Secretaría de Hacienda
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 158/2004
Autorízanse inscripciones en el Registro de Entidades creado por el artículo 5º del Decreto Nº 691/2000.
Bs. As., 23/7/2004
VISTO el Decreto Nº 691 del 11 de agosto de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, facultando a la SECRETARÍA DE HACIENDA a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias correspondientes.
Que en función de la facultad precedentemente referida la SECRETARIA DE HACIENDA dictó la Resolución Nº 353 del 15 de septiembre de 2000 reglamentando el REGISTRO DE ENTIDADES y aclarando el contenido y alcance de la documentación a presentar, con el objeto de obtener su inscripción en el mismo, por parte de las entidades comprendidas.
Que la Resolución mencionada también estableció las formalidades que deben observar las entidades que requieran obtener el código de descuento correspondiente para poder operar en el marco del régimen ordenado por el Decreto Nº 691/2000.
Que las Entidades COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SALDAR LIMITADA; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SAN JOSE LIMITADA; ASOCIACION MUTUAL ALERCES, ATE MUTUAL; ASOCIACION GRUPO CARTA FRANCA MUTUAL, MUTUAL ACTIVIDAD GERIATRICA ARGENTINA (MAGA) han formalizado su solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES requiriendo el respectivo código de descuento para poder brindar los servicios para los que se encuentran habilitadas según la documentación oportunamente acreditada.
Que, en virtud de haber incorporado nuevos servicios para sus afiliados, las Entidades COOPERATIVA DE CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO YA LIMITADA y la COOPERATIVA DEL NORTE DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA ha solicitado la ampliación del código que les fueran otorgado mediante Resoluciones de la Secretaría de Hacienda Nº 23 del 11 de abril de 2001 y Nº 534 del 26 de diciembre de 2000, correspondiendo dar cumplimiento a dichas solicitudes dentro del mismo Código de Descuento a efectos de posibilitar a las mencionadas instituciones operar con la totalidad de los servicios habilitados.
Que se ha constatado que las entidades solicitantes han presentado los requerimientos exigidos por el Decreto Nº 691/2000 y la Resolución S. H. Nº 353/2000, razón por la cual corresponde incorporarlas en el REGISTRO DE ENTIDADES y otorgarles el Código de Descuento.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA por el artículo 5º del Decreto Nº 691/2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorizar la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el artículo 5º del Decreto Nº 691 del 11 de agosto de 2000, a las entidades que se indican en el Anexo I a la presente, otorgando a las mismas el código de descuento que para cada una de ellas se detalla en el Anexo mencionado.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse.
ANEXO I