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Secretaría de Hacienda




[b] Secretaría de Hacienda
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
Resolución 22/2006
Apruébase el "Procedimiento Transitorio para Disponer la Cancelación con el Tesoro Nacional de las obligaciones vencidas, de los organismos referidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, que operan en el sistema de Cuenta Unica del Tesoro (C.U.T.)".
Bs. As., 25/1/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0214541/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Artículo 38 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo citado en el Visto, se faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a disponer la cancelación de las deudas con el TESORO NACIONAL, que tuvieran los organismos a los cuales se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que para ello, dicha cancelación deberá realizarse a través de la afectación de los créditos presupuestarios destinados al pago de la deuda reclamada y/o la afectación de las cuentas bancarias de cualquier naturaleza que los organismos involucrados sean titulares, a cuyos efectos los Bancos Oficiales, Privados o Mixtos dispondrán la transferencia de los importes correspondientes a favor de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, al solo requerimiento de esta última.
Que para disponer la cancelación de las obligaciones de los organismos deudores del TESORO NACIONAL por esta nueva modalidad, resulta apropiado adecuar los circuitos administrativos, los sistemas operativos y establecer los mecanismos necesarios para proceder al registro contable y presupuestario de tales operaciones a realizar.
Que hasta tanto se efectúen las adecuaciones mencionadas en el considerando anterior, con el fin de llevar a cabo lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), se hace necesario definir el procedimiento transitorio de registro, para los organismos deudores alcanzados por la medida que operan dentro del sistema de Cuenta Unica del Tesoro (C.U.T.).
Que atento a la complejidad de establecer un procedimiento para los organismos deudores que no operan dentro del sistema de Cuenta Unica del Tesoro (C.U.T.) es conveniente instruir a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, todas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, a fin de analizar y proporcionar el mecanismo más idóneo para su implementación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 38 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Apruébase el "Procedimiento Transitorio para Disponer la Cancelación con el Tesoro Nacional de las obligaciones vencidas, de los organismos referidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, que operan en el sistema de Cuenta Unica del Tesoro (C.U.T.)", de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), que se adjunta como Anexo y forma parte integrante de la presente resolución.
[b] Art. 2º — Autorízase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, todas ellas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, al dictado de las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias a que hubiere lugar, en el marco de su específica competencia.
[b] Art. 3º — Instrúyese a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, a fin de analizar y proporcionar el mecanismo más idóneo para la aplicación del Artículo 38 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), respecto de los organismos que no operan en el sistema de Cuenta Unica del Tesoro (C.U.T.).
[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse.
ANEXO
"PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA DISPONER LA CANCELACION DE LAS DEUDAS CON EL TESORO NACIONAL, DE LOS ORGANISMOS REFERIDOS EN EL ARTICULO 8º DE LA LEY Nº 24.156, QUE OPERAN EN EL SISTEMA DE CUENTA UNICA DEL TESORO (C.U.T.)"
I.- AMBITO DE APLICACION:
El presente procedimiento será de aplicación para los organismos definidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que operan dentro del sistema de Cuenta Unica del Tesoro (C.U.T.).
II.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
Producido el vencimiento de la obligación, el AREA DE RESPONSABILIDAD PRIMARIA, en la materia, es decir aquella designada por normas y contratos que dan origen al crédito, requerirá a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, el inicio de acciones tendientes a su cobro, para ello deberá remitirle los elementos que a continuación se detallan:
a) Origen de la deuda.
b) Identificación del obligado.
c) Vencimiento.
d) Monto en moneda de origen y tipo de cambio aplicado.
e) Aplicación del Artículo 38 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), en caso de corresponder, de acuerdo al marco contractual y/o normas aplicables al crédito en cuestión.
f) Intimaciones y/o notificaciones que se hubiesen realizado.
Con los elementos señalados, y en caso de corresponder, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION intimará al organismo deudor por un plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de recibido el requerimiento, para que éste cancele la deuda.
Si el organismo deudor procede a cancelar la deuda, el proceso de reclamo culmina y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION notificará de la situación al AREA DE RESPONSABILIDAD PRIMARIA.
Vencido el plazo precedentemente indicado y en el caso que el organismo deudor no hubiere dado cumplimiento a la intimación en tiempo y forma, se procederá:
1. Si el Organismo realiza descargo frente a la intimación de pago:
1.1. La TESORERIA GENERAL DE LA NACION, de corresponder, dará intervención de las actuaciones al órgano rector que corresponda, OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y/o AREA DE RESPONSABILIDAD PRIMARIA, a los efectos que se expida/expidan con carácter urgente, sobre la viabilidad del descargo efectuado por el organismo deudor.
1.1.1. En caso de prosperar el descargo, las áreas intervinientes deberán remitir a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION un Informe Técnico, indicando el curso de acción a seguir, el cual será notificado al organismo.
1.1.2. En caso de rechazo, el/los órgano/s rectores interviniente/s se expedirán con un Informe Técnico, sobre la viabilidad de la aplicación del Artículo 38 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), indicando la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la disponibilidad de los créditos presupuestarios e imputación y en caso de corresponder propiciará las modificaciones presupuestarias necesarias.
Por su parte la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION practicará la liquidación de la obligación discriminando capital, intereses, comisiones, multas u otros conceptos, según corresponda.
