Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
SECTOR PUBLICO NACIONAL
Resolución Conjunta 40/2005 y 10/2005
Aplicación financiera a título gratuito a suscribirse por las Entidades y Jurisdicciones del Sector Público Nación. Dispónese la emisión de Pagarés del Gobierno Nacional. Condiciones.
Bs. As., 27/12/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0442429/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 11.672, 24.156 y 25.967, los Decretos Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, y N° 1673 de fecha 27 de diciembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 45 de la Ley N° 25.967, se autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que el Artículo 57 inciso a) de la Ley Nº 24.156, establece que el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público podrá originarse en la emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito.
Que mediante el Artículo 37 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer la constitución de aplicaciones financieras a título gratuito por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional a favor del Tesoro Nacional, con la finalidad de atender el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las disponibilidades del Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro, estableciendo además que dichas inversiones pueden constituirse por un plazo de hasta NOVENTA (90) días.
Que mediante Decreto N° 1673 de fecha 27 de diciembre de 2005 se dispone la constitución, antes del 29 de diciembre de 2005, de una aplicación financiera a título gratuito, por parte de algunas Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional.
Que en tal sentido se ha entendido conveniente instrumentar la misma a través de la emisión de un Pagaré del Gobierno Nacional en Moneda Nacional a NOVENTA (90) días, a partir del 27 de diciembre de 2005, con opción de precancelación.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha informado que la presente operación se encuentra dentro de los límites establecidos por el Artículo 45 de la Ley N° 25.967.
Que resulta necesario designar a los funcionarios autorizados a suscribir la documentación necesaria para la instrumentación de la emisión a llevar a cabo en el marco de la presente resolución conjunta.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de la autorización conferida por el Artículo 45 de la Ley Nº 25.967 y el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1673 de fecha 27 de diciembre de 2005.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1º — A los fines de instrumentar la constitución de la aplicación financiera a título gratuito a suscribirse por las Entidades y Jurisdicciones del Sector Público Nacional que se citan en el Anexo que forma parte de la presente resolución, dispónese la emisión de Pagarés del Gobierno Nacional de acuerdo a las condiciones que a continuación se detallan:
a) Fecha de Emisión: 27 de diciembre de 2005.
b) Fecha de Vencimiento: 27 de marzo de 2006.
c) Monto Total: VALOR NOMINAL PESOS DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL (V.N. $ 2.919.556.000).
d) Moneda: PESOS.
e) Amortización: íntegra al vencimiento.
f) Opción de Precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente el Pagaré.
g) Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Art. 2º — Autorízase al señor Secretario de Finanzas, o al señor Secretario de Hacienda, o al señor Subsecretario de Presupuesto, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la emisión de los Pagarés dispuesta por el Artículo 1° de la presente resolución.
Art. 3º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse. — Alfredo Mac Laughlim.
ANEXO
Jurisdicción |
SAF |
Organismo |
FF |
Pesos |
30 |
325 |
Ministerio del Interior |
13 |
2.754.780.000 |
50 |
606 |
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria |
12 |
110.000.000 |
50 |
603 |
Superintendencia de Seguros |
12 |
54.776.000 |
TOTAL |
|
2.919.556.000 |