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Secretaría de Hacienda DEUDA PUBLICA Resolución 508/98 Amplíanse las emisiones “Bonos Externos Globales de la República Argentina 9,25% 2001”, “Bonos Externos Globales de la República Argentina 11% 2006”, “Bonos Externos Globales de la República Arge




Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 508/98

Amplíanse las emisiones "Bonos Externos Globales de la República Argentina 9,25% 2001", "Bonos Externos Globales de la República Argentina 11% 2006", "Bonos Externos Globales de la República Argentina 11,375% 1997-2017", "Bonos Externos Globales de la República Argentina 9,75% 1997-2027".

Bs. As., 4/11/98

VISTO el Expediente Nº 173-000906/98 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.938, los Decretos Nº 1161 de fecha 5 de Julio de 1994 y Nº 650 de fecha 4 de Junio de 1998, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1033 fechada el 17 de Septiembre de 1997, las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 107, Nº 110, Nº 25, Nº 49, Nº 137, Nº 212, Nº 278, Nº 326, y N 484, fechadas el 15 de febrero de 1996, 4 de Octubre de 1996, 28 de Enero de 1997, 5 de Febrero de 1998, 17 de Marzo de 1998, 28 de Abril de 1998, 9 de Junio de 1998, el 10 de Julio de 1998, y 20 de Octubre de 1998, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1161/94 se encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la emisión y registración de títulos de la deuda pública, ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por un importe que no supere la cifra de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000,-).

Que por Decreto Nº 650/98 se incrementó el monto autorizado a registrar y emitir hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MIL MILLONES (V.N. U$S 18.000.000.000.-) que pueden ser utilizados en las autorizaciones de la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o en el marco del artículo 65 de Ley Nº 24.156.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 326/98 se procedió a la registración de títulos de la deuda pública, ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por un monto adicional de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N U$S 5.500.000.000.-), alcanzando un monto total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 16.350.000.-).

Que por Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 107/96 y Nº 212/98 se emitieron y se ampliaron los "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 9,25% 2001" alcanzando un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL DOSCIENTOS MILLONES (V.N. U$S 1.200.000.000.-).

Que por Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 110/96 se emitieron los "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 11% 2006" por un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000.-).

Que mediante las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 25/97, Nº 137 y Nº 484 se emitieron y ampliaron sucesivamente los "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 11,375% 1997- 2017" alcanzando un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 3.500.000.000.-).

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1033/97, se emitieron los "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 9,75% 1997-2027" por un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 2.250.000.000.-).

Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 49/98 y Nº 278/98 se amplió el instrumento de deuda pública mencionado en el considerando anterior hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL (V.N. U$S 3.435.086.000.-).

Que todas las emisiones y ampliaciones de los mencionados bonos se han realizado con instituciones de reconocida trayectoria internacional y que han participado activamente en la distribución de estos instrumentos.

Que dada las condiciones financieras de los mercados internacionales se ha decidido realizar la ampliación en forma discreta, es decir en montos reducidos para no afectar el precio de mercado de los instrumentos de las emisiones antes mencionada, o mediante una colocación directa o sindicada como habitualmente realiza la REPUBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.00.-).

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha emitido su opinión con respecto a las autorizaciones presupuestarias establecidas por la planilla Nº 8 anexa al artículo 6º de la Ley Nº 24.938.

Que el suscripto se encuentra facultado para emitir la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 24.938, el Decreto Nº 1161 de fecha 15 de Julio de 1994 modificado por el Decreto Nº 650 de fecha 4 de Junio de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la ampliación, en uno o varios tramos, de las emisiones denominadas "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 9,25% 2001", "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 11% 2006", "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 11,375% 1997-2017", "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 9,75% 1997-2027", de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

Monto: La suma de las ampliaciones en forma individual o conjunta, ya sea por medio de una colocación directa o sindicada o por medio de varios tramos de montos reducidos; no deberá superar el monto máximo de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000.-)

Fecha de negociación: desde la fecha de la presente Resolución hasta el 31 de Diciembre de 1998.

Fecha de vencimiento: de acuerdo a cada instrumento.

Amortización: íntegra al vencimiento de cada instrumento.

Comisión: la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, será la encargada de determinar la comisión que se abonará en cada ampliación, de acuerdo a los parámetros habituales en las comisiones pagadas por la REPUBLICA ARGENTINA, en colocaciones de similar plazo.

Gastos de traducción: hasta un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-).

Art. 2º — Establécese como forma de colocación de los instrumentos emitidos por el artículo 1º de la presente Resolución, la siguiente:

1 — La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, será la encargada de designar a la/s institución/es financiera/s que participará/ n en la venta y/o colocación de los instrumentos aprobados por el artículo 1º, que deberán acreditar reconocida trayectoria internacional y haber participado activamente en la colocación de instrumentos de deuda pública de la REPUBLICA ARGENTINA, ya sea que se realice en varios tramos de montos reducidos fungibles con la emisión original o en una colocación directa o sindicada como habitualmente realiza la REPUBLICA ARGENTINA en los mercados financieros internacionales.

2 — Para la colocación en varios tramos puntuales, la institución/es financiera/s designada/s, conjuntamente con un/os representante/s de la REPUBLICA ARGENTINA, en forma discreta y en montos que no afecten el precio de mercado, venderán en el mercado financiero internacional los títulos. Si se realizara una colocación directa o sindicada de una ampliación de un instrumento de deuda pública específico, la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO a través de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, conjuntamente con el o los banco/s, determinarán la forma de suscripción de los instrumentos de deuda pública.

3 — Cuando los instrumentos sean colocados en forma progresiva, la fecha de liquidación de cada operación será pactada con la institución financiera interviniente, siendo esta la fecha de desembolso de cada tramo para cada instrumento. En el caso de que se realice en la forma habitual, la fecha de desembolso de los títulos, será establecida el día de determinación de precio y rendimiento ("ricing day").

4 — El precio de colocación de los instrumentos será variable según el precio de mercado y éste último no podrá ser menor al precio denominado Descuento de Emisión Original ("Original Issue Discount (OID)").

5 — Los intereses corridos serán calculados desde la fecha de último pago de intereses de cada bono hasta la fecha de liquidación según lo establecido en el punto 3 en ambos casos.

6 — La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, a través de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO será la encargada de comunicar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION los montos ingresados por los desembolsos producidos, como así también de registrar y corroborar que la sumatoria de los valores nominales que generaron dichos ingresos, no excedan el monto autorizado por el artículo 1º.

Art. 3º — Apruébase la suscripción del Contrato de Suscripción ("Underwriting Agreement") y Términos de Confirmación ("Terms Confirmation") sustancialmente acorde a los textos cuyas copias en idioma inglés y sus traducciones certificadas al idioma castellano, obran como Anexo a la presente Resolución.

Art. 4º — Autorízase al señor Subsecretario de Financiamiento, Dr. Miguel Alberto KGUEL, o al Representante Financiero en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Lic. Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la misma ciudad, Dr. Carlos Eduardo WEITZ, o al Representante Financiero en la ciudad de LONDRES, del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, Dr. Agustín VILLAR, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa Licenciado Norberto LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación, sustanciallmente acorde a la aprobada por el artículo 3º y toda aquella que resulte necesaria para instrumentar la operación referida en el artículo 1º y 2º de la presente Resolución.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin anexo.La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

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