad Social, las Empresas y Sociedades del Estado y las Instituciones Públicas Financieras, son entidades que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio.
Para el ordenamiento institucional se ha adoptado una codificación múltiple de diez dígitos numéricos divididos en seis campos definidos según los siguientes criterios:
a) El primer dígito identifica al sector público nacional financiero y no financiero.
b) El segundo dígito identifica, dentro del Sector Público Nacional no Financiero, a los subsectores Administración Nacional, Empresas y Sociedades del Estado, Entes Interestaduales y Otros Entes del Sector Público Nacional no Financiero.
c) El tercer dígito se asigna a los niveles que conforman la Administración Nacional (Administración Central, Organismos Descentralizados y las Instituciones de Seguridad Social), a los tipos de Empresas y Sociedades del Estado y a los Entes Interestaduales. En este sentido, se tiene un código diferenciado para la Administración Central, los Organismos Descentralizados, las Instituciones de Seguridad Social y cada tipo de Empresas y Sociedades del Estado y Entes Interestaduales.
d) El cuarto y quinto dígito identifica a las jurisdicciones.
e) El sexto y séptimo dígito corresponde a las subjurisdicciones.
f) Los tres últimos dígitos corresponden a la numeración correlativa asignada a cada una de las entidades públicas, es decir, los organismos descentralizados e instituciones de seguridad social de la Administración Nacional, las empresas y sociedades del Estado, los entes interestaduales, otros entes del Sector Público Nacional no Financiero, los bancos oficiales, los fondos fiduciarios, las empresas públicas financieras y otras instituciones públicas financieras.
4. Catálogo de Cuentas
CLASIFICADOR INSTITUCIONAL
1.0.0.00.00.000 |
Sector Público Nacional no Financiero |
1.1.0.00.00.000 |
Administración Nacional |
1.1.1.00.00.000 |
Administración Central |
1.1.1.01.00.000 |
Poder Legislativo Nacional |
1.1.1.05.00.000 |
Poder Judicial de la Nación |
1.1.1.10.00.000 |
Ministerio Público |
1.1.1.20.00.000 |
Presidencia de la Nación |
1.1.1.20.01.000 |
Secretaría General |
1.1.1.20.02.000 |
Secretaría Legal y Técnica |
1.1.1.20.05.000 |
Casa Militar |
1.1.1.20.06.000 |
Secretaría de Turismo y Deporte |
1.1.1.20.07.000 |
Secretaría de Medios de Comunicación |
1.1.1.20.08.000 |
Secretaría de Inteligencia |
1.1.1.20.11.000 |
Secretaria para la Programación de la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico |
1.1.1.20.13.000 |
Secretaría de Seguridad Interior |
1.1.1.20.14.000 |
Secretaría de Cultura |
1.1.1.20.15.000 |
Secretaría de Obras Públicas |
1.1.1.25.00.000 |
Jefatura de Gabinete de Ministros |
1.1.1.30.00.000 |
Ministerio del Interior |
1.1.1.35.00.000 |
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto |
1.1.1.40.00.000 |
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos |
1.1.1.40.01.000 |
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Gastos Propios) |
1.1.1.40.02.000 |
Servicio Penitenciario Federal |
1.1.1.45.00.000 |
Ministerio de Defensa |
1.1.1.45.20.000 |
Ministerio de Defensa (Gastos Propios) |
1.1.1.45.21.000 |
Estado Mayor General del Ejército |
1.1.1.45.22.000 |
Estado Mayor General de la Armada |
1.1.1.45.23.000 |
Estado Mayor General de la Fuerza Aérea |
1.1.1.45.24.000 |
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas |
1.1.1.50.00.000 |
Ministerio de Economía |
1.1.1.54.00.000 |
Ministerio de la Producción |
1.1.1.70.00.000 |
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología |
1.1.1.75.00.000 |
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
1.1.1.80.00.000 |
Ministerio de Salud |
1.1.1.85.00.000 |
Ministerio de Desarrollo Social |
1.1.1.90.00.000 |
Servicio de la Deuda Pública |