1.1.2.1. En este supuesto la TESORERIA GENERAL DE LA NACION notificará el resultado del Informe Técnico al organismo deudor, junto con la intimación para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles de recibida la misma, cumpla con la obligación bajo apercibimiento de requerir la aplicación del Artículo 38 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Por otro lado, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION quedará facultada para conceder prórroga al vencimiento señalado precedentemente, en los casos debidamente justificados.
1.1.2.2. Ante el incumplimiento del organismo deudor, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION remitirá a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO los antecedentes con el proyecto de resolución para que el mismo sea suscripto por el Secretario de Hacienda, en caso de compartir el criterio.
1.1.2.3. Mediante dicha resolución, la SECRETARIA DE HACIENDA intimará en última instancia de pago al organismo deudor, por un plazo de CINCO (5) días hábiles de recibida la misma, e instruirá a las dependencias competentes para que en caso de incumplimiento del deudor al vencimiento señalado, se proceda a disponer la afectación inmediata de los créditos presupuestarios y de sus cuentas escriturales.
1.1.2.4. La TESORERIA GENERAL DE LA NACION vencido el plazo sin cumplimiento de la obligación dará traslado de las actuaciones al Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) 356 "OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO" para su ejecución de acuerdo a lo definido en el punto III. Registración del presente Anexo, para ello deberá informar las cuentas escriturales objeto de afectación.
2. Si el Organismo no realiza descargo frente a la intimación de pago:
2.1. Transcurrido un plazo prudencial de espera y ante la falta de respuesta por parte del organismo deudor, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dará intervención de las actuaciones al órgano rector que corresponda, para que se expidan mediante un Informe Técnico, sobre la viabilidad de la aplicación del Artículo 38 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), indicando la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la disponibilidad de los créditos presupuestarios e imputación y en caso de corresponder propiciará las modificaciones presupuestarias necesarias.
Por su parte la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION practicará la liquidación de la obligación discriminando capital, intereses, comisiones, multas u otros conceptos, según corresponda.
2.1.1. De no ser viable la aplicación de la normativa, las áreas intervinientes deberán indicarlo a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION en el Informe Técnico, indicando el curso de acción a seguir, el cual será notificado al organismo.
2.1.2. En caso de viabilidad, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION notificará el resultado del Informe Técnico al organismo deudor, junto con la intimación para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles de recibida la misma, cumpla con la obligación bajo apercibimiento de requerir la aplicación del Artículo 38 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Al respecto, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION quedará facultada para conceder prórroga al vencimiento señalado precedentemente, en los casos debidamente justificados.
2.1.2.1. Ante el incumplimiento del organismo deudor, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION remitirá a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO los antecedentes con el proyecto de resolución para que sea suscripto por el Secretario de Hacienda, en caso de compartir el criterio.
2.1.2.2. Mediante dicha resolución, la SECRETARIA DE HACIENDA intimará en última instancia de pago al organismo deudor, por un plazo de CINCO (5) días hábiles de recibida la misma e instruirá a las dependencias competentes para que en caso de incumplimiento del deudor al vencimiento señalado, se proceda a disponer por la deuda reclamada, la afectación inmediata de los créditos presupuestarios y de sus cuentas escriturales.
2.1.2.3. La TESORERIA GENERAL DE LA NACION vencido el plazo sin cumplimiento de la obligación dará traslado de las actuaciones al Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) 356 "OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO" para su ejecución de acuerdo a lo definido en el punto III. Registración del presente Anexo, para ello deberá informar las cuentas escriturales objeto de afectación.
III. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO:
1. Transferencia de saldos y afectación de créditos presupuestarios de Organismos de la Administración Central y Descentralizados con Sistema Local Unificado (S.L.U.) incluidos en la Cuenta Unica del Tesoro (C.U.T.).
El Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) 356 "OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO" emitirá una "Orden de Pago" a favor del Tesoro afectando el presupuesto del Servicio Administrativo Financiero que incumplió con la obligación, conforme la resolución emitida por la SECRETARIA DE HACIENDA.
La TESORERIA GENERAL DE LA NACION procederá a efectuar el pago de la misma, dando prioridad en la asignación de la cuota de pago respectiva, generando la transferencia de fondos de la cuenta del Servicio Administrativo Financiero presupuestario a la cuenta del TESORO NACIONAL.
Por último la TESORERIA GENERAL DE LA NACION deberá remitir a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION un detalle de los pagos efectuados, para que esta última requiera mediante nota al Servicio Administrativo Financiero presupuestario, la regularización, dentro del Ejercicio Fiscal, de los registros en el sistema local del mismo.
2. Transferencia de saldos y afectación de créditos presupuestarios de Organismos Descentralizados sin Sistema Local Unificado (S.L.U.) incorporados a la Cuenta Unica del Tesoro (C.U.T.).
El Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) 356 "OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO" emitirá los formularios de gastos que cumplimenten todas las etapas de la ejecución presupuestaria que correspondan, afectando el presupuesto del Servicio Administrativo Financiero que incumplió con la obligación, conforme la resolución emitida por la SECRETARIA DE HACIENDA.
La TESORERIA GENERAL DE LA NACION efectuará el pago de los mismos, dando prioridad en la asignación de la cuota de pago respectiva, a través de los procedimientos habituales de pago.
Por último la TESORERIA GENERAL DE LA NACION deberá remitir a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION un detalle con los pagos efectuados, para que esta última requiera mediante nota al Servicio Administrativo Financiero presupuestario, la regularización, dentro del Ejercicio Fiscal, de los registros en el sistema local del mismo.

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