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Secretaría de Hacienda




[b] Secretaría de Hacienda
ENTIDADES FINANCIERAS
Resolución 432/2006
Establécese que las entidades bancarias que operen como agentes de pago de la Cuenta Unica del Tesoro o se incorporen en el futuro a la misma, deberán contar con una calificación de riesgo emitida por el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. y reunir determinadas condiciones técnicas.
Bs. As., 19/12/2006
VISTO el Expediente N° S01:0385268/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución N° 238 Bis de fecha 26 de mayo de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por sus similares Nros. 274 de fecha 23 de junio de 1995, 300 de fecha 2 de mayo de 1996, 429 de fecha 5 de julio de 1996 y 65 de fecha 18 de sepiembre de 1996, todas ellas de la SECRETARIA DE HACIENDA del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que las resoluciones citadas en el Visto establecen los requisitos mínimos que tienen que cumplir las entidades bancarias interesadas en ingresar como agentes de pago del sistema de la Cuenta Unica del Tesoro, requiriendo entre otras condiciones, una calificación de riesgo proporcionada por el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A., conforme los criterios de evaluación que utiliza para determinar la elegibilidad de entidades bancarias que actúan como sujetos de crédito del mismo.
Que atento a las características que presenta la operatoria de pagos a través del sistema de la Cuenta Unica del Tesoro, resulta conveniente modificar el modelo actual de evaluación de las entidades que la integran, por otro criterio, basado en el suministro de información cuantitativa y cualitativa enfocada en la evaluación del riesgo para el corto plazo.
Que en ese sentido y con el objeto de incrementar los estándares de seguridad vinculados a la operatoria de pago de la Cuenta Unica, resulta conveniente que los bancos que actualmente operan, como así también, aquellos que tengan interés en incorporarse a la misma, suministren a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la documentación necesaria para que el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. pueda determinar su elegibilidad para actuar como agente de pago.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Artículo 11 del Decreto N° 1545 de fecha 31 de agosto de 1994.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
[b] Artículo 1° — Establécese que las entidades bancarias que operen como agentes de pago de la Cuenta Unica del Tesoro o se incorporen en el futuro a la misma, deberán contar con una calificación de riesgo emitida por el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. y reunir las condiciones técnicas indicadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
[b] Art. 2° — Establécese como requisito mínimo para que una entidad bancaria actúe dentro del sistema de Cuenta Unica del Tesoro, que el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. le asigne un nivel no inferior a la categoría C, conforme los criterios que utiliza dicho banco para determinar la elegibilidad de entidades bancarias que operan como agentes de pago de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
[b] Art. 3° — Las entidades bancarias que operan en la Cuenta Unica del Tesoro o gestionen su incorporación a la misma, tendrán que remitir a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, la documentación que se indica en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución, para que el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. las evalúe conforme lo dispone el Artículo 2° de la presente resolución.
[b] Art. 4° — La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION solicitará al BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A., la revisión periódica de las calificaciones de las entidades que operan en Cuenta Unica. Dicha información tendrá un tratamiento confidencial por parte de la citada Secretaría.
[b] Art. 5° — Las entidades bancarias que gestionen su incorporación a la Cuenta Unica del Tesoro solicitarán formalmente a la SECRETARIA DE HACIENDA su inclusión como agente de pago de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION. Dicha solicitud tendrá el carácter de declaración jurada respecto del cumplimiento de las condiciones técnicas requeridas en Anexo I de la presente resolución.
[b] Art. 6° — La SECRETARIA DE HACIENDA a través de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION comunicará a las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional la nómina de bancos que operan como agente de pago de la Cuenta Unica.
