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FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Resolución 122/2002

Establécese que podrán ser transferidas a cuentas pagadoras del exterior las recaudaciones provenientes de reintegros de la Organización de las Naciones Unidas por servicios prestados por las distintas Fuerzas Armadas y de Seguridad, con la finalidad de cancelar gastos vinculados con su participación en operaciones de Mantenimiento de la Paz.

Bs. As., 5/11/2002

VISTO el expediente N° 5526657/02 del registro de la FUERZA AEREA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que las Fuerzas Armadas y de Seguridad del país participan activamente en las Operaciones de mantenimiento de la Paz que supervisa la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.).

Que esa participación origina que el citado Organismo Multinacional proceda a reintegrar a los países miembros sumas de dinero en concepto de viáticos, alistamiento, desgaste de equipos y prestaciones de servicios.

Que en ocasiones para la realización de algunas de sus misiones los contingentes nacionales deben endeudarse con beneficiarios del exterior a fin de proveerse de combustible, repuestos y otros bienes consumibles.

Que conforme se definiera, tales reintegros debían ser depositados en su totalidad en cuentas de la República Argentina en Nueva York a fin de su remesa al país para su acreditación en pesos e ingreso a la cuenta recaudadora de Fuente de Financiamiento 13 de la Fuerza acreedora, para su posterior emisión de la Orden de Pago para su transferencia a un beneficiario en el exterior.

Que en el actual contexto del mercado cambiario continuar con ese tratamiento origina pérdidas por diferencias de cambio, gastos bancarios y comisiones, como así también mora en el pago al beneficiario externo, con riesgo a no poder continuar su Misión por la suspensión en la provisión de los bienes indicados.

Que todo ello hace aconsejable permitir que los reembolsos en divisas correspondientes a recursos de las Fuerzas participantes puedan ser transferidos a cuentas pagadoras en el exterior, sin perjuicio del debido registro presupuestario y contable.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO interviene, por parte de esta Secretaría, en todos los aspectos financieros y contables en materia de Operaciones de Mantenimiento de Paz.

Que la presente medida se dicta en función de las disposiciones del artículo 6° y del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobadas por el Decreto N° 2666 del 29 de diciembre de 1992 y normas complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

Artículo 1° — Las recaudaciones de las distintas Fuerzas Armadas y de Seguridad provenientes de reintegros efectuados por la Organización de las Naciones Unidas, correspondientes a servicios prestados por aquéllas, podrán ser transferidos a sus cuentas pagadoras del exterior a fin de cancelar exclusivamente gastos vinculados con su participación en las operaciones de Mantenimiento de la Paz.

Art. 2° — El director de Administración de cada Servicio Administrativo Financiero beneficiario será responsable de informar en tiempo y forma al Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), mediante los formularios y procedimientos de rutina, la ejecución presupuestaria de los recursos y los gastos derivados de la recaudación y utilización de estos fondos.

Art. 3° — Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaraciones a que hubiere lugar.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge E. Sarghini.

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