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FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL

Resolución 2/2005

Disposiciones por las que se regirá el citado Fondo en lo relativo a su participación en los programas de asistencia financiera que implemente el Ministerio de Economía y Producción en cumplimiento de lo prescripto por el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917. Suscripción de Convenios Bilaterales de Asistencia con Jurisdicciones partícipes del Régimen de Responsabilidad Fiscal.

Bs. As., 14/1/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0334900/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.917 y la Ley Nº 25.967, aprobatoria del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005; los Decretos Nros. 286 del 27 de febrero de 1995 y 1603 del 5 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917 establece que será facultad del Gobierno Nacional, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, "implementar programas vinculados con la deuda de aquellas jurisdicciones que no cuenten con el financiamiento correspondiente, en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero compatibles con esta ley. Los programas se instrumentarán a través de acuerdos bilaterales, en la medida de las posibilidades financieras del Gobierno Nacional y garantizando la sustentabilidad de su esquema fiscal y financiero, y el cumplimiento de sus compromisos suscriptos con Organismos Multilaterales de Crédito".

Que en razón de que los Programas están destinados a las jurisdicciones provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES resulta conveniente desarrollar su instrumentación a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, en virtud de la facultad determinada en su objeto de asistir y financiar programas que contemplen el saneamiento de las deudas de los Estados Provinciales.

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 286 del 27 de febrero de 1995, modificado por el Artículo 7º del Decreto Nº 1603 del 5 de diciembre de 2001, establece que el Fondo mencionado "será administrado siguiendo las instrucciones que le imparta el MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA".

Que resulta necesario formular las instrucciones a fin de que el mencionado Fondo proceda a celebrar los convenios establecidos en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, así como a proveer lo relativo a la disposición de los fondos necesarios para su ejecución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 26º de la Ley Nº 25.917 y el Artículo 2º del Decreto Nº 286/95.

Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

Artículo 1º
— El FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, en lo relativo a su participación en los programas de asistencia financiera que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION implemente en cumplimiento de lo prescripto por el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, se regirá por las disposiciones de la presente resolución y las que formen parte de los Convenios Bilaterales que se suscriban con las jurisdicciones beneficiarias.

Art. 2º
— Instrúyese al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, a través de su Fiduciario el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del ESTADO NACIONAL, a que suscriba los Convenios Bilaterales de Asistencia con las Jurisdicciones partícipes del Régimen de Responsabilidad Fiscal que así lo soliciten, con sujeción a la presente medida y a las condiciones establecidas en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917.

Art. 3º
— Instrúyese al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a instrumentar la Asistencia acordada con arreglo a la presente resolución; a efectuar los desembolsos previa intervención de la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS; para lo cual podrá aplicar fondos propios y/o los que el Tesoro Nacional le transfiera en el marco del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Nacional aprobado para el Ejercicio 2005.
El FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL deberá restituir al ESTADO NACIONAL los importes que éste hubiere efectivizado para la implementación de los Programas de Asistencia, en las mismas condiciones en que las Jurisdicciones Beneficiarias hagan efectivo el respectivo reembolso.

Art. 4º
— La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse.

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