1.1.1.91.00.000 |
Obligaciones a Cargo del Tesoro |
1.1.2.00.00.000 |
Organismos Descentralizados |
1.1.2.01.00.001 |
Auditoría General de la Nación |
1.1.2.20.01.102 |
Comité Federal de Radiodifusión |
1.1.2.20.01.105 |
Comisión Nacional de Energía Atómica |
1.1.2.20.01.109 |
Sindicatura General de la Nación |
1.1.2.20.01.112 |
Autoridad Regulatoria Nuclear |
1.1.2.20.06.107 |
Administración de Parques Nacionales |
1.1.2.20.14.113 |
Teatro Nacional Cervantes |
1.1.2.20.14.116 |
Biblioteca Nacional |
1.1.2.20.14.117 |
Instituto Nacional del Teatro |
1.1.2.20.14.801 |
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales |
1.1.2.20.14.802 |
Fondo Nacional de las Artes |
1.1.2.20.15.108 |
Instituto Nacional del Agua |
1.1.2.20.15.604 |
Dirección Nacional de Vialidad |
1.1.2.20.15.612 |
Tribunal de Tasaciones de la Nación |
1.1.2.20.15.613 |
Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento |
1.1.2.20.15.656 |
Organismo Regulador de Seguridad de Presas |
1.1.2.20.15.659 |
Organo de Control de las Concesiones Viales |
1.1.2.30.00.200 |
Registro Nacional de las Personas |
1.1.2.30.00.201 |
Dirección Nacional de Migraciones |
1.1.2.35.00.106 |
Comisión Nacional de Actividades Espaciales |
1.1.2.45.00.450 |
Instituto Geográfico Militar |
1.1.2.50.00.115 |
Comisión Nacional de Comunicaciones |
1.1.2.50.00.451 |
Dirección General de Fabricaciones Militares |
1.1.2.50.00.602 |
Comisión Nacional de Valores |
1.1.2.50.00.603 |
Superintendencia de Seguros de la Nación |
1.1.2.50.00.620 |
Tribunal Fiscal de la Nación |
1.1.2.50.00.651 |
Ente Nacional Regulador del Gas |
1.1.2.50.00.652 |
Ente Nacional Regulador de la Electricidad |
1.1.2.50.00.661 |
Comisión Nacional de Regulación del Transporte |
1.1.2.50.00.664 |
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos |
1.1.2.54.00.606 |
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria |
1.1.2.54.00.607 |
Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero |
1.1.2.54.00.608 |
Instituto Nacional de Tecnología Industrial |
1.1.2.54.00.609 |
Instituto Nacional de Vitivinicultura |
1.1.2.54.00.622 |
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial |
1.1.2.54.00.623 |
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria |
1.1.2.54.00.624 |
Servicio Geológico Minero Argentino |
1.1.2.70.00.103 |
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas |
1.1.2.70.00.804 |
Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria |
1.1.2.75.00.852 |
Superintendencia de Riesgos del Trabajo |
1.1.2.80.00.902 |
Centro Nacional de Reeducación Social |
1.1.2.80.00.903 |
Hospital Nacional Dr. Baldomero Sommer |
1.1.2.80.00.904 |
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica |
1.1.2.80.00.905 |
Instituto Nacional Centro Unico Coordinador de Ablación e Implantes |
1.1.2.80.00.906 |
Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G. Malbrán |
1.1.2.80.00.909 |
Colonia Nacional Dr. Manuel A. Montes de Oca |
1.1.2.80.00.910 |
Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur |
1.1.2.80.00.912 |
Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad |
1.1.2.80.00.913 |
Administración de Programas Especiales |
1.1.2.80.00.914 |
Superintendencia de Servicios de Salud |
1.1.2.85.00.111 |
Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia |
1.1.2.85.00.114 |
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social |
1.1.2.85.00.118 |
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas |
1.1.3.00.00.000 |
Instituciones de Seguridad Social |
1.1.3.20.13.250 |
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina |
1.1.3.45.00.470 |
Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares |
1.1.3.75.00.850 |
Administración Nacional de la Seguridad Social |
1.2.0.00.00.000 |
Empresas y Sociedades del Estado |
|
|
