Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
SISTEMA DE CREDITO PUBLICO
Resolución Conjunta 105/2009 y 31/2009
Dispónese una operación de financiamiento en el marco del Artículo 74 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, a ser concedido por el Banco de la Nación Argentina.
Bs. As., 28/5/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0200335/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 21.799 y sus modificaciones, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y la Resolución Conjunta Nº 48 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 18 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 18 de marzo de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 en su Artículo 48 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que el Artículo 25 de la Carta Orgánica del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobada por la Ley Nº 21.799 y sus modificaciones, dispone, en su parte pertinente, que dicha Institución no podrá conceder créditos a la Nación, provincias o municipalidades ni a los organismos o reparticiones dependientes de ellas, salvo que cuenten con garantía especial de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que permita el efectivo reembolso automático del crédito.
Que por el Artículo 74 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, se autoriza al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a dar garantías especiales al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en los términos de lo previsto en el Artículo 25 de la Carta Orgánica de la citada Institución, aprobada por la Ley Nº 21.799 y sus modificaciones, por deudas que el ESTADO NACIONAL contraiga con esa Institución, siempre y cuando: a) el producido de dichas deudas se aplique al financiamiento de gastos de capital o amortización de deudas; b) el saldo de las mismas no exceda el TREINTA POR CIENTO (30%) de los depósitos del Sector Público Nacional no financiero en la entidad otorgante; aclarándose que las garantías que se otorguen quedarán incluidas en las previsiones del Artículo 57 de dicha norma.
Que por el Artículo 6 del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que como parte del Programa Financiero del Ejercicio 2009, se ha considerado conveniente solicitar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA un financiamiento para el TESORO NACIONAL en los términos de la normativa citada ut-supra, como así también ampliar la emisión del "BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 325 pbs. Vto. 2016", emitido originalmente a través del Artículo 1 de la Resolución Conjunta Nº 48 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 18 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 18 de marzo de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA ha aprobado dicho financiamiento por Resolución de Directorio de fecha 21 de mayo de 2009.
Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 48 de la Ley Nº 26.422.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 48 y 74 de la Ley Nº 26.422 y el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Dispónese la operación de financiamiento en el marco del Artículo 74 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, a ser concedido por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al TESORO NACIONAL, por un monto de hasta PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 7.300.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Moneda de emisión y pago: Pesos.
Desembolsos: la presente operación de financiamiento contempla el siguiente cronograma de desembolsos: el primero el 29 de mayo de 2009 por PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000); el segundo el 15 de junio de 2009 por PESOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 1.650.000.000); el tercero el 15 de julio de 2009 por PESOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 1.800.000.000); el cuarto el 15 de septiembre de 2009 por PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000); y el último el 15 de noviembre de 2009 por PESOS OCHOCIENTOS MILLONES ($ 800.000.000). Los desembolsos se encuentran condicionados al nivel de liquidez del banco y al cumplimiento de los límites establecidos en la Resolución Nº 76 de fecha 12 de marzo de 2009 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Los desembolsos se consolidarán a la fecha del último de ellos.
Amortización: se efectuará en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de ellas el quinto día hábil de enero de 2010 y a partir de allí el quinto día hábil de cada mes. Las primeras VEINTITRES (23) cuotas serán por un monto de PESOS TRESCIENTOS CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA MIL ($ 304.170.000), y la última cuota de PESOS TRESCIENTOS CUATRO MILLONES NOVENTA MIL ($ 304.090.000).
Opción de precancelación: el Gobierno Nacional podrá cancelar anticipadamente el financiamiento, en forma total o parcial, debiendo comunicar la decisión de hacerlo con al menos CINCO (5) días hábiles a aquel en que la precancelación resultara efectiva.
Intereses: se calcularán sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual), y se pagarán en cuotas mensuales y consecutivas, comenzando el quinto día hábil del segundo mes seguido a cada desembolso, y a partir de allí los pagos de intereses serán el quinto día hábil de cada mes. Cuando comiencen a pagarse las cuotas de capital, los intereses se pagarán junto con éstas.
Tasa de Interés: para el cálculo de la tasa vigente para cada período de intereses deberá tomarse la Tasa Badlar publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA del quinto día hábil anterior al comienzo de cada uno de dichos períodos correspondiente a depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) del Sector Público para plazos de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días (la "Tasa Badlar"), más un margen ("spread") de CIEN (100) puntos básicos. En caso que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA discontinúe su publicación se empleará la que la reemplace, o en su caso, una que elegirá el BANCO DE LA NACION ARGENTINA de entre las tasas que publique el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con un rendimiento similar.
Intereses moratorios: ante algún supuesto de incumplimiento el Gobierno Nacional deberá pagar intereses moratorios que se devengarán a una tasa nominal anual equivalente a la tasa de interés correspondiente al período vencido e impago más un adicional del UNO POR CIENTO (1%).
Supuestos de Incumplimiento: se verificarán cuando a) no se efectivizara algún pago por amortización de capital y/o interés a la fecha de vencimiento establecida para cada uno de ellos, y b) cualquier instrumento relacionado con este financiamiento: (i) fuera revocado, resuelto o dejara de estar en pleno vigor y efecto sin el consentimiento escrito previo del Banco de conformidad con los términos del presente; o (ii) se convirtieran en ilícitos o fueran declarados nulos.
Ante la ocurrencia de un Supuesto de Incumplimiento y previa notificación fehaciente con una anticipación no menor de QUINCE (15) días hábiles, se autoriza al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a debitar de una cuenta que a tal fin se identifique, las sumas que corresponda abonar en concepto de capital, intereses del financiamiento, intereses compensatorios e intereses moratorios.
Art. 2º — Dispónese la ampliación del "BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 325 pbs. Vto. 2016" ("BONAR BADLAR + 325 pbs. PESOS 2016"), emitido originalmente a través del Artículo 1 de la Resolución Conjunta Nº 48 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 18 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 18 de marzo de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por un monto de hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL de PESOS TRES MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N.O. $ 3.500.000.000), el que será colocado de acuerdo a las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3 de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Coordinador de la UNIDAD DE REGISTRO DE LA DEUDA PUBLICA, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación del financiamiento dispuesto por el Artículo 1 y de la ampliación de la emisión dispuesta por el Artículo 2, ambos de la presente medida.
Art. 4º — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente medida.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Hernán G. Lorenzino