Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA PROVINCIAL
Resolución Conjunta 39/2003 y 10/2003
Conversión de deuda pública provincial. Préstase y deniégase la conformidad referida en la Resolución N° 539/2002 en relación con determinadas ofertas presentadas por las Entidades Bancarias y Financieras, en el marco de lo establecido en el primer párrafo del Artículo 11 del Decreto N° 1579/2002.
Bs. As., 19/3/2003
VISTO el Expediente N° S01:0012831/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 1579 del 27 de agosto de 2002 y las Resoluciones Nros. 539 de fecha 25 de octubre de 2002, 22 de fecha 9 de enero de 2003, 60 de fecha 30 de enero de 2003, y 141 de fecha 5 de marzo de 2003, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1579 de fecha 27 de agosto de 2002, ratificado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a través por el Artículo 62 de la Ley N° 25.725 por la que se aprueba el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003, Capítulo X, se dispuso la operación de conversión de Deuda Pública Provincial, instruyéndose a tal efecto al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a asumir las deudas provinciales instrumentadas en forma de Títulos Públicos, Bonos, Letras del Tesoro o Préstamos que cumplan con los requisitos establecidos en los Artículos 1° y 12 del citado texto normativo.
Que por el Artículo 3° del mencionado decreto se instruye al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL para que, por medio del BANCO DE LA NACION ARGENTINA en su carácter de Fiduciario, emita los Bonos Garantizados necesarios para efectuar la mencionada conversión, estableciendo las condiciones financieras de los mismos.
Que por el Artículo 4° de mismo texto normativo, se dispone la forma en que las Jurisdicciones deberán abonar al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL la deuda resultante de la conversión, estableciendo a tal fin retenciones diarias de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que sean cedidos por las mismas, las que no superarán el límite del QUINCE POR CIENTO (15%) de dichos recursos.
Que, asimismo, por el Artículo 5° se dispone que el ESTADO NACIONAL garantizará en forma subsidiaria los servicios de capital e interés de los Bonos Garantizados que se emitan por aplicación del Artículo 3° del mismo decreto.
Que por el Artículo 11 del Decreto N° 1579/02 se instruyó al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a ofrecer el Bono Garantizado en pago de la deuda que mantiene con Entidades Bancarias y Financieras, incluyendo las previsiones de los Artículos 4° y 5°, facultándolo a tal efecto a ampliar la emisión de los citados títulos, así como también a reestructurar en las mismas condiciones y hasta el límite del monto de la deuda reestructurada con Entidades Bancarias y Financieras, las acreencias que tenga con las Jurisdicciones y que se encuentren vinculadas con aquéllas.
Que por el inciso b) del Anexo II de la Resolución N° 539 de fecha 25 de octubre de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA se establece que las Entidades Bancarias y Financieras podrán presentar en forma voluntaria sus ofertas de recibir en pago de sus acreencias con el Fondo los Bonos Garantizados; presentando dicha oferta ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de Agente Fiduciario del Fondo, de acuerdo al Modelo de Presentación de Ofertas que obra agregado como Anexo VII de la misma resolución.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, por el citado Artículo 11 in fine del Decreto N° 1579/2002, se facultó al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a realizar los actos jurídicos y administrativos necesarios, sin perjuicio de la intervención que le compete al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera en los términos del Título III de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que en tal sentido, el inciso c) del Anexo II de la Resolución N° 539/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA dispuso que, previo al ejercicio de la facultad del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL de aceptar o rechazar, en forma total o parcial, las ofertas efectuadas por las Entidades Bancarias y Financieras, dicho Fondo certificará ante el Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera que la deuda a ser convertida se encuentra relacionada con acreencias que mantiene el mismo con las Jurisdicciones, y solicitará la intervención de dicho Organo a efectos de recabar su conformidad respecto de las deudas a aceptar en atención a la garantía subsidiaria a otorgar conforme lo dispuesto en el Artículo 5° del Decreto N° 1579/02.
