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Secretaría de Hacienda




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BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Resolución 57/2003

Establécese que la mencionada institución transferirá los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 8/4/2003

VISTO la Ley Nº 23.661, los Decretos Nros. 292 del 14 de agosto de 1995, 492 del 22 de setiembre de 1995 y 1867 del 18 de setiembre de 2002 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 171 del 18 de octubre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1867 de fecha 18 de setiembre de 2002 determina un procedimiento para la integración de una cotización mínima garantizada para todos los trabajadores con recursos del Fondo Solidario de Redistribución previsto por la Ley Nº 23.661.

Que el Decreto mencionado precedentemente establece que dicha integración se efectuará de manera automática por cuenta de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con información provista por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 171 de fecha 18 de octubre de 1995 establece los mecanismos a seguirse para la distribución automática antes mencionada.

Que el artículo 8° de la citada Resolución prevé que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA efectuará las transferencias de fondos de la cuenta "Fondo Solidario de Redistribución - Decreto Nº 292/95" a las cuentas de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, según instrucciones que en tal sentido impartirá la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, en función de las cuotas de programación de la ejecución que se asignen a la mencionada Administración.

Que el Decreto Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 determina la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en el ámbito del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, como organismo descentralizado producto de la fusión de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, del ex-INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y de la ex - DIRECCION NACIONAL DE OBRAS SOCIALES.

Que el artículo 11° de dicho Decreto prevé que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se financiará con los recursos previstos para los entes fusionados.

Que los fondos disponibles en la cuenta "Fondo Solidario de Redistribución - Decreto Nº 292/95" permiten que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA gire a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los importes correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución asignadas a la misma.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

Artículo 1° — El BANCO DE LA NACION ARGENTINA transferirá, con fecha 14 de abril del año 2003 los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($ 21.537.000).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Jorge E. Sarghini.

Administracionius UNLP

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