1.2.1.00.00.000 |
Empresas y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria |
1.2.1.45.00.707 |
Empresa de Cargas Aéreas del Atlántico Sud S.A. - EDCADASSA |
|
|
12.2.00.00.000 |
Sociedades del Estado |
1.2.2.20.07.779 |
Sistema Nacional de Medios Públicos S.E. |
1.2.2.45.22.501 |
Construcción de Viviendas para la Armada - COVIARA |
1.2.2.50.00.720 |
Casa de Moneda S.E. |
1.2.2.50.00.738 |
Informática Tributaria S.E. |
1.2.2.70.00.799 |
Educ.ar S.E. |
1.2.2.85.00.920 |
Lotería Nacional S.E. |
|
|
1.23.00.00.000 |
Empresas del Estado |
|
|
1.2.4.00.00.000 |
Sociedades de Economía Mixta |
|
|
1.2.5.00.00.000 |
Sociedades Anónimas |
1.2.5.20.00.181 |
DIOXITEK S.A. |
1.2.5.50.00.794 |
Nucleoeléctrica Argentina S.A. |
1.2.5.50.00.798 |
Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A. - (EBISA) |
1.2.5.54.00.714 |
INTERCARGO S.A. |
1.2.5.54.00.741 |
Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias S.A. (INTEA S.A.) |
1.2.5.70.00.153 |
Servicio de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba S.A. |
1.2.5.70.00.155 |
Radio Universidad Nacional del Litoral S.A. |
1.2.5.70.00.182 |
Polo Tecnológico Constituyentes S.A. |
|
|
1.2.6.00.00.000 |
Empresas Residuales |
1.2.6.20.00.151 |
Argentina Televisora Color S.A. ATC S.A. |
1.2.6.20.00.152 |
TELAM SAIP |
1.2.6.50.00.505 |
SISTEVAL S.A. |
1.2.6.50.00.700 |
Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A.- ENCOTESA |
1.2.6.50.00.701 |
Ferrocarriles Metropolitanos S.A. - FEMESA |
1.2.6.50.00.733 |
Instituto Nacional de Reaseguros - INDER |
1.2.6.50.00.994 |
Caja Nacional de Ahorro y Seguros - CNAyS |
1.2.6.50.00.995 |
Banco Nacional de Desarrollo - BANADE |
1.2.6.54.00.705 |
Administración General de Puertos S.E. - AGP |
1.2.6.54.00.789 |
Ferrocarril General Belgrano S.A. |
|
|
13.0.00.00.000 |
Entes Interestaduales |
|
|
1.3.1.00.00.000 |
Empresas Interestaduales |
1.3.1.20.00.170 |
Investigaciones Aplicadas INVAP |
1.3.1.20.00.183 |
Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería - ENSI |
1.3.1.50.00.751 |
Mercado Central |
1.3.1.54.00.750 |
Yacimientos Mineros Agua de Dionisio YMAD |
|
|
13.2.00.00.000 |
Entes Binacionales |
1.3.2.35.00.550 |
Comisión Técnica Mixta Salto Grande |
1.3.2.35.00.551 |
Ente Binacional Yacyretá |
1.3.2.35.00.552 |
Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná -COMIP |
1.3.2.35.00.553 |
Comisión Binacional Puente Buenos Aires-Colonia |
|
|
13.3.00.00.000 |
Otros Entes Interestaduales |
1.3.3.20.00.653 |
Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios |
|
|
1.9.0.00.00.000 |
Otros Entes del Sector Público Nacional no Financiero |
1.9.0.50.00.625 |
Administración Federal de Ingresos Públicos |
1.9.0.50.00.626 |
Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social |
1.9.0.50.00.790 |
Unidad Especial Sistema de Transmisión Yacyretá - UESTY |
1.9.0.54.00.666 |
Instituto Nacional de la Yerba Mate |
1.9.0.54.00.739 |
Fundación ARGENINTA |
1.9.0.54.00.740 |
Instituto de Promoción de la Carne Vacuna |
1.9.0.70.00.806 |
Universidad de Buenos Aires |
1.9.0.70.00.807 |
Universidad Nacional de Catamarca |
1.9.0.70.00.808 |
Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires |
1.9.0.70.00.809 |
Universidad Nacional de Comahué |
1.9.0.70.00.810 |
Universidad Nacional de Córdoba |
1.9.0.70.00.811 |
Universidad Nacional de Cuyo |
1.9.0.70.00.812 |
Universidad Nacional de Entre Ríos |
1.9.0.70.00.813 |
Universidad Nacional de Formosa |
1.9.0.70.00.814 |
Universidad Nacional de General San Martín |
1.9.0.70.00.815 |
Universidad Nacional de General Sarmiento |
1.9.0.70.00.816 |
Universidad Nacional de Jujuy |
1.9.0.70.00.817 |
Universidad Nacional de La Matanza |
1.9.0.70.00.818 |
Universidad Nacional de La Pampa |
1.9.0.70.00.819 |
Universidad Nacional de La Plata |
1.9.0.70.00.820 |