Que a tal efecto, el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL mediante el Acta de Comité Directivo de fecha 4 de diciembre de 2002, procedió a analizar el informe de sus pasivos efectuado por consultores del mismo, y a certificar que las ofertas presentadas están relacionadas con acreencias que mantiene con las Jurisdicciones.
Que teniendo en cuenta que el éxito del Programa de Conversión de la Deuda Pública Provincial, significaría una mayor disponibilidad de recursos coparticipados respecto de la situación actual, al adecuar los servicios emergentes en función de las reales posibilidades de pago, lo cual beneficia no sólo a las Jurisdicciones sino a sus acreedores directos e indirectos, debiendo entenderse en ese contexto la necesidad de la reestructuración de la mayor parte de la deuda que mantiene el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, se dictó la Resolución N° 60 de fecha 30 de enero de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que, en virtud de ello, por la norma citada en el párrafo precedente se dispuso la reapertura de la instancia de presentación voluntaria de ofertas en el marco de lo normado por el primer párrafo del Artículo 11 del Decreto N° 1579/02, durante el cual las Entidades Bancarias y Financieras, acreedoras podían presentar en forma voluntaria nuevas ofertas en las condiciones establecidas en el inciso b) del Anexo II de la Resolución N° 539/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y/o adecuar las ofertas ya presentadas a lo dispuesto por el citado inciso.
Que finalizado el nuevo período de presentación de ofertas el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, complementó la certificación suministrada por el Acta de Comité Directivo de fecha 4 de diciembre de 2002, mediante Acta de fecha 25 de febrero de 2003.
Que en atención a lo expuesto, resulta necesario que el Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera preste su conformidad, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso c) del Anexo II de la Resolución N° 539/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA, respecto de las ofertas que fueran presentadas en los términos normativos del llamado efectuado por FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, con motivo de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 11 del Decreto N° 1579/02, no prestándola respecto de aquellas presentaciones que no se han ajustado a tal norma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1579 del 27 de agosto de 2002 y la Resolución N° 539 del 25 de octubre de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Préstase la conformidad referida en el inciso c) del Anexo II de la Resolución N° 539 de fecha 25 de octubre de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, a las ofertas que fueran presentadas por las Entidades Bancarias y Financieras, en el marco del primer párrafo del Artículo 11 del Decreto N° 1579 de fecha 27 de agosto de 2002, cuyo detalle obra como Anexo I de la presente resolución.
Art. 2° — Deniégase la conformidad referida en el inciso c) del Anexo II de la Resolución N° 539/ 02 del MINISTERIO DE ECONOMIA, a las ofertas que fueran presentadas por las Entidades Bancarias y Financieras, en el marco del primer párrafo del Artículo 11 del Decreto N° 1579/02, cuyo detalle obra como Anexo II de la presente resolución.
Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Notifíquese al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Sarghini. — Guillermo E. Nielsen.
ANEXO I
Entidad Bancaria y Financiera Acreedora |
Moneda del Capital de Origen |
Capital de Origen del Préstamo |
BANCO DE LA NACION ARGENTINA |
U$S |
145.000.000 |
BANCO DE LA NACION ARGENTINA |
U$S |
130.000.000 |
BANCO DE LA NACION ARGENTINA |
U$S |
95.000.000 |
BANCO DE LA NACION ARGENTINA |
U$S |
80.000.000 |
BANCO DE LA NACION ARGENTINA |
U$S |
20.000.000 |
BANCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. |
U$S |
80.000.000 |
BANCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. |
U$S |
49.997.969 |
BICE |
U$S |
30.000.000 |
BICE - Títulos Públicos |
U$S |
21.721.820 |
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. |
U$S |
400.000.000 |
ANEXO II
Entidad Bancaria y Financiera Acreedora |
Moneda del Capital Presentado |
Monto Presentado a Conversión |
BANCO RIO DE LA PLATA S.A. |
$ |
197.000.000 |
BBVA BANCO FRANCES S.A. |
$ |
197.000.000 |