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Secretaría de Hacienda




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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 219/2003
Autorízanse inscripciones en el Registro de Entidades creado por el artículo 5° del Decreto N° 691/2000.
Bs. As., 5/12/2003
VISTO el Decreto N° 691 del 11 de agosto de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, facultando a la SECRETARIA DE HACIENDA a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias correspondientes.
Que en función de la facultad precedentemente referida la SECRETARIA DE HACIENDA dictó la Resolución N° 353 del 15 de setiembre de 2000 reglamentando el REGISTRO DE ENTIDADES y aclarando el contenido y alcance de la documentación a presentar, con el objeto de obtener su inscripción en el mismo, por parte de las entidades comprendidas.
Que la Resolución mencionada también estableció las formalidades que deben observar las entidades que requieran obtener el código de descuento correspondiente para poder operar en el marco del régimen ordenado por el Decreto N° 691/2000.
Que las Entidades COOPERATIVA DE CREDITO "LA PLATA" LIMITADA, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO "EL PROGRESO" LIMITADA, "UNION PROVINCIAL" ASOCIACION MUTUAL y "LOS PINOS", COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES han formalizado su solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES requiriendo el respectivo código de descuento para poder brindar los servicios para los que se encuentran habilitadas según la documentación oportunamente acreditada.
Que asimismo es menester rectificar la denominación de la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO "GENERAL SAN MARTIN" LIMITADA, reemplazándola por la de COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO "LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN" LIMITADA, atento que se ha verificado una omisión en la solicitud de inscripción oportunamente presentada.
Que se ha constatado que las entidades solicitantes han presentado los requerimientos exigidos por el Decreto N° 691/2000 y la Resolución S. H. N° 353/2000, razón por la cual corresponde incorporarlas en el REGISTRO DE ENTIDADES y otorgarles el Código de Descuento.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA por el artículo 5° del Decreto N° 691/2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1° — Autorizar la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el artículo 5° del Decreto N° 691 del 11 de agosto de 2000, a las entidades que se indican en el Anexo I a la presente, otorgando a las mismas el código de descuento que para cada una de ellas se detalla en el Anexo mencionado.
Art. 2° — Adecuar en el citado REGISTRO la denominación de la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO "GENERAL SAN MARTIN" LIMITADA, reemplazándola por la de COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO "LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN" LIMITADA.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse.
ANEXO I

















DENOMINACION DE LA ENTIDAD

CODIGO DE DESCUENTO

COOPERATIVA DE CREDITO "LA PLATA" LIMITADA

51002

COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO "EL PROGRESO" LIMITADA

51012

"UNION PROVINCIAL" ASOCIACION MUTUAL

12211
12212

"LOS PINOS" COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES

51021
51022
51023
51025


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