[b] Art. 7° — Las entidades bancarias autorizadas a operar en la Cuenta Unica que decidan su desvinculación del sistema, deberán comunicar dicha circunstancia a la SECRETARIA DE HACIENDA con una anticipación de SESENTA (60) días.
[b] Art. 8° — La SECRETARIA DE HACIENDA podrá excluir a una entidad bancaria adherida al sistema de Cuenta Unica cuando razones fundadas así lo justifiquen, comunicando dicha circunstancia a las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional con una anticipación de SESENTA (60) días a la fecha de exclusión, para que los beneficiarios de pago puedan optar por otro banco pagador de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, habilitando una nueva cuenta bancaria para la percepción de los pagos a su favor, de conformidad con los procedimientos vigentes. No se dará curso a las Ordenes de Pago que indiquen una cuenta bancaria habilitada en la entidad excluida.
[b] Art. 9° — Las entidades bancarias adheridas al sistema de la Cuenta Unica que modifiquen su estructura organizacional, mediante un proceso de fusión, adquisición o transformación con otra entidad, deberán comunicar tal circunstancia a la SECRETARIA DE HACIENDA con una anticipación de SESENTA (60) días a la firma del instrumento que perfeccione la referida modificación.
[b] Art. 10. — Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 238 Bis de fecha 26 de mayo de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por sus similares Nros. 274 de fecha 23 de junio de 1995, 300 de fecha 2 de mayo de 1996, 429 de fecha 5 de julio de 1996 y 65 de fecha 18 de septiembre de 1996, todas ellas de la SECRETARIA DE HACIENDA del citado Ministerio.
[b] Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse.
ANEXO I
CONDICIONES TECNICAS REQUERIDAS A LAS ENTIDADES BANCARIAS
El Banco interesado solicitará a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION su adhesión al sistema de la Cuenta Unica del Tesoro, observando las siguientes condiciones para su incorporación:
1.- Encontrarse en condiciones de operar en el sistema con ajuste a las pautas establecidas en el convenio suscripto entre la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con fecha 31 de marzo de 1997.
2.- Garantizar la acreditación en cuenta de los beneficiarios del sistema dentro de las 24 horas para sucursales de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y GRAN BUENOS AIRES y, 72 horas para sucursales del resto del país, a partir de la acreditación en la cuenta del banco agente en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de los fondos puestos a disposición por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al efecto.
3.- Suministrar a los beneficiarios de pagos información fehaciente, respecto del Servicio Administrativo Financiero que emite la Orden de Pago que cancela y el número de la misma.
4.- Informar el estado de cumplimiento de las Ordenes Bancarias emitidas a favor de beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional, dentro de los SIETE (7) días hábiles bancarios posteriores a la fecha de transmisión, para que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION conforme los pagos realizados.
5.- Comunicar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION la fecha real de acreditación o rechazo de fondos en las cuentas corrientes o de ahorro de los beneficiarios de pago del Tesoro Nacional, en el plazo establecido en el punto anterior.
6.- Realizar las pruebas operativas desarrolladas conjuntamente con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, correspondientes a la incorporación de la entidad solicitante a la Red de pago a proveedores.
 
ANEXO II
DOCUMENTACION A PRESENTAR A LA TESORERIA GENERAL DE LA NACION PARA LA EVALUACION DE RIESGO A CARGO DEL BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A.
DOS (2) últimos balances anuales auditados.
Balances trimestrales auditados, posteriores al último cierre anual.
Deudores del sistema financiero: Diseño 4305 (según Sección 3 del Texto Ordenado de las Normas sobre presentación de informaciones al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en soportes ópticos), SESENTA (60) principales deudores ordenados por monto decreciente de deuda.
Capitales mínimos: Diseño 5601 (según sección 5 del Texto Ordenado de las Normas sobre presentación de informaciones al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en soportes ópticos), correspondiente a los últimos DOS (2) meses.
Efectivo mínimo: Diseño 5751 (según sección 6, punto 6.1 del Texto Ordenado de las Normas sobre presentación de informaciones al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en soportes ópticos) correspondiente a los últimos SEIS (6) meses.
Ultimos informes sobre calificación otorgados por empresas calificadoras de riesgo.

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