Universidad Nacional del Litoral |
1.9.0.70.00.821 |
Universidad Nacional de Lomas de Zamora |
1.9.0.70.00.822 |
Universidad Nacional de Luján |
1.9.0.70.00.823 |
Universidad Nacional de Mar del Plata |
1.9.0.70.00.824 |
Universidad Nacional de Misiones |
1.9.0.70.00.825 |
Universidad Nacional del Nordeste |
1.9.0.70.00.826 |
Universidad Nacional de la Patagonia |
1.9.0.70.00.827 |
Universidad Nacional de Quilmes |
1.9.0.70.00.828 |
Universidad Nacional de Río Cuarto |
1.9.0.70.00.829 |
Universidad Nacional de Rosario |
1.9.0.70.00.830 |
Universidad Nacional de Salta |
1.9.0.70.00.831 |
Universidad Nacional de San Juan |
1.9.0.70.00.832 |
Universidad Nacional de San Luis |
1.9.0.70.00.833 |
Universidad Nacional de Santiago del Estero |
1.9.0.70.00.834 |
Universidad Nacional del Sur |
1.9.0.70.00.835 |
Universidad Tecnológica Nacional |
1.9.0.70.00.836 |
Universidad Nacional de Tucumán |
1.9.0.70.00.837 |
Universidad Nacional de La Rioja |
1.9.0.70.00.839 |
Universidad Nacional de Lanús |
1.9.0.70.00.840 |
Universidad Nacional 3 de Febrero |
1.9.0.70.00.841 |
Universidad Nacional de Villa María |
1.9.0.70.00.842 |
Universidad Nacional de la Patagonia Austral |
1.9.0.70.00.843 |
Instituto Universitario Nacional de Arte |
1.9.0.75.00.853 |
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones |
1.9.0.80.00.911 |
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados |
|
|
2.0.0.00.00.000 |
Sector Público Nacional Financiero |
|
|
2.1.0.00.00.000 |
Sistema Bancario |
|
|
2.1.1.00.00.000 |
Bancos Oficiales |
2.1.1.50.00.990 |
Banco Central de la República Argentina - BCRA |
2.1.1.50.00.991 |
Banco de la Nación Argentina - BNA |
2.1.1.50.00.992 |
Banco Hipotecario S.A. |
2.1.1.50.00.993 |
Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. - BICE |
|
|
2.2.0.00.00.000 |
Sistema Financiero no Bancario |
|
|
22.1.00.00.000 |
Fondos Fiduciarios |
2.2.1.20.01.954 |
Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional |
2.2.1.20.01.955 |
Fideicomiso de Asistencia al Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional |
2.2.1.50.00.951 |
Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial |
2.2.1.50.00.958 |
Fondo Secretaría de Hacienda - BICE |
2.2.1.50.00.960 |
Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal |
2.2.1.50.00.961 |
Fondo Fiduciario de Asistencia a Entidades Financieras y de Seguros |
2.2.1.50.00.963 |
Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura |
2.2.1.50.00.964 |
Fondo Fiduciario del Sistema de Infraestructura del Transporte |
2.2.1.50.00.967 |
Fondo Fiduciario para Subsidios a Consumos Residenciales de Gas (Ley 25.565) |
2.2.1.50.00.969 |
Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica |
2.2.1.54.00.965 |
Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa |
2.2.1.54.00.966 |
Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa |
2.2.1.54.00.968 |
Fondo Fiduciario para la Promoción de la Ganadería Ovina (Ley 25.422) |
2.2.1.70.10.957 |
Fondo Fiduciario para la Promoción Científica y Tecnológica |
2.2.1.70.00.962 |
Fondo Fiduciario de Becas con Destino a Estudiantes Universitarios |
2.2.1.85.00.956 |
Fondo Fiduciario de Capital Social |
|
|
2.2.2.00.00.000 |
Empresas Públicas Financieras |
2.2.2.50.00.709 |
Carlos Pellegrini S.A. - Gerente de Fondos Comunes de Inversión |
2.2.2.50.00.710 |
Nación Seguros de Vida S.A. |
2.2.2.50.00.711 |
Nación Seguros de Retiro S.A. |
2.2.2.50.00.712 |
Nación A F.J.P. S.A. |
2.2.2.50.00.715 |
Nación Bursátil S.A. |
|
|
2.2.9.00.00.000 |
Otras Instituciones Públicas Financieras |
2.2.9.45.00.977 |
Instituto de Vivienda del Ejército |
2.2.9.45.00.978 |
Instituto de Vivienda de la Fuerza Aérea |
2.2.9.00.00.979 |
Otras Instituciones Públicas Financieras |
ANEXO AL ARTICULO 2°
CLASIFICACION DE RECURSOS POR RUBROS
