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Secretaría de Finanzas

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución Conjunta 230/2003 y 78/2003

Condiciones para la instrumentación de una aplicación financiera a constituirse en la Jurisdicción 30 - Ministerio del Interior, Servicio Administrativo 325.

Bs. As., 29/12/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0220390/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.156 y 25.725, los Decretos Nros. 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 5° de la Ley N° 25.725, se autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que el Artículo 57 inciso a) de la Ley Nº 24.156, establece que el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público podrá originarse en la emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito.

Que durante el transcurso del Ejercicio Fiscal 2003 se utilizaron disponibilidades afectadas al Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional con destino al financiamiento de la ejecución financiera del Presupuesto Nacional.

Que como resultado de ello el TESORO NACIONAL no cuenta con recursos suficientes al cierre del Ejercicio 2003, que le permitan cubrir en su totalidad las disponibilidades de los organismos de la Administración Pública Nacional.

Que mediante el Artículo 53 de la Ley N° 25.725 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2003, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer la constitución de aplicaciones financieras a título gratuito por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional a favor del Tesoro Nacional, con la finalidad de atender el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las disponibilidades del Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro, estableciendo además que dichas inversiones pueden constituirse por un plazo de hasta NOVENTA (90) días.

Que ad referéndum de la medida proyectada en el expediente mencionado en el Visto, por medio de la cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL instruye al MINISTERIO DEL INTERIOR a constituir una aplicación financiera gratuita a favor del TESORO NACIONAL, es necesario proceder a instrumentar dicha aplicación financiera.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha informado que la presente operación se encuentra dentro de los límites establecidos por el Artículo 5º de la Ley Nº 25.725, entendiendo conveniente su instrumentación a través de la emisión de un Pagaré del Gobierno Nacional en Moneda Nacional a NOVENTA (90) días, con opción de precancelación a partir de los TREINTA (30) días de su emisión.

Que por el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 se establece que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ejercerán, las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de la autorización conferida por el Artículo 5º de la Ley Nº 25.725.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:

Artículo 1°
— Establécese que la aplicación financiera a título gratuito, a constituirse por la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, Servicio Administrativo 325 – MINISTERIO DEL INTERIOR, se instrumentará a través de un Pagaré del Gobierno Nacional de acuerdo a las condiciones que a continuación se detallan:

Fecha de Emisión: 29/12/2003

Fecha de Vencimiento: 28/03/2004

Monto Total: VALOR NOMINAL PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. $950.000.000).

Moneda: PESOS ($)

Forma de Cancelación: los pagos al vencimiento se cursarán a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Opción de Precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente el Pagaré a partir de los TREINTA (30) días de la fecha de emisión.

Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior, queda supeditado al dictado de la norma a la que se hace referencia en el Considerando 6º de la presente medida.

Art. 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse. — Leonardo Madcur.

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