a) Reemplázase en la clasificación de recursos por rubros la denominación de las clases de acuerdo con el siguiente detalle:
17.4.0 De empresas públicas no financieras por 17.4.0 De instituciones públicas no financieras
22.4.0 De empresas públicas no financieras por 22.4.0 De instituciones públicas no financieras
b) Incorpóranse en la clasificación de recursos los rubros que a continuación se detallan:
17.4.1 De empresas públicas no financieras
17.4.9 De otros entes del sector público nacional no financiero
22.4.1 De empresas públicas no financieras
22.4.9 De otros entes del sector público nacional no financiero
33.8.0 De otros entes del sector público nacional no financiero
34.8.0 De otros entes del sector público nacional no financiero
37.8.0 De otros entes del sector público nacional no financiero
37.8.1 De otros entes del sector público nacional no financiero a corto plazo
37.8.2 De otros entes del sector público nacional no financiero a largo plazo
ANEXO AL ARTICULO 3°
CLASIFICACION DE LOS RECURSOS POR SU CARACTER ECONOMICO
a) Reemplázase la denominación de las cuentas de la clasificación de los recursos por su carácter económico de acuerdo con el siguiente detalle:
— 1.1.7.2.2 "Del sector pública empresarial" por 1.1.7.2.2 "De otras entidades del sector público nacional"
— 1.2.22.2 "Del sector público empresarial" por 1.2.2.2.2 "De otras entidades del sector público nacional"
— 1.2.3.2.2.2 "Del sector público empresarial" por 1.2.3.2.22 "De otras entidades del sector público nacional"
— 1.2.3.6.2.2 "Del sector público empresarial" por 1.2.3.6.2.2 "De otras entidades del sector público nacional"
— 1.3.1.2.2.2 "Del sector pública empresarial" por 1.3.1.2.2.2 "De otras entidades del sector público nacional"
— 1.3.1.6.2.2 "Del sector público empresarial" por 1.3.1.6.2.2 "De otras entidades del sector público nacional"
— 1.3.2.3.2.2 "Del sector público empresarial" por 1.3 2.3.2.2 "De otras entidades del sector público nacional"
— 1.3.2.8.2.2 "Del sector público empresarial" por 1.3.2.8.2.2 "De otras entidades del sector público nacional"
b) Incorpóranse las cuentas de la clasificación de los recursos por su carácter económico que a continuación se detallan:
1.1.7.2.2.3 De otros entes del sector público nacional no financiero
1.2.2.2.2.3 De otros entes del sector público nacional no financiero
1.2.3.2.2.2.3 De otros entes del sector público nacional no financiero
1.2.3.6.2.2.3 De otros entes del sector público nacional no financiero
1.3.1.2.2.2.3 De otros entes del sector público nacional no financiero
1.3.1.6.2.2.3 De otros entes del sector público nacional no financiero
1.3.2.3.2.2.3 De otros entes del sector público nacional no financiero
1.3.2.8.2.2.3 De otros entes del sector público nacional no financiero
ANEXO AL ARTICULO 4°
METODOLOGIA DE ELABORACION DE LA CLASIFICACION DE LOS RECURSOS POR SU CARACTER ECONOMICO
a) Modifícase la correspondencia con el clasificador de recursos por rubros de las cuentas de la clasificación de los recursos por su carácter económico que a continuación se detallan:
|
|
CORRESPONDENCIA CON CODIGO EL CLASIFICADOR DE RECURSOS POR RUBROS |
1.1.7.2.2.1 |
De empresas públicas no financieras |
17.4.1 |
1.2.2.2.2.1 |
De empresas públicas no financieras |
22.4.1 |
b) Incorpórase la correspondencia con el clasificador de recursos por rubros de las cuentas de la clasificación de los recursos por su carácter económico que a continuación se detallan:
|
|
CORRESPONDENCIA
CON CODIGO EL CLASIFICADOR DE RECURSOS POR RUBROS |
1.1.7.2.2.3 |
De otros entes del sector público nacional no financiero |
17.4.9 |
1.2.2.2.2.3 |
De otros entes del sector público nacional no financiero |
22.4.9 |
1.2.3.2.2.2.3 |
De otros entes del sector público nacional no financiero |
33.8.0 |
1.2.3.6.2.2.3 |
De otros entes del sector público nacional no financiero |
34.8.0 |
1.3.1.2.2.2.3 |
De otros entes del sector público nacional no financiero |
33.8.0 |
1.3.1.6.2.2.3 |
De otros entes del sector público nacional no financiero |
34.8.0 |
1.3.2.3.2.2.3 |
De otros entes del sector público nacional no financiero |
37.8.1 |
1.3.2.8.2.2.3 |
De otros entes del sector público nacional no financiero |
37.8.2 |
ANEXO AL ARTICULO 5°
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO
Incorpóranse las partidas parciales del clasificador por objeto del gasto que a continuación se detallan:
356 Internet
628 Préstamos a corto plazo a otros entes del sector público nacional no financiero
638 Préstamos a largo plazo a otros entes del sector público nacional no financiero
738 Intereses de préstamos de otros entes del sector público nacional no financiero
748 Préstamos recibidos de otros entes del sector público nacional no financiero
758 Prestarnos recibidos de otros entes del sector público nacional no financiero
ANEXO AL ARTICULO 6°
DESCRIPCION DE LAS PARTIDAS DE LA CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO
a) Sustitúyase el glosario de las partidas del clasificador por objeto del gasto que a continuación se detallan:
115 Otros gastos en personal
Retribuciones a agentes que integran las plantas permanentes que por la índole de los servicios que prestan no puedan discriminarse o sea conveniente mantenerlas en reserva (Ley N° 25.520 de Inteligencia Nacional).
124 Otros gastos en personal
Retribuciones a agentes que integran las plantas no permanentes que por la indole de los servicios que prestan no puedan discriminarse o sea conveniente mantenerlas en reserva. (Ley N° 25.520 de Inteligencia Nacional).
31 Servicios comerciales y financieros
Servicios de transporte (terrestre, fluvial, marítimo o aéreo) de bienes muebles y semovientes; servicios de peaje, servicios portuarios, de estibaje y almacenamiento.
Erogaciones originadas en las ediciones y publicaciones que se realicen y en los servicios de impresión y reproducción. Primas y gastos de seguros y comisiones a bancos u otras entidades oficiales o privadas. Gastos en concepto de conexión a Internet. Comprende los servicios indicados en las partidas parciales detalladas a continuación:
351 Transporte
Fletes terrestres, marítimos y aéreos, así como el gasto derivado del embalaje de mercancías. Incluye asimismo el servicio de mudanzas, las erogaciones originadas en el transporte de efectos personales de agentes del Estado desde y hacia el exterior, de acuerdo con las normas legales vigentes y el transporte de personas por razones de servicios.
352 Almacenamiento
Servicios de almacenajes de insumos, bienes muebles y otros materiales.
353 Imprenta, publicaciones y reproducciones
Servicios de impresión, copia, encuadernación prestados por terceros. Publicaciones de carácter informativo o divulgaciones de tipos cultural, científicos y técnicos. Se excluyen la impresión de formularios, libros y demás impresos destinados al uso de las oficinas que se imputarán a la partida 2.3.3. Productos de artes gráficas.
354 Primas y gastos de seguros
Primas y gastos de seguros de personas o de cosas.
355 Comisiones y gastos bancarios
Gastos para atender los servicios que prestan los bancos, tales como: cobro de impuestos, apertura de carta de crédito, transferencias bancarias, etc.
356 Internet
Gastos en concepto de conexión a la red internacional de información (Internet), cualquiera sea la modalidad de contratación. En el caso de que se contrate el servicio por la modalidad de acceso telefónico al servidor del proveedor, se deberá discriminar el gasto por el uso de la línea telefónica e imputar este gasto a la partida 314. Teléfonos, télex y telefax.
359 Otros no especificados precedentemente
Otros servicios comerciales y financieros no especificados precedentemente.
39 Otros Servicios
Gastos en servicios no personales no especificados en las partidas anteriores, tales como servicio de ceremonial (recepciones, homenajes, agasajos y similares), gastos reservados, protocolares y servicios varios. La partida correspondiente a gastos reservados sólo puede ser utilizada por los organismos autorizados a realizar gastos asignables a la función 24 Inteligencia (Ley N° 25.520 de Inteligencia Nacional).
b) Incorpórase el glosario de las partidas parciales del clasificador por objeto del gasto que a continuación se detallan:
628 Préstamos a corto plazo a otros entes del sector público nacional no financiero
Préstamos directos a corto plazo otorgados a otros entes del sector público nacional no financiero.
638 Préstamos a largo a otros entes del sector público nacional no financiero
Préstamos directos a largo plazo concedidos a otros entes del sector público nacional no financiero.
738 Intereses de préstamos de otros entes del sector público nacional no financiero
Gastos destinados a atender el pago de los intereses por préstamos de otros entes del sector público nacional no financiero.
748 Préstamos recibidos de otros entes del sector público nacional no financiero
Gastos destinados a atender el pago de la amortización de préstamos de otros entes del sector público nacional no financiero.
758 Préstamos recibidos de otros entes del sector público nacional no financiero. Gastos destinados a atender el pago de la amortización de préstamos de otros entes del sector público nacional no financiero.
ANEXO AL ARTICULO 7°
CLASIFICACION DEL GASTO POR SU CARACTER ECONOMICO
a) Reemplazase la denominación de las partidas de la clasificación de gasto por su carácter económico de acuerdo con el siguiente detalle:
— 22.3.2.2.2 "Al sector público empresarial" por 2.2.3.2.2.2 "A otras entidades del sector público nacional"
— 2.2.3.6.2.2 "Al sector público empresarial" por 22.3.6.2.2 "A otras entidades del sector público nacional"
— 2.3.1.2.2.2 "Al sector público empresarial" por 2.3.1.2.2.2 "A otras entidades del sector público nacional"
— 2.3.1.6.2.2 "Al sector público empresarial" por 2.3.1.6.2.2 "A otras entidades del sector público nacional"
— 2.3.2.3.2.2 "Del sector público empresarial" por 2.3.2.3.2.2 "De otras entidades del sector público nacional"
— 2.3.2.8.2.2 "Del sector público empresarial" por 2.3.28.2.2 "De otras entidades del sector público nacional"
b) Incorpóranse las partidas de la clasificación del gasto por su carácter económico que a continuación se detallan:
2.2.3.2.2.2.3 A otros entes del sector público nacional no financiero
2.2.3.6.2.2.3 A otros entes del sector público nacional no financiero
2.3.1.2.2.2.3 A otros entes del sector público nacional no financiero
2.3.1.6.2.2.3 A otros entes del sector público nacional no financiero
2.3.2.3.2.2.3 De otros entes del sector público nacional no financiero
2.3.2.8.2.2.3 De otros entes del sector público nacional no financiero
ANEXO AL ARTICULO 8°
METODOLOGIA DE ELABORACION DE LA CLASIFICACION DEL GASTO POR SU CARÁCTER ECONOMICO
Incorpórase la correspondencia con el clasificador por objeto del gasto de las partidas de la clasificación del gasto por su carácter económico que a continuación se detallan:
|
|
CORRESPONDENCIA CON CODIGO EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO |
2.1.3.1.1.2.0 |
Intereses por préstamos |
731/738 |
2.2.1.1.6.5.1 |
Intereses capitalizables en moneda nacional |
711-716-731/738 |
2.2.3.2.2.2.3 |
A otros entes del sector público nacional no financiero |
628 |
2.2.3.6.2.2.3 |
A otros entes del sector público nacional no financiero |
638 |
2.3.1.2.2.2.3 |
A otros entes del sector público nacional no financiero |
628 |
2.3.1.6.2.2.3 |
A otros entes del sector público nacional no financiero |
638 |
2.3.2.3.2.2.3 |
De otros entes del sector público nacional no financiero |
748 |
2.3.2.8.2.2.3 |
De otros entes del sector público nacional no financiero |
758 |